REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000483
ASUNTO : YP01-R-2015-000022
JUEZ PONENTE: ABG. NORISOL MORENO ROMERO
RECURRENTE: ABG. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL
IMPUTADO: JOSE GREGORIO CARREÑO
CONTRA RECURRENTE: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, ABUSO SEXUAL A NIÑO Y TRATO CRUEL
VICTIMA: (SE OMITE POR SER NIÑO)
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Febrero de 2015 se recibió comunicación signada con el N° 464-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remite a esta Alzada, recurso de apelación de auto con detenido, conformado por un cuaderno separado constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, recurso ejercido por la Abg. María Belén López, Defensora Publica Primera Penal en contra de la decisión emitida por el referido juzgado de instancia de fecha 31/01/2015, en la causa N° YP01-P-2015-000483 (nomenclatura del tribunal de instancia). En consecuencia este Tribunal Colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente Recurso a la ciudadana Jueza Superior, NORISOL MORENO ROMERO.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
El TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. Dictó la siguiente decisión en fecha 31 de Enero de 2015, en los siguientes términos:

(Sic) “…TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: JOSE GREGORIO CARREÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.567.036, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 parágrafo 1ro y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.567.036, venezolano, de 25 años de edad, natural de esta ciudad, residenciado en el cafetal, sector II, calle sagrado corazón de Jesús, casa s/n, al lado de la iglesia adventista, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 20-11-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita, grado de instrucción 5to año, hijo de Minerva Ramírez (v) y Ismael Carrreño (v), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del niño Jeferson Alexander Fernández González, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Jeferson Alexander Fernández González, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Jenifer Fernández, de 7 años de edad. CUARTO: Agréguese la actuación complementaria, constante de 24 folios útiles consignada por la Fiscal del Ministerio Publico. QUINTO: Líbrese Boleta de Encarcelación. SEXTO: Se fija audiencia de prueba anticipada para el día viernes 06 de febrero a las 09:00 am horas de la mañana, en relación a los niños Jeferson Alexander Fernández González, Jenifer Fernández, de 7 años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este estado a los fines de la captura de la ciudadana: Duarte González Yenny Josefina, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.854.825, con fecha de nacimiento 09/08/89, de 25 años de edad, residenciada en el sector el cafetal, calle divino niño, casa s/n, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar incursa en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Jeferson Alexander Fernández González, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Jenifer Fernández, de 7 años de edad, en grado de cooperador. OCTAVO: Líbrese oficio al Tribunal de LOPNNA, a los fines de que preste la colaboración con un psicólogo para el día viernes 06 de febrero a las 09:00 am horas de la mañana, asimismo líbrese oficio a presidencia a los fines de coadyuvar con un psicólogo para la fecha y hora antes mencionada. NOVENO: Ofíciese al Comandante de la Policía de este Estado, a los fines de realizar el traslado para el día 02/02/2015 a las 8:00 a.m del ciudadano José Gregorio Carreño Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 20.567.036, al Hospital Luis Razetti, con las seguridades del caso, para que se atendido por el médico de guardia, una vez atendido deberá ser reintegrado a su sitio de reclusión. Se acuerda las copias solicitadas, por las partes. Es todo. Terminó, siendo las 02:00 p.m. de la tarde, se leyó y conformes firman.

DEL RECURSO DE APELACION.
La Abg. María Belén López, Marín, en su condición de Defensora Publica Primera Penal, ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2015, procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Se observa del acta de la revisión de los cómputos y se extrae lo siguiente:
Fecha de la Decisión: 31-01-2015
Fecha de la interposición del Recurso de Apelación de Autos, por ante la URDD: 10-02-2015
Fecha de Entrada del Recurso de Apelación de Autos, al Tribunal de la Causa: 11-02-2015
(Días para la Interposición del Recurso Art. 440 COPP).
(05 Días hábiles de Despacho)
FEBRERO: 2015 (Días 02, 03, 04, 05 y 06) Sub-total: 05 Días.
Fecha de emplazamiento del FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: 12-02-2015
Fecha en la cual se recibió boleta del FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, por Secretaria: 18-02-2015
Fecha en la cual se dio por notificada la FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de la decisión dictada en fecha 13-02-2015. -
(Días para la contestación del Recurso Art. 441 COPP).
(03 Días hábiles de Despacho)
FEBRERO: 2015 (Días 18, 19, Y 20) Sub-total: 03 Días.
Total: 03 días.
Fecha de la Contestación del recurso por parte del FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 20-02-2015.

Fecha de Interposición del Recurso de Apelación por parte de la Defensora Publica Abg. María Belén López: 10-02-2015 (subrayado de esta corte). Tomando en consideración los cómputos realizados por el Tribunal, se evidencia que el recurso en cuestión fue interpuesto una vez transcurrido el lapso legal para interponerlo, en consecuencia debe declararse inadmisible el recurso de apelación presentado por la Abg. María Belén López Marín, en su carácter de defensora Publica Primera Penal, así se declara.
Dentro de las causales de inadmisibilidad de los Recursos apelación, de auto, tenemos, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible los recursos por las siguientes causales, en su literal “b”, el cual contempla:
“Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”.
En tal sentido, verificado el cómputo para interposición del presente Recurso, se puede apreciar, que el mismo debía haberse presentado el día 06 de febrero de 2015 y no ocurrió así. Fue presentado el día 10 de febrero de 2015. Por lo tanto, el mismo debe ser declarado inadmisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley Declara UNICO: INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. María Belén López Marín, en su carácter de defensora Publica Primera Penal, contra la decisión dictada en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2015, procedente del PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Presidente de la Corte de Apelaciones
WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

Jueza Superior (Ponente)
NORISOL MORENO ROMERO

Juez Superior Suplente
ALEXIS DIAZ LEON

Secretaria,

NEDDA RODRIGUEZ NAVAS