REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001015
ASUNTO : YP01-R-2015-000042
RECURRENTE: ABG. RODRIGO ELIZONDO, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL ENCARGADO
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE GOLINDANO, JUAN CARLOS GANDARA LICET, CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA Y LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO
CONTRA RECURRENTE: ABG. YONNA CEDEÑO, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA
DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, TRAFICO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ANTECEDENTES
En fecha 23 de Marzo de 2015 se recibió comunicación signada con el N° 357-2015 de fecha 23 de Marzo de 2015, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remite a esta Alzada, recurso de apelación de auto con detenido, conformado por un cuaderno separado constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, recurso ejercido por el Abg. Rodrigo Elizondo, Defensor Publico Primero Penal encargado, en contra de la decisión emitida por el referido juzgado de instancia de fecha 04/03/2015, en la causa N° YP01-P-2015-001015 (nomenclatura del tribunal de instancia). En consecuencia este Tribunal Colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso a la ciudadana Juez Superior, NORISOL MORENO ROMERO.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
El TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. Dictó la siguiente decisión en fecha 04 de marzo de 2015, en los siguientes términos:
(Sic) “…TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, JUAN CARLOS GANDARA LICETT Y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los hoy imputados de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, y 3; 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla. LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Merlbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054. JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor , grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F). CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor , grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por los presuntos delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SELILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado 286 Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la medida cautelar. CUARTO: Agréguese los 36 folios útiles, consignados por la Fiscal del Ministerio Publico. QUINTO: Líbrese Boleta de Encarcelación. SEXTO:. Se acuerda la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y 119 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público notificándole de la incineración de la sustancia incautada y a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado solicitándole realice el traslado de los imputados hasta la medicatura forense y una vez atendidos sean reintegrados a sus sitio de reclusión. Ofíciese al Médico forense a los fines de que realice el respectivo reconocimiento médico legal a los hoy imputados. OCTAVO: Ofíciese al Médico forense a los fines de que realice el respectivo reconocimiento médico legal a los hoy imputados. NOVENO: Se acuerda las copias solicitadas, por las partes. Corríjase la foliatura. Es todo. Terminó, siendo las 06:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.
DEL RECURSO DE APELACION.
El Abg. Rodrigo Elizondo, en su condición de Defensor Publico Tercero Penal, ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de marzo de 2015, procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Se observa del acta de la revisión de los cómputos y se extrae lo siguiente:
Fecha de la Decisión: 04-03-2015
Fecha de la interposición del Recurso de Apelación de Autos, por ante la URDD: 13-03-2015
Fecha de Entrada del Recurso de Apelación de Autos, al Tribunal de la Causa: 16-03-2015
(Días de Presentación de Apelación Art. 440 C.O.P.P)
(05 Días hábiles – de Despacho)
MARZO 2015 (Días: 05, 06, 09, 10, 11)
Total días: 05 días.
Fecha de la interposición del Recurso de Apelación de Autos: 13-03-2015
Fecha de emplazamiento al Fiscal Segundo del Ministerio Publico: 16-03-2015
Fecha en que se dio por notificado el Fiscal Segundo del Ministerio Publico: 17-03-2015
Fecha en que recibió por Secretaria la Boleta de Emplazamiento al Fiscal Segundo del Ministerio Publico: 19-03-2015
(Días para la contestación del Recurso Art. 441 COPP).
(03 Días hábiles – de Despacho)
MARZO (Día: 18,19, 20)
Total: 03 días.
Fecha de la Contestación del recurso por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Publico: 19-03-2015
Fecha de Interposición del Recurso de Apelación por parte del Defensor Publico Abg. Rodrigo Elizondo: 13-03-2015 (subrayado de esta corte). Tomando en consideración los cómputos realizados por el Tribunal, se evidencia que el recurso en cuestión fue interpuesto una vez transcurrido el lapso legal para interponerlo, en consecuencia debe declararse inadmisible el recurso de apelación presentado por el Abg. Rodrigo Elizondo, en su carácter de defensor Publico Tercero Penal, así se declara.
Dentro de las causales de inadmisibilidad de los Recursos apelación, de auto, tenemos, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible los recursos por las siguientes causales, en su literal “b”, el cual contempla:
“Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”.
En tal sentido, verificado el cómputo para interposición del presente Recurso, se puede apreciar, que el mismo debía haberse presentado el día 11 de marzo de 2015 y no ocurrió así. Fue presentado el día 13 de marzo de 2015. Por lo tanto, el mismo debe ser declarado inadmisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO DELTA AMACURO CON COMPETENCIA MÚLTIPLE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA UNICO: INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación, ejercido por el Abg. Rodrigo Elizondo, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal encargado, en contra de la decisión de fecha 04/03/2015, en la causa N° YP01-P-2015-001015 emitida por el Tribunal Segundo de Primera INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Presidente de la Corte de Apelaciones
WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Jueza Superior (Ponente)
NORISOL MORENO ROMERO
Juez Superior Suplente
ALEXIS DIAZ LEON
Secretaria,
NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
|