REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 29 de Junio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0309-2015
PARTE SOLICITANTE: JUSTINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.185.378, domiciliada en la vía principal, Santa Cruz, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, INPREABOGADO Nº 92.871.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (09) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana JUSTINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.185.378, domiciliada en la vía principal, Santa Cruz, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintidós (22) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ALEJANDRO GARCÍA y NELSON AUGUSTO PRINCE LUBIN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 12.999.113 y 11.214.221, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana JUSTINA TORRES TORRES, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la vía principal, Santa Cruz, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (366,88 MTRS2) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (81,10 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la Familia Naranjo, con 23,85 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue de Edgar Moreno, con 23,35 metros lineales; ESTE: caño Tucupita, con 15,05 metros lineales y OESTE: vía principal Santa Cruz, con 16,05 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana JUSTINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.185.378, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ALEJANDRO GARCÍA y NELSON AUGUSTO PRINCE LUBIN, antes identificados, se evidencia que la ciudadana JUSTINA TORRES TORRES, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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