REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000032
Vista la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, celebrada el día 18-06-2015, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000032, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: JOSE MIGUEL DELLAN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.767, domiciliado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadana: MARIELL KATHERINE PANIC VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.074.861, residenciada en el Conjunto Residencial Las Palmeras, Lecherías Estado Anzoátegui; en donde las partes convinieron lo relacionado a las instituciones familiares de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) meses de nacida, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículos 348, 349, 351, 375, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA¸ el convenimiento al cual llegan los ciudadanos antes identificados, respecto a su hija ut-supra identificada. Los acuerdos nacidos de las partes, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacida, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSE MIGUEL DELLAN MARIN y MARIELL KATHERINE PANIC VILLARROEL, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacida, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores.
DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, la Custodia de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacida, será ejercida por la progenitora, ciudadana MARIELL KATHERINE PANIC VILLARROEL.
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el padre ciudadano JOSE MIGUEL DELLAN MARIN, Un (01) fin de Semana al mes, el cual se compromete a retirarla del hogar materno el día Sábado y/o Domingo; retirándola del hogar materno a las 8:30 a.m., retornarla a las 12:00 del medio día a los fines de que la niña sea amamantada y retirarla del hogar materno a las 03: 00 de la tarde y retornarla a las 06:00 p.m., del mismo día; conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el ciudadano JOSE MIGUEL DELLAN MARIN, debe aportar el equivalente al Dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) mensual por concepto de Obligación de Manutención; así mismo debe aportar el Dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) de los beneficios laborales que percibe por ante la empresa Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.); de igual manera debe aportar el Cien por Ciento (100%) del Bono de Juguete; aportara el Cien por Ciento (100%) del Bono Escolar que le pudiera corresponder a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); del mismo modo debe dotar a su hija de dos pantalones, dos camisas, Un (01) par de zapatos escolar, ropa interior; para los primeros diez días del mes de septiembre de cada año; así mismo se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento (50%) útiles escolares; así mismo se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos y Medicinas que no cubra el Seguro previa presentación de Informes Médicos, récipes y Facturas por parte de la progenitora.
QUINTO: La ciudadana MARIELL KATHERINE PANIC VILLARROEL, manifiesto estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de su hija y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo con respecto a las Instituciones familiares.
SEXTO: Líbrese oficio a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.); a los fines de que realice los respectivos descuentos y sean depositados en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal con saldo cero; del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000032
|