REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000001
ASUNTO : YP01-R-2015-000019
PONENTE: abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
RECURRENTE: abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
CONTRARECURRENTE: abogada LEDA MEJIAS, Defensora Publica Primera de la Sección de Adolescente del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO ADOLESCENTE: (Identidad Omitida).
VICTIMA: ELYS JOSE SALAZAR BERMUDEZ.
DELITO: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PROCEDENCIA: Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
FECHA DE ENTRADA: 25/02/2015.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro; contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2015 y debidamente motivada en fecha 06 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal de Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en la causa signada Nro. YP01-D-2015-000001, seguido contra el adolescente: (Identidad Omitida).En fecha 25 de febrero de 2015, se recibieron las presentes actuaciones y se designó ponente al Juez Superior Suplente abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, quien con tal carácter la suscribe, dado que el Juez Superior RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, se encuentra de reposo medico.
En fecha 02 de marzo de 2015, se dicto auto de admisión del recurso de apelación de auto.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de febrero de 2015 y debidamente motivada en fecha 06 de febrero de 2015, en la causa signada Nro. YP01-D-2015-000001, acordó lo siguiente:
“….PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal en contra del Joven: (Identidad Omitida).presunta Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: ELYS JOSE SALAZAR BERMUDEZ. Este Tribunal decreta el pase a juicio además pasa a imponer la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así mismo se revisa la medida cautelar impuesta y la sustituye por otra menos gravosa de arresto domiciliario contemplada en el articulo 582 literal “a” de la ley especial al adolescente identificado Ut Supra. TERCERO: Se fija como Centro de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario su propio domicilio, quien será vigilado por sus propios padres y apostamiento policial a tal efecto se ordena oficiar a la policía del estado a fin de vigilar el cumplimiento de esta medida por parte del adolescente. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrense las boletas respectivas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes….”
En fecha 06 de febrero de 2015, el Tribunal de Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en la causa signada Nro. YP01-D-2015-000001, dicto decisión mediante la cual fundamento la anterior dispositiva en los siguientes términos:
“….MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte se le informó al adolescente:(Identidad Omitida). que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. revisto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio, coacción, manifestó: (Identidad Omitida). del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Constitucional y una vez cumplida esta formalidad el mencionado adolescente imputado libre de apremio y coacción, manifestó: su deseo de declarar “El 31 de diciembre yo estaba en casa con mi abuela y dije que quería ir para casa de mi mama y me dijo que si, y como era 31 de diciembre yo pedí permiso a mi mama para tomar y me dijo que si y me dio 300 bolívares y yo Salí y pare un taxi para ir a la floresta cuando me di cuenta que nos estaban persiguiendo dos patrullas y yo le dije al chofer déjame aquí que yo me quiero bajar y el dijo, tú no te vas a bajar porque tu estas secuestrado y siguió hasta el cafetal yo me quería tirar por la ventana pero me daba miedo, y él me dijo vamos a llegar y salimos corriendo y fue cuando se detuvo y él se fue, llego la policía y me agarro a mí y yo no tengo nada que ver , yo me quiero es ir para mi casa señora Jueza. Preguntas del defensor ¿Luis tu sabes conducir vehículos? No, yo no se lo único que sé es manejar bicicletas ¿Había testigos? Sí, mi tío, Darwin Malpica y Corina Dicuru y una tía mía que se llama Valeria ¿Dónde viven ellos? En San Rafael. Por su parte el defensor Público Defensor Público Penal De Adolescentes Abg. ROBERT MARQUEZ adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “Buenas tardes en atención y en aras de una mejor defensa y que de esta forma se pudiesen aclarar hechos por los cales están señalando al adolescente(Identidad Omitida)., esta defensa esgrima a su favor los artículos 2,37,1,9,20,21,44,49 en su encabezamiento el artículo 51, 257,,285 y 334 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en franca armonía con el artículo 540 de la Ley orgánica para La Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en esta etapa del proceso y así se estima en el ordenamiento jurídico que el tribunal de inmediación en este caso el tribunal segundo de control Respetuosamente voy a solicitar a este digno Tribunal que se ponga de manifiesto y se ejerza el control judicial efectivo visto que es lamentable someter a un ser humano a un proceso judicial y particularmente a un adolescente a sabiendas que después de la vida lo más valorado para un ser humano es la libertad cuando expreso con vehemencia esta exposición es porque observo en el acta de presentación que no existen elementos suficientes de convicción para mantener privado de libertad a (Identidad Omitida). apartándolo de esta manera del núcleo familiar del medio social en el cual se desenvuelve y causándole un daño desde el punto de vista moral y psicológico, cuando digo esto es porque se trata de un hurto de vehículo en el cual no se tiene a ciencia cierta quién o quienes cometieron el delito , si bien es cierto que los funcionarios policiales expresan en el acta correspondiente que el adolescente lo consiguieron del lado del chofer del vehículo, esta defensa no puede darle valor absoluto a esa acta policial dicho esto con mucha relevancia yo expreso es el hecho que mi patrocinado manifiesta de que a él lo consiguen es del lado del copiloto cuando iba haciendo uso del servicio de taxi, en jurisprudencias reiteradas el tribunal supremo de justicia hemos observado que lo narrado por los funcionarios no hace plena prueba se trata de un joven adolescente que según su versión fue sometido por la persona que conducía dicho vehículo como taxi, con un cuchillo lo sometió, así las cosas, esta defensa publica va a solicitar respetuosamente a este digno Tribunal medidas menos gravosas de las contempladas en el articulo 582 literal b de la LOPNNA , y esto lo hago porque perfectamente a este adolescente se le puede dar u otorgar dicha medida y concurrir a la etapa final del proceso como lo es el Juicio con restricción de acordársele lo solicitado por la defensa pública pero no bajo privativa de libertad en la entidad Varones Tucupita. Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida). DE LA CALIFICACION JURIDICA La Fiscal del Ministerio Público acuso al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: ELYS JOSE SALAZAR BERMUDEZ y solicitó pase a juicio, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente, (Identidad Omitida). la Medida Privativa de Libertad. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público Solicito en contra del adolescente antes identificado, que se mantenga la medida Privativa de libertad y que este tribunal pasa a revisar: En el caso que nos ocupa se trata de un delito contra la propiedad como es el delito de hurto, que aun cuando se encuentra estipulado en el catalogo de delitos del artículo 628 de la ley especial, que expresa que “el juez podrá”, y que bajo la discrecionalidad que tienen los jueces de responsabilidad penal de adolescente, da a esta juzgadora la facultad de poder revisar, que si bien es cierto que se trata de delito de hurto, no menos cierto es que en materia de procedimientos ordinarios, y al tratarse de este delito, muy bien se realizan acuerdos reparatorios de forma reiterada, y en los que no se dictan medidas privativas de libertad, haciéndose extensivo este criterio, ya manejado por el máximo tribunal de justicia, y más aun en esta materia tan delicada, al adolescentes de autos, y siendo que las prisión preventiva se dictan en los casos que exista entonces riesgo razonable que el adolescente pueda evadir el proceso, o temor fundado de destrucción u obstaculización de la prueba, y peligro grave para la víctima , y el adolescente ha manifestado en la audiencia que se encuentra estudiando y trabajando en este estado, así mismo, se evidencia de las actas que el objeto del delito, fue recuperado por lo cual el adolescente no destruirá la prueba, es decir no hay fundamentos, como para mantener privado de libertad a este adolescente cuando el principio es ser juzgado en libertad y la excepcionalidad es la Privativa De Libertad. Para en esta juzgadora existe la convicción de que las resultas que se persiguen obtener pueden ser logradas por una medida menos gravosa. Por lo cual se le acuerda una medida menos gravosa de arresto domiciliario, a fin que sea vigilado por sus padres quienes se han comprometido y sea presentado a las audiencias correspondientes. APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: ELYS JOSE SALAZAR BERMUDEZ., y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente(Identidad Omitida), y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que así como también se MANTENGA en contra del adolescente imputado (Identidad Omitida). la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide. “Por todas las razones impuestas. “Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal en contra del Joven: (Identidad Omitida).presunta Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: ELYS JOSE SALAZAR BERMUDEZ. Este revisa la medida cautelar impuesta y la sustituye por otra menos gravosa de arresto domiciliario contemplada en el articulo 582 literal “a” de la ley especial al adolescente identificado Ut Supra. TERCERO: Se fija como Centro de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario su propio domicilio, quien será vigilado por sus propios padres y apostamiento policial a tal efecto se ordena oficiar a la policía del estado a fin de vigilar el cumplimiento de esta medida por parte del adolescente. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrense las boletas respectivas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Se acuerda el pase a Juicio en el lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de juicio. Notifíquese a las víctimas....”
DE LA APELACIÓN
La abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, entre otras cosas expuso:
“…estando dentro de la oportunidad procesal ocurro muy respetuosamente ante su comptenente autoridad a fin de interponer RECURSO DE APELACIÓN, como en efecto lo hago, contra el AUTO dictado en fecha 03/02/2015, … por el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro….seguida al ciudadano (Identidad Omitida).Por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el artículo 02 ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…El dia 02 de Enero de 2015, se constityo el Tribunal…a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentacion de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de adolescente….en cuya audiencia previa exposición de la Representación Fiscal, la Juez considero que si estaban dadas las condiciones de Ley para la procedencia de la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR…En fecha 3 de Febrero de 2015, fecha de realización de la audiencia preliminar, el referido Juzgado sin motivación alguna o razones de Ley consistentes decidió cambiar la medida de Detencion por la Medida de Detencion en su propio domicilio, CUANDO NO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITIERON QUE EN SU OPORTUNIDAD QUE FUESE DECRETADA LA DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR…sin explicar sus razones de hecho y derecho que demuestren efectivamente que el adolescente si merecía un cambio de medida, cuando de autos se desprende la paricipacion como autor…en el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el artículo 02 ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…solicito…sea ADMITIDO, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente Recurso de Autos, en contra de la decisión de fecha 03-02-2015 dictada por el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro…que sea declarado con lugar el presente Recurso de Apelación de Auto solicito a la Corte de Apelación declara la NULIDAD del auto recurrido, por falta de motivación; REPONGA LA CAUSA al estado de realizar una nueva audiencia de presentación ante un tribunal distinto al que emitió la decisión recurrida y ordene la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR…”
CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
La abogada LEDA MEJIAS, Defensora Publica Primera de la Sección de Adolescente del Estado Delta Amacuro, defensora del adolescente …(Identidad Omitida) dio contestación al recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…solo existen las acta procesales realizadas por los funcionarios actuantes, no hubo testigos y que incluso la victima estando notificada no compareció a la audiencia preliminar nunca a parte de los funcionarios señala al adolescente acusado…es imposible…que se lesione ningún interés colectivo o se cause ningún gravamen a nadir, por el contrario se cumple con el espíritu consagrado en la Ley…En fecha 06 de Febrero de 2015…dicto el auto de Apertura de Juicio Oral y Reservado, en donde entre otras cosas fundadamente su decisión y el pase a juicio oral y reservado y es precisamente en el auto de enjuiciamiento que el juez de control debe decidir sobre la medida cautelar más conveniente para asegurar en el caso concreto, la comparecencia a juicio del acusado, a cuyo efecto se le suministra una variada gama de posibilidades que encuentra su forma mas gravosa en la prisión preventiva, medida excepcional que procede únicamente cuando exista riesgo razonable de evasión…la defensa solicita…se declare SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la representante fiscal, por ambiguo, infundado, irrito e inoficioso; por el contrario, considera esta defensa que no tiene asidero legal que lo hagan ADMISIBLE, ni fundamento en la norma que garanticen su INTERPOSICION, las normas que esgrime la recurrente no concuerdan con el pedimento y no es una oportunidad legal para presumir que es lo que la misma quiso decir o lo que realmente quiere…”
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir el presente recurso, en los siguientes términos:
MOTIVA
De la lectura y revisión del fallo recurrido, esta Corte de Apelaciones observa que el mismo cumple con los requisitos de forma esenciales a su validez, por cuanto el adolescente …(Identidad Omitida), fue presentado en fecha 02 de enero de 2015, por ante el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, quien en esa oportunidad le decreto la Medida Preventiva de Privación de Libertad a los fines de Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de enero de 2015, fue presentado el escrito de acusación en contra del adolescente …(Identidad Omitida), donde el Ministerio Público precalifica los hechos como HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el artículo 02 ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y pide el enjuiciamiento del referido adolescente.
Ahora bien, en fecha 03 de febrero de 2015, el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro realiza la audiencia preliminar y considera necesario y “… revisa la medida cautelar impuesta y la sustituye por otra menos gravosa de arresto domiciliario contemplada en el articulo 582 literal “a” de la ley especial al adolescente identificado Ut Supra…..Se fija como Centro de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario su propio domicilio, quien será vigilado por sus propios padres y apostamiento policial a tal efecto se ordena oficiar a la policía del estado a fin de vigilar el cumplimiento de esta medida por parte del adolescente….” Decisión que debidamente motivó en fecha 06 de febrero de 2015, en la causa signada Nro. YP01-D-2015-000001.
Observa esta Sala que Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, razonó fundadamente la decisión mediante la cual sustituyó la medida privativa de libertad por libertad por arresto domiciliario.
La razón no asiste a la recurrente por cuanto el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, si motivo fundadamente su decisión, por haber variado las circunstancias, dado que efectivamente la privación de libertad de manera preventiva precisamente fue a los fines de asegurar la presencia del adolescente …(Identidad Omitida) en el acto central de la audiencia preliminar.
No obstante ello, el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a fin de que el estado siga bajo control y seguimiento del adolescente …(Identidad Omitida), le impuso no solo el cuidada y vigilancia de sus padres, sino “…apostamiento policial”… a tal efecto el Tribunal de instancia ordenó oficiar a la policía del estado a fin de “…vigilar el cumplimiento de esta medida por parte del adolescente….”
Los preceptos consagrados en la ley especial que protege a niños, niñas y a los adolescente establece que las medidas que recaigan sobre ellos, se deben cumplir conforme las reglas establecidas en la Ley, las medidas que se dicten, no deben quedar al arbitrio de la autoridad judicial y/o administrativa sino que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la ley especial.
Sin embargo en un Estado social de Derecho y de justicia la relación entre el Estado y la persona, de cualquier edad, no se define como una relación de poder, sino como una relación jurídica con derechos y deberes para ambas partes.
Tales medidas están previstas como un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, en el caso de autos el joven …(Identidad Omitida), no asume responsabilidad alguna del hecho que se le imputa, en consecuencia le asiste el principio de presunción de inocencia.
Es importante tomar en cuenta que el joven …(Identidad Omitida), tiene apoyo familiar, lo cual favorece el cumplimiento de la medida diferente a la privativa de libertad, integrándose de esta manera a su entorno social, donde culminará, como es debido su desarrollo integral.
La recurrente abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, alega falta de motivación al sustituir la privación de libertad del joven …(Identidad Omitida); no obstante esta Alzada al revisar minuciosamente la recurrida se observa que el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, si motivo suficientemente la decisión tomada, allí se expreso: “….En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público Solicito en contra del adolescente antes identificado, que se mantenga la medida Privativa de libertad y que este tribunal pasa a revisar: En el caso que nos ocupa se trata de un delito contra la propiedad como es el delito de hurto, que aun cuando se encuentra estipulado en el catalogo de delitos del artículo 628 de la ley especial, que expresa que “el juez podrá”, y que bajo la discrecionalidad que tienen los jueces de responsabilidad penal de adolescente, da a esta juzgadora la facultad de poder revisar, que si bien es cierto que se trata de delito de hurto, no menos cierto es que en materia de procedimientos ordinarios, y al tratarse de este delito, muy bien se realizan acuerdos reparatorios de forma reiterada, y en los que no se dictan medidas privativas de libertad, haciéndose extensivo este criterio, ya manejado por el máximo tribunal de justicia, y más aun en esta materia tan delicada, al adolescentes de autos, y siendo que las prisión preventiva se dictan en los casos que exista entonces riesgo razonable que el adolescente pueda evadir el proceso, o temor fundado de destrucción u obstaculización de la prueba, y peligro grave para la víctima , y el adolescente ha manifestado en la audiencia que se encuentra estudiando y trabajando en este estado, así mismo, se evidencia de las actas que el objeto del delito, fue recuperado por lo cual el adolescente no destruirá la prueba, es decir no hay fundamentos, como para mantener privado de libertad a este adolescente cuando el principio es ser juzgado en libertad y la excepcionalidad es la Privativa De Libertad. Para en esta juzgadora existe la convicción de que las resultas que se persiguen obtener pueden ser logradas por una medida menos gravosa. Por lo cual se le acuerda una medida menos gravosa de arresto domiciliario, a fin que sea vigilado por sus padres quienes se han comprometido y sea presentado a las audiencias correspondientes….”
El Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, al momento de tomar decisiones, debe escoger, entre las múltiples posibilidades que le da la ley, escogiendo la que siendo proporcional al hecho, más favorezca el desarrollo integral del adolescente y con el mismo sentido, modificarla o sustituirla por otra menos gravosa para mejor adecuarla a la evolución del caso.
La medida impuesta al adolescente …(Identidad Omitida), es de carácter preventiva, el adolescente es un ciudadano con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. Siendo el joven …(Identidad Omitida) capaz de entender la reprochabilidad de un hecho ilicitud, y que de ser sancionado debe corregirla.
Por todas estas razones y por cuanto visto que el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, fundo motivadamente su decisión de fecha 3 de Febrero de 2015, considera esta Alzada prudente y procedentemente ajustado a derecho declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en consecuencia se ratifica la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2015 y debidamente motivada en fecha 06 de febrero de 2015, por el Tribunal de Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en la causa signada Nro. YP01-D-2015-000001, mediante la cual “…revisa la medida cautelar impuesta y la sustituye por otra menos gravosa de arresto domiciliario contemplada en el articulo 582 literal “a” de la ley especial al adolescente identificado Ut Supra. TERCERO: Se fija como Centro de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario su propio domicilio, quien será vigilado por sus propios padres y apostamiento policial a tal efecto se ordena oficiar a la policía del estado a fin de vigilar el cumplimiento de esta medida por parte del adolescente…”. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en consecuencia se ratifica la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2015 y debidamente motivada en fecha 06 de febrero de 2015, por el Tribunal de Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en la causa signada Nro. YP01-D-2015-000001, mediante la cual “…revisa la medida cautelar impuesta y la sustituye por otra menos gravosa de arresto domiciliario contemplada en el articulo 582 literal “a” de la ley especial al adolescente identificado Ut Supra. TERCERO: Se fija como Centro de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario su propio domicilio, quien será vigilado por sus propios padres y apostamiento policial a tal efecto se ordena oficiar a la policía del estado a fin de vigilar el cumplimiento de esta medida por parte del adolescente…(Identidad Omitida)…”. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese, y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal de origen, en la oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abogado. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Jueza Superior,
Abogada. NORISOL MORENO ROMERO
El Juez Superior
Abogado. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
PONENTE
La Secretaria
Abogada. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
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