REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2013-000373
Visto que en la Oportunidad fijada por este Despacho para dar inicio a la Audiencia Preliminar de Mediación, que establece el Artículo 512 de la LOPNNA, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000373, contentivo de Autorización Judicial para Vender Inmueble, a solicitud de la ciudadana EFRAMILA MARIA MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.863.351, domiciliada en la Avenida Orinoco, frente a la Urbanización Raúl Leoni I, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijos la joven Adulta y el Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE 18 Y 15 años de edad respectivamente, las partes solicitantes ciudadanos EFRAMILA MARIA MEDINA MENDEZ, antes identificada, ni la joven adulta ni el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 Y 15 años de edad respectivamente no comparecieron a la audiencia de Mediación fijada, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL; igualmente se le advierte a la ciudadana EFRAMILA MARIA MEDINA MENDEZ, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000373
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