REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 29 de Junio de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0302-2015.
PARTE SOLICITANTE: GERALDO LUÍS FUTRILLE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.140.533, domiciliado en la Calle principal, casa s/n., Barrio Deltaven, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO JOSÉ SALAZAR. IPSA Nº 179.851.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita el ciudadano: GERALDO LUÍS FUTRILLE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.140.533, domiciliado en la Calle principal, casa s/n., Barrio Deltaven, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita Estado Delta Amacuro, en su carácter de hijo de la causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su madre ciudadana: PEREZ IRMA EUSEBIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.483.258, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. Segundo:” Si de igual forma conocieron a su difunta madre Pérez Irma Eusebia, quien falleció ad-intestato en fecha 03 de Enero 2015”. Tercero: “Si así mismo saben y les consta que concibió tres hijos de nombres Roiselis Aurimar Futrille Pérez, Geraldo Luís Futrille Pérez y Luís Geraldo Futrillo Pérez”. Cuarto: “Si saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos de la De Cujus Pérez Irma Eusebia”.
Señala el solicitante, que el día 03 de Enero de 2015, falleció Ab-intestato la
ciudadana PEREZ IRMA EUSEBIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.483.258, según consta del acta de Defunción Nro. 37, Tomo 1, de fecha 04-01-2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos, quienes se identifican así: ROISELIS AURIMAR FUTRILLE PÉREZ, GERALDO LUÍS FUTRILLE PÉREZ Y LUÍS GERALDO FUTRILLE PÉREZ”; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.140.057, V-19.140.533 y V-19.140.532, respectivamente, tal como se puede verificar de las copias certificadas de las partidas de nacimientos, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: PEREZ IRMA EUSEBIA, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos de la Causante PEREZ IRMA EUSEBIA, antes identificada, con el carácter que tienen los prenombrados como hijos legítimos.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: PEREZ IRMA EUSEBIA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ROISELIS AURIMAR FUTRILLE PÉREZ, GERALDO LUÍS FUTRILLE PÉREZ Y LUÍS GERALDO FUTRILLE PÉREZ; (hijos); así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: PEREZ IRMA EUSEBIA, la cual corre inserta a los folios Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5), expedida por la Registradora Civil Municipio Maturín, Estado Monagas, se evidencia, que efectivamente en fecha Tres (03) de Enero del 2015, la misma falleció, en el Hospital Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo las Diez y Treinta minutos post-meridiem (10:30 p.m.) a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda-Metástasis Pulmonar-ca de mama derecha, señalando como hijos: ROISELIS AURIMAR FUTRILLE PÉREZ, GERALDO LUÍS FUTRILLE PÉREZ Y LUÍS GERALDO FUTRILLE PÉREZ; antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción presentada constituye una prueba que conlleve a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y sus presuntos hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana: PEREZ IRMA EUSEBIA, antes identificada, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ROISELIS AURIMAR FUTRILLE PÉREZ, GERALDO LUÍS FUTRILLE PÉREZ Y LUÍS GERALDO FUTRILLE PÉREZ; en sus caracteres de hijos de la De Cujus PEREZ IRMA EUSEBIA, titular de la cedula de identidad Nº Nro. 8.483.258, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente hijos de la ciudadana PEREZ IRMA EUSEBIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.483.258; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de las declaraciones formuladas por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la solicitud a favor de los ciudadanos: ROISELIS AURIMAR FUTRILLE PÉREZ, GERALDO LUÍS FUTRILLE PÉREZ Y LUÍS GERALDO FUTRILLE PÉREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.140.057, V-19.140.533 y V-19.140.532, respectivamente, en sus caracteres de hijos de la De Cujus PEREZ IRMA EUSEBIA, antes identificada, debidamente asistidos por el abogado SALAZAR SALAZAR HUGO JOSÉ DEL VALLE. IPSA Nº 179.851, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: PEREZ IRMA EUSEBIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.483.258; en su carácter de made de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
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