REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000122
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ENYERVET LEONARDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.570, residenciado en carretera Nacional, vía Paloma, Sector Brisas del Morichal, casa s/n, de esta Ciudad, de profesión u oficio Docente, teléfono de ubicación 0424-9302147, y la ciudadana DALLERLING CAROLINA LIRA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.173, residenciada en el Cafetal, calle principal, casa s/n, sector la Victoria, punto de referencia la Bloquera de Juan Sombra, de esta Ciudad, Profesión u oficio Estudiante, teléfono de ubicación 0414-8969819, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 15 de junio de 2015, en beneficio de su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación será entregada a partir del 30 de junio de 2015, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre se compromete para el 20 de diciembre de cada año a entregarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que se le aumente su salario.
SEXTO: El padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000122