REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2014-000356
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000356, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, a solicitud de los ciudadanos: INESMAR DEL VALLE CASTILLO PATRIZ Y MIGUEL ELIUD SALAVARREIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.789.221 y V-14.222.602 respectivamente domiciliada la Primera en la ciudad de Puerto Ordaz, Urbanización Core 8,Calle Sinai, Casa Nº 502, del Estado Bolívar y el segundo de los nombrados en la Perimetral, Urbanización Argimiro García de Espinoza de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, las partes solicitantes ciudadanos: INESMAR DEL VALLE CASTILLO PATRIZ Y MIGUEL ELIUD SALAVARREIA GUERRA, antes identificados, no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos INESMAR DEL VALLE CASTILLO PATRIZ Y MIGUEL ELIUD SALAVARREIA GUERRA, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000356
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