REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000253
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de Pruebas en el Asunto signado YP11-V-2014-000253, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Ciudadana ISABEL GREGORIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.336.391, residenciada en la Urbanización Villa Rosa I, calle 4, Nro. 20, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.140.574, residenciado en la Avenida La Perimetral, Calle 03, Casa Nro. 42, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida. Y como se evidencia , el mismo no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 475, y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ISABEL GREGORIA REYES, se compromete a retirar a su nieta la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida los días viernes a las 06:00 p. m., del hogar paterno y retornarla al hogar paterno a la misma hora del día domingo.
SEGUNDO: La ciudadana ISABEL GREGORIA REYES, se compromete a compartir con su nieta la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida las vacaciones escolares, retirándola del hogar paterno el 15 de julio y retornarla al hogar paterno del día 15 de agosto y el año siguiente desde el 15 de agosto al 15 de septiembre, exceptuando el día del cumpleaños de la niña el día 19 de agosto y el día 20 de ese mes lo pasará con abuela materna, día en que la madre de la niña cumple aniversario de fallecida.
TERCERO: En cuanto al mes de diciembre, este primer año la abuela materna debe compartir con su nieta desde el día 28 de diciembre de 2015, debiendo retirarla dl hogar paterno a las 08:00 a. m., hasta el día 04 de enero de 2016, debiendo retornarla a las 05:00 p. m., alternándose el año siguiente la semana del 24 con el padre.
CUARTO: En cuanto a Carnavales y Semana Santa, se inician en el año 2016, carnavales con el progenitor y la semana santa con la abuela materna, comprometiéndose ésta a retirar a la niña del hogar paterno el día viernes antes de semana santa y retornándola al hogar de su progenitor el día domingo de resurrección a las 04:00 p. m.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000253