REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000091

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: UBARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.488.199, domiciliado en Los Chaguaramos, Calle La Orquídea, Casa Nº 02-83 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ROSAGDY MORELA MILLAN DE GODDYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.310, domiciliada en Los Chaguaramos, Calle LA Orquídea, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y LISBETH DEL VALLE BELLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-8.953.673, domiciliada en la Esperanza, Calle 2, Casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica El Buen Pastor; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: UBARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.199, en su condición de cónyuge y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará JOKALITH JOSEFINA GONZALEZ CARREÑO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.676, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000091