REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 19 de Junio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0297-2015
PARTE SOLICITANTE: ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.335, domiciliado en la avenida Guasima, casa s/n, a 20 metros de la Unefa, parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: GRABIEL HERRERA, INPREABOGADO Nº 101.593.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha veintisiete (27) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.335, domiciliado en la avenida Guasima, casa s/n, a 20 metros de la Unefa, parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos PEDRO EDILSO GONZÁLEZ GOMEZ y ODIOGNIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 21.084.928 y 15.335.844, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad de ejidos Municipales, ubicada en la avenida Guasima, casa s/n, a 20 metros de la Unefa, parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (599,23 MTRS2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (351,60 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Guasima, con 18,13 metros lineales; SUR: Luisa Astudillo y Tibisay Larez, con 22,60 metros lineales; ESTE: Yajaira González, con 25,70 metros lineales y OESTE: Isabel Maurera, con 36,63 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.335, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos PEDRO EDILSO GONZÁLEZ GOMEZ y ODIOGNIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.