REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 25 de Junio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0300-2015
PARTE SOLICITANTE: QIXIA MO, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.274.464, domiciliada en la avenida Casacoima, casa s/n, diagonal a la estación de Gasolina Texaco, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NOIFELIX FUENTES, INPREABOGADO Nº 232.297.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintisiete (27) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana QIXIA MO, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.274.464, domiciliada en la avenida Casacoima, casa s/n, diagonal a la estación de Gasolina Texaco, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ CARVAJAL y NAIROBIS CAROLINA HENDRIGS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 18.658.776 y 15.904.085, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana QIXIA MO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicada en la avenida Casacoima, casa s/n, diagonal a la estación de Gasolina Texaco, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CERO METROS CUADRADOS (3193,00 MTRS2) y un área de construcción de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (949,35 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue del ciudadano José González, con 69,41 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue del ciudadano Jiosa Kabchi, con 56,07 metros lineales; ESTE: avenida Casacoima, con 54,65 metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue del ciudadano Vicente Rodríguez, con 65,73 metros quebrados; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana QIXIA MO, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.274.464, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ CARVAJAL y NAIROBIS CAROLINA HENDRIGS AGUILAR, antes identificados, se evidencia que la ciudadana QIXIA MO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2750,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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