REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 5 DE FEBRERO DE 2015
204º Y 155º
RESOLUCIÓN Nº 140-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003311
ASUNTO : YP01-P-2005-003311
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento número 10F06-0566-2005-H-182.145, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Dos (02) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014) por la Abog: EUGENIA FIORE, Fiscal Comisionada Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido a los ciudadanos: NOEL EDUARDO OLIVARES BERMÚDEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.055.545, residenciado en la avenida Orinoco, casa Nº 14, JESÚS SALVADOR ARIAS MEZA, venezolano, de 31 años de edad, deportista, titular de la cédula de identidad número V- 17.055.635, residenciado en Raúl Leoni I, transversal II, casa s/n, LENGUIN GÓMEZ PAGOLA, venezolano, de 27 años de edad, deportista, titular de la cédula de identidad número V- 18.386.486, residenciado en Raúl Leoni II, casa s/n, LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ ORDAZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.854.690, residenciado en Raúl Leoni, calle principal casa s/n, YESLER ARCADIO BETANCOURT BOLAÑO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.728, residenciado en la avenida Orinoco, casa s/n, y JUAN CARLOS GUERRA, venezolano, de 26 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad número V- 18.657.237, residenciado en la Floresta, 2da calle, casa Nº 05, de esta Ciudad, a quienes se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y USO DE NIÑOS, NIÑAS o ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN MORENO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.335.668, residenciado en la avenida Guasina, al lado del abasto de los Chinos, casa s/n, LUIS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.789.697, residenciado en la avenida Guasima, al lado del abasto Chino, PASTOR RAMÓN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.698.600, residenciado en la avenida Guasima, al lado del abasto Chino, y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.659.951, residenciado en el barrio Paloma, calle el bulevar, casa s/n, solicitud presentada conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 111 numeral 7 en concordancia con el 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de los hechos.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 12 de Noviembre de 2005, según consta Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario ORANGEL ROMERO, quien suscribe dentro de otros particulares que encontrándose de servicio se presento comisión de la Policía Estadal, trayendo oficio Nº 2061, con actuaciones varias, relacionado con la aprehensión de los ciudadano: NOEL EDUARDO OLIVARES BERMÚDEZ, JESÚS SALVADOR ARIAS MEZA, LENGUIN GÓMEZ PAGOLA, y los adolescente YESLER ARCADIO BETANCOURT BOLAÑO, JUAN CARLOS GUERRA, y LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ ORDAZ, los mismo presuntamente se encuentran incurso en uno de los delitos contra las personas… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 12 de Noviembre del año 2005, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 4, acta policial de fecha 12 de noviembre de 2005, suscrita por el Sub Inspector ARGELIO LÓPEZ, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro…
Consta en el folio 11, acta de entrevista, de fecha 12-11-2005, rendida por el ciudadano MORENO MÁRQUEZ ALBERTO RAMÓN…
Consta en el folio 12, acta de entrevista de fecha 12 de noviembre de 2005, rendida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ…
Consta en el folio 13, acta de entrevista de fecha 12 de noviembre de 2005, rendida por el ciudadano PASTOR RAMÓN MORENO MEDINA…
Consta en el folio 14, acta de entrevista de fecha 12 de noviembre de 2005, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO MEDINA…
Consta en los folios 21, y 22, acta Criminalística signada bajo el N° 385, de fecha 12 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios ORANGEL ROMERO y GEOVANNY MOTA, adscritos a la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
Consta en el folio 27, resultado de la Medicatura forense, de fecha 12 de noviembre de 2005, practicada en la persona del ciudadano MORENO MÁRQUEZ ALBERTO RAMÓN…
Consta en el folio 28, resultado de la Medicatura forense, de fecha 12 de noviembre de 2005, practicada en la persona del ciudadano MORENO MEDINA PASTOR RAMÓN…
Consta en el folio 29, resultado de la Medicatura forense, de fecha 12 de noviembre de 2005, practicada en la persona del ciudadano MORENO MEDINA LUIS ALBERTO…
Consta en el folio 30, resultado de la Medicatura forense, de fecha 12 de noviembre de 2005, practicada en la persona del ciudadano PÉREZ MIGUEL ÁNGEL…
Riela desde el folio 40 al folio 44, Audiencia de presentación de imputados de fecha 14 de Noviembre de 2005, de la causa YP01-P-2005-003311, en la cual se declaro medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los imputados de autos…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bien, una vez visto la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica y revisada como fueron las actas que conforman el caso de marras, se impone precisar el tipo de delito que se le imputa a los ciudadanos: NOEL EDUARDO OLIVARES BERMÚDEZ, JESÚS SALVADOR ARIAS MEZA, LENGUIN GÓMEZ PAGOLA, LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ ORDAZ, YESLER ARCADIO BETANCOURT BOLAÑO, y JUAN CARLOS GUERRA, y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y USO DE NIÑOS, NIÑAS o ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se evidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, que la pena aplicable a los imputados de autos …“SERÁ DE PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS”... que aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable por la comisión del mismo “SERA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN”… Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 del Código Penal establece que; La Acción Penal Prescribe Así: “POR TRES AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS MESES”...
Así que revisado los delitos imputados y las penas aplicable por la comisión del mismo corresponde determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, evidenciándose que si bien es cierto que desde la fecha de ocurrencia del hecho, el cual tubo inicio en fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), hasta la fecha en que la Fiscal Comisionada Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, en fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) han transcurrido Ocho (08) años y Diez (10) meses, siendo este un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal derivado del mismo, lo cual conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, en consecuencia conlleva este análisis a DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: NOEL EDUARDO OLIVARES BERMÚDEZ, JESÚS SALVADOR ARIAS MEZA, LENGUIN GÓMEZ PAGOLA, LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ ORDAZ, YESLER ARCADIO BETANCOURT BOLAÑO, y JUAN CARLOS GUERRA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigentes. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así que por todos los razonamientos antes expuesto, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el número 10F06-0566-2005-H-182.145, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida a los ciudadanos: NOEL EDUARDO OLIVARES BERMÚDEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.055.545, residenciado en la avenida Orinoco, casa Nº 14, JESÚS SALVADOR ARIAS MEZA, venezolano, de 31 años de edad, deportista, titular de la cédula de identidad número V- 17.055.635, residenciado en Raúl Leoni I, transversal II, casa s/n, LENGUIN GÓMEZ PAGOLA, venezolano, de 27 años de edad, deportista, titular de la cédula de identidad número V- 18.386.486, residenciado en Raúl Leoni II, casa s/n, LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ ORDAZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.854.690, residenciado en Raúl Leoni, calle principal casa s/n, YESLER ARCADIO BETANCOURT BOLAÑO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.728, residenciado en la avenida Orinoco, casa s/n, y JUAN CARLOS GUERRA, venezolano, de 26 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad número V- 18.657.237, residenciado en la Floresta, 2da calle, casa Nº 05, de esta Ciudad, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes, a quienes se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y USO DE NIÑOS, NIÑAS o ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN MORENO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.335.668, residenciado en la avenida Guasina, al lado del abasto de los Chinos, casa s/n, LUIS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.789.697, residenciado en la avenida Guasima, al lado del abasto Chino, PASTOR RAMÓN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.698.600, residenciado en la avenida Guasima, al lado del abasto Chino, y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.659.951, residenciado en el barrio Paloma, calle el bulevar, casa s/n. Del mismo modo se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Cinco (05) día del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 140-2015
Exp YP01-P-2005-003311