REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2014-000359
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000359, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: IVONNE KATIUSKA VARGAS MARQUEZ y JEMISE ARTURO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.421.173 y V-11.513.035 respectivamente, domiciliada la primera de las nombradas en Sector La Lagunita, Calle El Yopal, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en el Sector la Solución,, Calle del C.D.I., Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, vista la incomparecencia de los ciudadanos IVONNE KATIUSKA VARGAS MARQUEZ y JEMISE ARTURO SANCHEZ, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos IVONNE KATIUSKA VARGAS MARQUEZ y JEMISE ARTURO SANCHEZ, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El…/…
Secretario
Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000359
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