REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000042
Visto que la parte demandante ciudadano JHOSMAR ORDAZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.890, domiciliado en El Palomar, Calle 03, Vereda 06, Casa Nº 96, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2015-000042, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Obligación de Manutención, contra la ciudadana: MILANGE ANGELIS ARBELAY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.678.871, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 07 con Carrera 3, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, así mismo acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de autorizarle para que realice los trámites necesarios para la devolución del monto que fuera consignado por la parte demandante por concepto de ofrecimiento de Obligación de Manutención y que dicha cantidad fue deposita en la Cuenta Corriente a nombre de este Circuito. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000042
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