REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000820
ASUNTO : YP01-R-2015-000034
PONENTE: abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
RECURRENTE: abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
CONTRARECURRENTE: abogada ROMELYS ROSALIA MALPICA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
IMPUTADOS: ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997 y RONAL JESUS REYES ORTIZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739,”,
VICTIMA: IVAN JOSE GALINDO Y JHONNY RAFAEL GARCIA
DELITO: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 153 numerales 3º y 4º y 286 ambos del Código Penal Venezolano
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
FECHA DE ENTRADA: 24/03/2015.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió comunicación signada con el N°: 653-2015 de fecha 20 de marzo de 2015, procedente del Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Sentencias, Con Detenido, interpuesto por el abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2015 y fundamentada en fecha 24 de febrero de 2015, en la cual aparece como imputados los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997 y RONAL JESUS REYES ORTIZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739.

En consecuencia este Tribunal Colegiado acordó darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes, previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al Juez Superior Suplente abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, en virtud de que el Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, se encuentra de reposo medico.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

El Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión en fecha 20 de febrero de 2015, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997 y RONAL JESUS REYES ORTIZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739,”, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 262 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los investigados en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado es mantener la decisión de DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997, fecha de nacimiento 22/08/1996, edad 18 años, natural de Tucupita, padres: Alejandro Ramón Ferman Espinoza (v) y Camila Espinoza (v), grado de instrucción 5to año, de oficio trabajador de la Bloquearía ubicada en la Frontera, residenciado en el Palomar, en la segunda calle de mercal, a dos calle de los Chinos, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro y RONAL JESUS REYES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 24 años, padres: Ramón Reyes (v) y Delmira Josefina Ortiz (v), grado de instrucción 2do año, de oficio vendedor de comida rápida en Volcán, residenciado en el Palomar, calle de Mercal, a 10 casas de mercal, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, apodado “Tego”; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales de Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 153 numerales 3º y 4º y 286 ambos del Código Penal Venezolano, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido partícipes en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que el imputado deberán permanecer en el Centro de Reclusión, Resguardo y Custodia de Guasina a la orden de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. En consecuencia de esta decisión se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa pública.TERCERO: Se declara con lugar las solicitudes formuladas por ambas partes de copias de las presentas actuaciones….”.
DEL RECURSO DE APELACION.
El abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2015 y fundamentada en fecha 24 de febrero de 2015.

Se observa tanto de las actas que conforman el presente asunto, como de la revisión del cómputo efectuado en fecha 20 de marzo de 2015, donde se certifica que los días de Despacho transcurridos en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que el abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, interpuso el recurso de apelación en fecha 03-03-2015, encontrándose vencido el lapso para ejercerlo y verificado como han sido los lapsos establecidos por el ordenamiento jurídico, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, fue consignado una vez agotado el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello, esta Sala debe declarar inadmisible por extemporáneo dicho recurso, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2015, y fundamentada en fecha 24 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la causa signada Nro. YP01-P-2015-000820. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los 30 días del mes de marzo de 2015.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abogado. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Jueza Superior,
Abogada. NORISOL MORENO ROMERO
El Juez Superior
Abogado. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
PONENTE
La Secretaria

Abogada. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS