REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 29 de Junio de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0306 -2015.

PARTE SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE MORENO ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.698, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera Numero 9, sector Las Pumalacas, sin numero, Parroquia Argimiro García, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro..
ABOGADO ASISTENTE: EUDOMAR JOSÉ MARTÍNEZ ROSAS, IPSA Nº 93.820

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: nueve (09) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LILIANA DEL VALLE MORENO ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.698, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera Numero 9, sector Las Pumalacas, sin numero, Parroquia Argimiro García, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUDOMAR JOSÉ MARTÍNEZ ROSAS, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.



En fecha Veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: LIDIA JOSEFINA ZARAGOZA LISTA y ABEOLYS DEL VALLE ZARAGOZA LISTA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.208.585 y V-13.743.899, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias construidas por la ciudadana: LILIANA DEL VALLE MORENO ZARAGOZA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts2), ubicadas en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Numero 9, sector Las Pumalacas, sin numero, Parroquia Argimiro García, detrás del antiguo INAM, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la Familia Moreno, con Cinco Metros Lineales (5 ML), Sur: Carrera Nº 09, con Cinco Metros Lineales (5 ML), Este: Tiburcio Parra, con Seis Metros Lineales (6 ML); y Oeste: Casa de la Familia Moreno, con Seis Metros Lineales (6 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana LILIANA DEL VALLE MORENO ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.698, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera Numero 9, sector Las Pumalacas, sin numero, Parroquia Argimiro García, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas Lidia Josefina Zaragoza Lista y Abeolys Del Valle Zaragoza Lista, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana LILIANA DEL VALLE MORENO ZARAGOZA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor representativo de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.