REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Junio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0316-2015
PARTE SOLICITANTE: IVONNE BAYEH NEMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.267.970, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, sector centro, casa s/n, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO, INPREABOGADO Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

I
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2015 compareció ante este Tribunal la ciudadana IVONNE BAYEH NEMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.267.970, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, sector centro, casa s/n, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación, solicitando de este Tribunal se sirva declararla Única y Universal Heredera del ciudadano: CHARBEL BAYEH NEMER, su hermano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 6.237.672; y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JUAN ROBERT FLORES BAEZA y CRISTIAN ALEXANDER ARCHILA FALLOLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 11.214.423 y 18.000.036, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: CHARBEL BAYEH NEMER y copia de la cédula de identidad de la ciudadana IVONNE BAYEH NEMER y partida de nacimiento de la solicitante y del difunto; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: se evidencia de las partidas de nacimientos consignadas en la presente causa, que los ciudadanos IVONNE BAYEH NEMER y CHARBEL BAYEH NEMER, son hermanos; del acta de defunción correspondiente al ciudadano: CHARBEL BAYEH NEMER, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, que efectivamente en fecha 11 de Marzo del año 2015, el mismo falleció en la ciudad de Caracas Distrito Capital, parroquia El Paraíso, centro Medico Loira; señalando como padres a los ciudadanos MARIAM NEMER y MERCHED BAYEH (DIFUNTOS), no dejando hijos ni conyuge, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción y las partidas de nacimiento presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo colateral de la presunta heredera con el causante. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana IVONNE BAYEH NEMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.267.970, y la declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS CHARBEL BAYEH NEMER, su hermano, antes identificado. ASI SE DECIDE. Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada, asimismo, devuélvase la partida de nacimiento original, presentada en esta solicitud, marcada con la letra “B”, dejando en su lugar la copia simple que corre inserta al folio cinco (05) la cual se certificara, del mismo modo, se acuerda las copias certificadas solicitadas por la ciudadana IVONNE BAYEH NEMER, identificada ut supra, y su anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia, ordenándose corregir la foliatura, a partir del folio tres (03) exclusive, en virtud del desglose realizado en la presente causa.




La Secretaria












PRZ/MG/ecms