REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000088
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000088, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: JONATHAN JOSE CALDOZA TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.617.093, domiciliado en la Urbanización 11 de Abril, Calle Las Flores, Casa 42, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la ciudadana: MIRYANDRIS ANDREINA MALAVE ABSALON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.658.139, domiciliada en el Barrio de Paloma, Calle La Cachapera al final, CasaS/N, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MIRYANDRIS ANDREINA MALAVE ABSALON, según acta que riela a los folios 31 y 32, a los fines de alegar lo que a bien tuviera en el presente asunto, visto que la parte demandante con la asistencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico expuso “Solicito se ejecute forzosamente el Régimen de Convivencia Familiar, así mismo solicito el Traslado de este Digno Tribunal al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en vista de que la ciudadana MIRYANDRIS ANDREINA MALAVE ABSALON, antes identificada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 26-02-2014, tal como se evidencia en el auto de fecha 18-05-2015, es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 26-02-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana MIRYANDRIS ANDREINA MALAVE ABSALON, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano JONATHAN JOSE CALDOZA TORRES, comparta con su hijo el Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena el Traslado de este Tribunal al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en vista de que la ciudadana MIRYANDRIS ANDREINA MALAVE ABSALON, antes identificada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 26-02-2014, una vez realizada se deberá agregar a los autos el acta de la misma, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día Viernes 10 de Julio de 2015, a las 10:00 a.m., por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano: JONATHAN JOSE CALDOZA TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.617.093, domiciliado en la Urbanización 11 de Abril, Calle Las Flores, Casa 42, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos años (02) años de edad, un fin de semana cada quince (15) días, lo buscara el día viernes a las 10:00 de la mañana y lo entregara a el mismo día a las 03:00 de la tarde, tal como fuera homologado por este Tribunal en fecha 26-02-2014. Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:51 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000088