REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000097
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000097, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia que por Liquidación de Comunidad Conyugal homologara este tribunal en fecha 21-05-2013, interpuesto por la ciudadana: KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.524.001, domiciliada en Deltaven, Calle Intercomunal Orinoco, Casa Nº 36-B, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.263.678, domiciliado en Urbanización Hacienda del Medio, Avenida Principal, detrás de la Escuela Angélica Medina de Fermín, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Seguidamente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.524.001, domiciliada en Deltaven, Calle Intercomunal Orinoco, Casa Nº 36-B, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde las partes le manifiestan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la forma en cómo se hará entrega del inmueble objeto de la pretensión y quien suscribe visto los acuerdos suscritos se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: el ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO BERRA, EXPONE LO SIGUIENTE: “Me comprometo en este acto hacerle entrega de la llave del inmueble descrito en la sentencia de fecha 21-05-2013 y homologada por este tribunal a la ciudadana: KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, quien es la progenitora de mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, en buen estado y en buenas condiciones de habitabilidad, la cual se la entregare en la casa objeto de este procedimiento, es todo.
Segundo: la ciudadana KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, manifiesta “Bueno espero que se cumpla en la hora prevista y en el lugar que manifiesta la parte demandada hacer la entrega formal del inmueble objeto de la presente demanda y que esté en buenas condiciones como lo manifiesta el señor, es todo.
Así las cosas y visto el convenimiento suscrito entre las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su HOMOLOGACIÓN quedando las condiciones de la entrega en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes, líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000097