REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000082
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000082, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana CRICEIDA MAGDALENA VALDERREY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.855, residenciada en la siguiente dirección: El Jobo, Calle 05, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROCCA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.800, residenciado en la siguiente dirección: Sector San Rafael, Raúl Leoni I, Calle 03, Casa Nº 72 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO ROCCA RAMIREZ, antes identificado se compromete aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSULAES por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales los depositara en una cuenta que a bien tenga aperturar el Tribunal para el día quince (15) de cada mes la Cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y para el Treinta (30) de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
SEGUNDO: así mismo se comprometió dotar a su hija de Dos mudas de ropas para el 05 de Diciembre de cada año, las cuales comprenden Un par de zapatos, dos pares de medias, 02 pataletas, dos franelillas y dos conjuntos; de igual manera me comprometo aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de Uniformes escolares y Útiles Escolares así como el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos, medicinas que requiera la niña en caso de enfermedad previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
TERCERO: Así mismo se comprometió el padre a dotar de dos mudas de ropas para el 15 de Junio de cada año, las cuales comprenden Un par de zapatos, dos pares de medias, 02 pataletas, dos franelillas y dos conjuntos.
CUARTO: la ciudadana CRICEIDA MAGDALENA VALDERREY GONZALEZ, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó que los depósitos sean realizados en la Cuenta de Ahorro del Banco Caroní, Nº 01280020752000393841, siendo la titular de la cuenta, y pido al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000082