REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000080
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000080, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano ENRRIQUE SANTIAGO MORALES VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.222.484, residenciado en el Triunfito II, calle la Laguna, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, de este Estado, de profesión u oficio Supervisor, teléfono de ubicación 0414-8503843, contra de la ciudadana EDELYS MARIA BRITO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.126, domiciliada en El Triunfito I, calle La Esperanza, casa s/n, al lado de la residencia La Tinaja, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadana EDELYS MARIA BRITO RAMOS, según constancia que riela a los folios 30,31 y 32, a los fines de alegar lo que a bien tenga en el presente asunto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: vista la comparecencia de las partes se les exhorta a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha 21-05-2014, a los fines de que pueda la niña mantener contacto con ambos progenitores. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El…/…
Secretario
Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000080
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