REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000074
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000074, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana JUAN PABLO ANDRADE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.075.177, domiciliado en la Comunidad de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Rivas del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de los niños: beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 04 años de edad respectivamente. Visto que se deja constancia que no compareció la parte solicitante ciudadano JUAN PABLO ANDRADE TORRES, antes identificados, no comparecieron a la a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte al solicitante ciudadano JUAN PABLO ANDRADE TORRES, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2015-000074
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