REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000102
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000102, contentivo del procedimiento de Separación de Cuerpos, interpuesto por los ciudadanos: KENNY DOUGLAS RAMIREZ ARZOLAY y YURBIS JULIANA PEREZ BARIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.054.388 y V-17.054.024 respectivamente, domiciliado el primero en la Comunidad de Carapal de Guara, Carretera Nacional, Casa S/N, adyacente al cementerio; Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda en la Comunidad de Carapal de Guara, Barrio Primero de Enero, Casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron la Audiencia Preliminar de Mediación este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS; se acuerda la devolución de los originales si los hubiere, así mismo se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, de igual forma se le advierte a las partes, que no podrán presentar nuevamente su pretensión, antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000102