REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 29 de Junio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0303-2015
PARTE SOLICITANTE: FANNY YANETH CEDEÑO MARCANO, YELITZA NIDIA CEDEÑO MARCANO, MAGALYS DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, JENNY FRANCIA CEDEÑO MARCANO, GUSTAVO JOSÉ CEDEÑO MARCANO, JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, EDUAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, DIOMAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, YENIFER JOSÉ CEDEÑO MARCANO y DARWIN JOSÉ CEDEÑO MARCANO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.215.168, 11.214.362, 12.546.106, 13.744.344, 13.744.346, 17.524.860, 17.524.861, 20.854.140, 24.119.546 y 19.402.859, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALIDA MARIA MORENO, inpreabogado Nº 179.859.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha primero (01) de Junio de 2015 compareció ante este Tribunal la ciudadana FANNY YANETH CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.168, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa s/n, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YELITZA NIDIA CEDEÑO MARCANO, MAGALYS DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, JENNY FRANCIA CEDEÑO MARCANO, GUSTAVO JOSÉ CEDEÑO MARCANO, JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, EDUAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, DIOMAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, YENIFER JOSÉ CEDEÑO MARCANO y DARWIN JOSÉ CEDEÑO MARCANO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.214.362, 12.546.106, 13.744.344, 13.744.346, 17.524.860, 17.524.861, 20.854.140, 24.119.546 y 19.402.859, respectivamente, de este domicilio, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: YECENIA NORITZA MARCANO VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.545.415; y se les conceda el título suficiente. Para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas MARILU ALEXANDRA LISTA MORALES y WILMARYS CLARET MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.216.239 y 18.658.773, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: YECENIA NORITZA MARCANO VELASQUEZ, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FANNY YANETH CEDEÑO MARCANO, YELITZA NIDIA CEDEÑO MARCANO, MAGALYS DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, JENNY FRANCIA CEDEÑO MARCANO, GUSTAVO JOSÉ CEDEÑO MARCANO, JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, EDUAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, DIOMAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, YENIFER JOSÉ CEDEÑO MARCANO y DARWIN JOSÉ CEDEÑO MARCANO (DIFUNTO), así como sus respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: YECENIA NORITZA MARCANO VELASQUEZ, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín, parroquia San Simón, estado Monagas, que efectivamente en fecha 16 de Septiembre del año 2010, la misma falleció en el Hospital Central Manuel Núñez Tovar, parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas; señalando como hijos a los ciudadanos FANNY YANETH CEDEÑO MARCANO, YELITZA NIDIA CEDEÑO MARCANO, MAGALYS DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, JENNY FRANCIA CEDEÑO MARCANO, GUSTAVO JOSÉ CEDEÑO MARCANO, JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, EDUAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, DIOMAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, YENIFER JOSÉ CEDEÑO MARCANO y DARWIN JOSÉ CEDEÑO MARCANO (DIFUNTO), antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y sus presuntos hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos FANNY YANETH CEDEÑO MARCANO, YELITZA NIDIA CEDEÑO MARCANO, MAGALYS DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, JENNY FRANCIA CEDEÑO MARCANO, GUSTAVO JOSÉ CEDEÑO MARCANO, JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, EDUAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, DIOMAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, YENIFER JOSÉ CEDEÑO MARCANO y DARWIN JOSÉ CEDEÑO MARCANO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.215.168, 11.214.362, 12.546.106, 13.744.344, 13.744.346, 17.524.860, 17.524.861, 20.854.140, 24.119.546 y 19.402.859, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS YECENIA NORITZA MARCANO VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.545.415, en su carácter de madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria Temporal,