REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000072
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000072, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por la ciudadana MAILENYS DEL VALLE MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.258.236, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa 03, Calle 02, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano: FRANK RANIEL PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.904.774, residenciado en Tacoa, por la Placita a mano derecha, en la casa donde venden ropa de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, vista la incomparecencia de la parte demandante el ciudadana MAILENYS DEL VALLE MEDINA MARTINEZ y visto que no compareció el ciudadano FRANK RANIEL PEREZ BETANCOURT EVARISTE, en su carácter de demandado a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MAILENYS DEL VALLE MEDINA MARTINEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…


Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000072