REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2014-000433
Parte actora: FELIX URRIETA MARIETTI, DIOENNIS JESUS URRIETA ROJAS, DANNER RENIER URRIETA ROJAS, MARENNIS YOOELIS URRIETA ROJAS Y YOERNER MANUEL URRIETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.859.677, V-19.386.055, V-19.386.051, V-19.386.053, V-19.386.035 y domiciliados en Curiapo Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Protección)
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000433, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por los ciudadanos: FELIX URRIETA MARIETTI, DIOENNIS JESUS URRIETA ROJAS, DANNER RENIER URRIETA ROJAS, MARENNIS YOOELIS URRIETA ROJAS Y YOERNER MANUEL URRIETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.859.677, V-19.386.055, V-19.386.051, V-19.386.053, V-19.386.035 y los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.127.167, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, representados en este asunto por su progenitor el ciudadano FELIX URRIETA MARIETTI, antes identificado, domiciliados en Curiapo Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, visto que las partes solicitantes plenamente identificadas no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediaicón con la finalidad de declarar los testigos en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, igualmente se le advierte a los solicitantes Ciudadanos FELIX URRIETA MARIETTI, DIOENNIS JESUS URRIETA ROJAS, DANNER RENIER URRIETA ROJAS, MARENNIS YOOELIS URRIETA ROJAS Y YOERNER MANUEL URRIETA ROJAS, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000433
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