REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Junio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0299-2015
PARTE SOLICITANTE: VICTORIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.257.347, domiciliada en Barrio La Guardia, calle principal, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OSORIO DEFFIT, INPREABOGADO Nº 44.628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha veintisiete (27) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana VICTORIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.257.347, domiciliada en Barrio La Guardia, calle principal, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos OMAR ALEXANDER PADRINO y NAYELIT DEL VALLE PADRINO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.743.940 y 11.209.445, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana VICTORIA ZAMBRANO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, ubicada en Barrio La Guardia, calle principal, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (559,28 MTRS2) y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (303,60 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Juana Navarro, con 50,06 metros lineales; SUR: Zoraida de Urrieta, con 48,00 metros lineales; ESTE: Escuela Angélica Medina de Fermín, con 12,60 metros lineales y OESTE: Calle principal de Barrio La Guardia, con 12,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana VICTORIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.257.347, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos OMAR ALEXANDER PADRINO y NAYELIT DEL VALLE PADRINO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana VICTORIA ZAMBRANO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SESCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.