REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 29 de Junio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0296-2015
PARTE SOLICITANTE: RONDÓN DE GOMEZ ELOINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.705.169, domiciliada en la vía principal de Boca de Cocuina carretera vía la Horqueta, frente al galpón del Ing. Pascual Méndez en la parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: SANDYS ROSAS, INPREABOGADO Nº 101.604.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana RONDÓN DE GOMEZ ELOINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.705.169, domiciliada en la vía principal de Boca de Cocuina carretera vía la Horqueta, frente al galpón del Ing. Pascual Méndez en la parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DANIEL RAMÓN GUZMAN ZAMBRANO y ERNESTO RAMÓN MARTÍNEZ TRILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.696.319 y 11.214.949, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana RONDÓN DE GOMEZ ELOINA DEL VALLE, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad Ejidos Municipales, ubicada en la Boca de Cocuina frente al galpón del Ing. Pascual Méndez, en la vía carretera Tucupita La Horqueta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (1665,21 MTRS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (454,69 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: vía principal de Cocuina, con 27,00 metros lineales; SUR: terrenos baldíos y lagunas, con 42,40 metros lineales; ESTE: terreno que es o fue de Cesar Hernández, con 41,20 metros lineales y OESTE: terreno que es o fue de Marizabel Gómez t terreno baldío, con 72,30 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana RONDÓN DE GOMEZ ELOINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.705.169, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos DANIEL RAMÓN GUZMAN ZAMBRANO y ERNESTO RAMÓN MARTÍNEZ TRILLO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana RONDÓN DE GOMEZ ELOINA DEL VALLE, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.