REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 29 de Junio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0301-2015
PARTE SOLICITANTE: VIDAL MATA ORLANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.337.459, domiciliado en la calle Libertad cruce con callejón de la calle Sucre, casa s/n, parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, INPREABOGADO Nº 48.918.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano VIDAL MATA ORLANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.337.459, domiciliado en la calle Libertad cruce con callejón de la calle Sucre, casa s/n, parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas HEIDE DAIRILYS OCHOA y LUISA FRANCIA FIGUERA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 17.547.390 y 4.513.025, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano VIDAL MATA ORLANDO RAFAEL, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad Ejidos Municipales, ubicada en la calle Libertad cruce con callejón de la calle Sucre, cerca del bombeo de agua, casa s/n, parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (484,10 MTRS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (484,10 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Tania del Moral, con 10,30 metros lineales; SUR: propiedad de Ildemar Rivas, con 10,30 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de de Pedro Barada, con 47,00 metros lineales y OESTE: con callejón sin salida, con 47,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano VIDAL MATA ORLANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.337.459, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas HEIDE DAIRILYS OCHOA y LUISA FRANCIA FIGUERA BETANCOURT, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano VIDAL MATA ORLANDO RAFAEL, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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