REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-000905
ASUNTO: YP01-P-2015-000905
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADA: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, venezolano soltero de 33 años edad titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.530, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciada en la urbanización delfín Mendoza, de esta localidad.
DELITO: TRATA DE PERSONAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley contra la delincuencia organizada, ASI como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 Ejusdem,
FISCAL: Dr. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSORES; Dr. CRUZ RAMÓN PINO, titular de la cedula de identidad Nº 4.513.038 Inpreabogado Nº 24.265 teléfono Nº 0416-4185454 domicilio procesal Sector Paloma, Vía Principal, Casa S/N y la Abg. MARISOL ABREU MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 9.866.394, domicilio Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 6 casa Nº 27, teléfono Nº 0424-9269702, Inpreabogado Nº 218.350.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, dictar resolución por cuanto se constituyo a fin de realizar audiencia de presentación de imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del código orgánico procesal penal seguido a la ciudadana; YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, venezolano soltero de 33 años edad titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.530, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciada en la urbanización delfín Mendoza, de esta localidad, por la presunta comisión de los delito co- autora TRATA DE PERSONAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley contra la delincuencia organizada, ASI como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana; ANAIS MARIA PORTUGUEZ PUMIACA, venezolano soltero de 28 años edad titular de la Cédula de Identidad N°24.496.303, comerciante residenciada en nueva Chirica San Felix Municipio Caroni del Estado Bolívar.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 28 de febrero del año 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyo el Tribunal Nº 1 en funciones de control de este circuito judicial penal, a los fines de realizar audiencia de imposición para imponer al imputados de orden de aprehensión de conformidad con el artículo 236 parte infine, la cual fue acordada en fecha 26/02/2015, en contra de la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, frente a la placita de Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Comerciante de una empresa que realiza viajes a la República de Trinidad y Tobago, hija de Yunilca Abreu (V) y Francisco Arzolay (V). Seguidamente la jueza le indico al secretario de sala que dejara constancia de las partes presentes en sala, dejando constancia de la presencia de la fiscal del Segunda Ministerio Público Abg. ROSMELIS MALPICA, del defensor privado Abg. Cruz Ramón Pino, la imputada de autos previo traslado desde el comando de la guardia nacional de Venezuela. Seguidamente la ciudadana imputada de autos solicito a este tribunal su deseo de designar un defensor privado, estando el Abg. Cruz Ramón Pino, titular de la cedula de identidad Nº 4.513.038 Inpreabogado Nº 24.265 teléfono Nº 0416-4185454 domicilio procesal Sector Paloma, Vía Principal, Casa S/N y la Abg. Marisol Abreu Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 9.866.394, domicilio Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº6 casa Nº 27, teléfono Nº 0424-9269702, Inpreabogado Nº 218.350, a los cuales se les procedió a tomar el juramento de ley, quedando comprometidos a cumplir fielmente con la reserva de las actas y a cumplir fielmente con la designación hecha por la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU. Acto seguido la ciudadana jueza, 262 del código, le concedo el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, quien manifestó lo siguiente: el ministerio publico en fecha 10/02/2015, Funcionarios adscritos al Grupo antiextorsión y secuestro tuvieron conocimiento mediante denuncia realizada por una ciudadana FLOR .P, (TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS),quien expone que tuvo conocimiento mediante su hermana que presuntamente habían pagado una plata por ella para llevársela a la ciudad de trinidad, específicamente 2500 dólares, esta información se tuvo a través de la comunicación constante que ha tenido la víctima con su hermana, ya que varias personas específicamente la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfina Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de los ciudadanos: DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad numero 18.943.233, de 29 años de edad, 16/08/85, natural del Estado Apure y residenciada en el sector de Castillito cerca del Colegio Fe y Alegría, la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, HECTOR MIGUEL RAMIREZ BERMUDEZ, venezolano, soltero, natural de Upata, Estado Bolívar, con fecha de nacimiento 27/04/68, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero 6.250.346, residenciado en el Sector de Vista al Sol, Puerto Ordaz Estado Bolívar, la contactaron en Puerto Ordaz Estado Bolívar y le ofrecieron trabajo de peluquera, trayéndosela hasta el estado delta Amacuro en fecha 03/02/2015 de donde salieron del puerto del Paseo quienes se reunieron con el ciudadano RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero 12.454.310, residenciado en el Sector de la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 09 casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro en el paseo, este quien presuntamente le lleva las personas de sexo masculino para que las traslade hasta la ciudad de Trinidad, todo esto de acuerdo a la Información Suministrada por el Informante, quien manifiesta que en varias oportunidades en lo que va de año ya estos ciudadanos se han reunido en este lugar antes de partir con las ciudadanas a los fines de realizar su venta en la mencionada ciudad. Asimismo la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, es quien hace el contacto en el estado para el traslado de las mismas, ahora bien una vez que la victima llega al puerto pudo comunicarse con su hermana y le manifestó que ya estaba nerviosa que ya veía muchas cosas raras, al igual que un testigo expone haberlos visto esperando su salida, luego parten hasta la ciudad de trinidad donde es entregada a unos ciudadanos quienes le manifestaron a la victima que ya habían pagado una cantidad por ella, está en determinados momentos de descuido se comunicaba con la hermana diciendo le que estaba muy nerviosa por lo que le estaba pasando, ahora bien la hermana de la victima expone: El día 03 de febrero aproximadamente a las 02:00 de la tarde del año 2015 mi hermana ANAIS PORTUGUÉS, salió de puerto Ordaz estado bolívar, con una muchacha llamada Dubraska Carreño, con destino a la ciudad de Tucupita estado delta Amacuro para posteriormente trasladarse hasta el país de trinidad con la finalidad de ir a trabajar de peluquera unos días a ese país, luego ese mismo día como a las 05:00 de la tarde mi hermana se comunicó conmigo vía mensaje y me dijo que a estaba en Tucupita y que estaba con la señora Dubraska Carreño en un hotel que el marido de la señora Dubraska las había hospedado en el hotel, y que no habían salido para trinidad por que la señora Dubraska Carreño le decía que se calmara, que las cosas ella tenía que cuadrarlas bien para poder salir para trinidad, luego al día siguiente en horas de la tarde mi hermana ANAIS PORTUGUÉS se volvió a comunicar conmigo vía mensaje de texto y me dijo que aun no habían salido de Tucupita que Aun estaban en el hotel con la señora Dubraska Carreño y el marido, y también me comento que ella veía a Dubraska en muchas llamaderas y cosas extrañas, y mi hermana me dijo que ella le preguntaba que tanto llamaba y la señora la ignoraba y cuando le respondía lo único que le decía era que se calmara que lo que estaba era cuadrando la lancha con su marido que el marido cuadraría también estaba cuadrando donde trabajarían esos días para que todo saliera bien mi hermana me dijo que comenzó a desconfiar de la señora Dubraska cuando ella le dijo que para donde irían era un poco peligroso que se quedara quieta que si algo salía mal que se vendrían inmediatamente al otro día, luego ese mismo día como a las 07:00 de la noche me llamo a mi teléfono y me dijo que apenas estaban saliendo para trinidad yo le pregunte que porque salieron tan tarde y ella me respondió que a esa hora fue que la señora Dubraska Carreño había coordinado la lancha pero que le parecía muy extraño porque ella estaba muy nerviosa y le hablaba a mi hermana en un tono de voz acelerado y le decía que se apurara que tenían que irse rápido, luego al día siguiente aproximadamente a las 11:00 de la noche mi hermana se comunico conmigo vía whatsapp y me dijo que estaba en un centro comercial y que tenía mucho miedo porque se le había escapado a unos trinitarios que le habían dicho que ellos pagaron muchos dólares a la señora de la lancha que las traslado para trinidad, que también le habían dado dólares al esposo de la señora de la lancha que es un trinitario y al marido de la señora Dubraska, y también me dijo que estaba esperando a Dubraska en el centro comercial y que estaba escondida de los trinitarios, mañana te cuento bien estoy muy asustada, al día siguiente en horas de la mañana me escribió lo siguiente “ estoy bien criatura, estoy hospedada un hotel, estamos con el marido de Dubraska en un hotel” y yo le pregunte que había pasado y me dijo que me quedara quieta que estaba bien y que después me contaba, después ese mismo día en horas de la noche, mi hermana se volvió a comunicar conmigo vía whatsapp y me dijo que Dubraska le decía que no me dijera nada a mí que no me escribiera y que el marido de Dubraska le había dicho que si la veía escribiéndome le quitaría el teléfono, que se quedara quieta que ella no saldría más de ese país y también me dijo que el gordo marido de Dubraska se había ido ese mismo día para Guyana, que habían quedado ella dos solas en el hotel pero que Dubraska estaba extraña porque hablaba con puros tipos raros y que se quería escapar pero que tenía miedo porque Dubraska le había dicho que la lancha en la que se habían ido para trinidad era la única lancha que trabajaba de ida de vuelta y que Dubraska le metía mucho miedo a ella, que todos allá hablaban en ingles y que también le decía que se quedara quieta porque por ese sector habían muchos mafiosos que la podían agarrar y venderla, ese día yo le dije que se escapara y ella me dijo que en la cocina habían unos dólares que tenía ganas de escaparse pero que Dubraska le había dicho que eso era muy peligroso que se quedara tranquila, que el gordo le había dando unos dólares para que al día siguiente se fueran para una isla donde vivía una amiga de Dubraska, también mi hermana me dijo que Dubraska le pidió mi Facebook para mandarme una foto de su marido el gordo para que yo me quedara quieta, y que ese día estaba sentada frente al hotel agarrando wifi para poderme escribir, que ese día entraban y salían muchos tipos trinitarios, y ella me llamo de un teléfono de numero 0018683103731 que ese número lo había pedido prestado que tenía miedo porque me estaba llamando escondida y que la querían sacar del hotel de donde estaba para llevársela para otro lado y que no me comunicara a ese número porque ese era de uno de los tipos que se la pasaba con Dubraska se estaba como despidiendo de mi porque según que la sacarían de donde estaba, luego el día 09 de febrero me intente comunicar con ella y me dijo “ dime que paso” y yo sé que no era ella porque mi hermana no me escribe así, luego intente comunicarme con Dubraska y lo que me decía ella era que mi hermana según se le había perdido del hotel me decía que llamo a la policía y que habían conseguido a mi hermana pero que las tenían detenidas en la embajada, también me decía que mi hermana no podía hablar que me quedara quieta, y también hubo un momento que ella dijo que mi hermana estaba con ella y mi hermana comenzó a escribirme por el whatsapp de Dubraska me dijo “ flor maría estoy en la disco con Dubraska y el gordo marido de Dubraska” pero antes de que mi hermana saliera de puerto Ordaz yo le había dicho que estará siempre comunicada conmigo que si algo malo le pasaba que me avisara y ella me dijo que si algo malo le pasaba ella me hablaría en clave y que me llamaría “FLOR MARIA” y ese día ella me dijo flor maría y yo supe que algo malo le estaba pasando a mi hermana, después mi hermana me volvió a llamar del numero 0018682809907 y me hablo en un todo de voz nerviosa y me dijo que se le había escapado de Dubraska y que la tenían en un sitio sin poder salir pero que se escapo se pudo comunicar conmigo, lego yo intente llamar al número de donde mi hermana me llamo que era el 0018682809907 y me decían que no conocían a mi hermana. Luego se comunicaron conmigo del numero 0018683103731 y ese número había sido el numero de donde mi hermana me había llamado diciendo que era de los mafiosos que estaban con Dubraska y un hombre me pregunto que si hablado con Anais y yo le decía que no, luego le pregunte que donde estaba mi hermana y me dijo que me quedara quieta que mi hermana estaba con Dubraska y estaban bien y desde ese momento no me comunique mas con ella pero el tipo me pregunto por mi hermana y supuestamente el estaba con mi hermana y todo eso me parece extraño. Igualmente la ciudadana manifestó en otra entrevista que: “El día de hoy de ayer martes 10 de febrero, del presente año aproximadamente a las 08:30 horas de la tarde, me encontraba en el grupo antiextorsión y secuestro delta Amacuro con la finalidad de formular una denuncia a que mi hermana : ANAIS PORTUGEZ había salido de puerto Ordaz Edo Bolívar con destino a esta ciudad Tucupita para luego partir para trinidad pero el día de ayer martes cuando formule la denuncia me encontraba muy nerviosa y tenía mucho miedo por lo que le estaba pasando a mi hermana y olvide decir que mi hermana mientras se trasladaba para trinidad siempre me mantenía informada y estaba muy nerviosa y tenía mucho miedo y en esos mensajes que me enviaba vía whatsapp me pudo nombrar que el día que estaban saliendo se encontraba con el señor Héctor miguel Bermúdez Ramírez y Dubraska Carreño un señor de más o menos 1,60 metros de piel morena un poco calvo y que ese señor se comunicaba con señas de manos y eso la tenía muy asustada, y que también el señor Héctor miguel Bermúdez ella lo escucho llamarlo por un nombre llamado RICCI, y que también ese señor los trinitarios que la tenían en trinidad le habían dicho que ellos le había entregado unos dólares a él y a otros más por mi hermana Anais Portugués, y aparte de eso el día de hoy 11 de febrero del 2015, mi hermana me llamo de dos números extraños me decía que ella estaba bien y que me quedara tranquila que ella estaba bien, mi hermana también me dijo que estaba llamando en trinidad y que la tenían detenida por averiguación y me pedía la foto del pasaporte DEL GORDO MIGUEL BERMÚDEZ para poder continuar la averiguación allá en trinidad porque a él lo estaban investigando porque vendían mujeres y que Dubraska estaba presa también Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: todo comenzó desde el día 02 de febrero que deje de ver a mi hermana y el día 03 ella se comenzó a comunicar conmigo y a enviarme vía whatsapp toda es información.. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, su hermana Anais portugués que información le pudo suministrar? CONTESTANDO: mi hermana me envió unas fotos de unos pasaportes me envió unos nombres de quienes andaban con ella y también me envió unas fotos de ella del lugar donde estaba PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede suministrar los abonados telefónicos de donde se comunico su hermana? CONTESTANDO: 008684989989 y 008687787310 PREGUNTANDO: ¿Diga usted, al momento de comunicarse con su hermana pudo percibir algo malo en su forma de hablar? CONTESTANDO: si, al principio estaba un poco extraña pero luego le hice unas preguntas y pude notar que si era ella. PREGUNTANDO: Diga usted puede facilitar el abonado a donde recibió las llamadas de su hermana, CONTESTANDO: 0414-8957-348 PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presenta entrevista? CONTESTANDO: si yo tengo en mi poder una planilla de solicitud de pasaporte de mi hermana que me gustaría dejar en este comando para que si va para su investigación. Asimismo ciudadana jueza de igual manera constan en la referida orden las siguientes actas policiales:……..( OMISSIS) …... En razón de todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, va a precalificar los delitos de: TRATA DE MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los delitos establecidos en la ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, específicamente los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 41 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la mencionada ley, solicito que la presente causa sea ventilada por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, COPIAS DEL ACTA. DE IGUAL MANERA SOLICITO, VISTO QUE LA CAUSA PRINCIPAL DEL PRESENTE ACTO, SE ENCUENTRA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, SOLICITO LA ACUMULACIÓN AL ASUNTO 2015- 717, por cuanto el escrito en su estado original se encuentra en ese asunto, por ello no se encuentran en este asunto, igual solicito, de conformidad con el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, asimismo el articulo 237 2º,3º, 238, 2º la medida de privación judicial preventiva de libertad. Consigno acta policiales constantes de 26 folios útiles, solicito copia del acta de audiencia. Es todo. *Seguidamente la ciudadana jueza le concede impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5º, asimismo del contenido de los delitos de la precalificación fiscal, a la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfina Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, la cual manifestó su deseo de rendir declaración y manifestó lo siguiente: yo tengo una empresa en Delfín Mendoza la atienden mis hermanas Eliannys Arzolay y Yulisbeth Arzolay, cuando llego el sr Miguel, yo estaba en Maturín, mi hermana le estaba haciendo los recibos, no lo conozco de trato, lo conocí en diciembre en trinidad, 31 de diciembre, el día que estaba comparado los pasajes, a ellas no las conozco porque son de puerto Ordaz, él le dijo que el cancelaba el ticket y que un sr en trinidad le pagaban los pasajes, donde están la pruebas, del pago, en trinidad miguel dijo que él no tenía el dinero para pagar el pasaje, desde allí no me comunique mas con él porque yo estaba en Venezuela, allí tengo las pruebas de que ella se fueron con ese sr, tengo fotos, cuando hable con la que denuncia, ella me pregunto que como era a vida allá en trinidad, yo le dije que allá era bien, si te portas bien pero que allá las leyes son más estrictas que aquí, dijo que yo tengo trece años, con mi esposo, luego me retire porque no hablo mucho con los pasajeros, despache la embarcación hasta el puerto de la guardia. Tengo un amigo que se fue con ellas, se llama Ali Sumari, allí están las fotos de ella contenta porque iba a conocer trinidad, llegue de trinidad el día Martes de la semana pasada, me fui a Maturín el miércoles, mi mama me llamo que habían una allanamiento en mi casa y la gente quería hablar con la dueña de la empresa, le dije a mi mama que ya me iba a venir a resolver eso. Llegue como a las siete y media, me presente, como a las siete y media pero yo creo que lo que esta la víctima es mentira, porque yo hable con ella cuando ella mi hermana me la presentó que ella me pregunto cómo era trinidad, y le dije que tenía trece años con m i esposo y en trinidad deben portarse bien porque la seguridad es estricta, ellos viajaron al siguiente día, con el sr Miguel y la otra muchacha, mas nunca hable con ella, hasta ahorita que me estoy enterando. Tengo las pruebas del sr Ali Sumari,. Viajan muchas personas en mi embarcación en trinidad si no dejas una dirección donde vayas a llegar, te regresan en la misma embarcación. Quien converso con ellas fue mi hermana Eliannys, porque yo me encargo del mantenimiento de la embarcación, mis hermanas venden los tickets, más vivo aquí que allá, primera vez que la veo a ella, al sr miguel lo vi en diciembre el 31 y todavía me debe los tres pasajes, desde allí no lo he visto mas, ellas viajaron contentas. Porque iban a rehacer su vidas. Cuando las Sras. Llegan a inmigración en trinidad, allá para poder entrar deben tener alguien que las espere, yo no lo hago porque tengo alguien que trabaja allí. Yo tengo todo legal, zarpe, mi empresa, y primera vez que las vi a ellas, nunca tuve trato con ellas. Es todo. * Acto seguido la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra al ABG. CRUZ RAMÓN PINO, en su carácter de defensor privado quien hizo la siguiente exposición: buenas tardes a todos los presentes en esta sala, ya que nos encontramos en presencia de una mentira demasiado vil contra la Sra. Yunilca, por lo siguiente: para ir a la república de trinidad y Tobago y en el caso que nos ocupa, debe presentar al salir su pasaporte y su cedula de identidad, en el puerto de la guardia, que sucede con la empresa de mi defendida , tiene todo acordado por el seniat se traslada hasta el puerto de la guardia, allí en la aduana esos funcionarios chequean el listado de salidas de las personas que van para ese país, el pasaporte, la lista de salida, y la maleta del viajero. Hecho esto la aduana ordena que se vayan embarcando, y una vez revisado estos dejan salir la lancha, luego tiene la lancha por obligación que llegar a Pedernales, donde la guardia revisa nuevamente con el listado de aquí firmando y sellado en Tucupita, y revisa pasaporte, cedula y equipaje a cada persona, y ese día que salió esa ciudadana que dice que la vendieron en Trinidad, salieron del puerto de la guardia el día 5 de enero de 2015 y llegaron a Pedernales a las tres de la tarde, no se fueron para trinidad el mismo día por la hora y se hospedaron en un hotel de pedernales llamado JESUS LO PUEDE TODO, ubicado en la calle principal, teléfono: 0287- 8085681, allí estaba las demás acompañantes, y zarparon nuevamente el día 6 de febrero del año 2015 a eso de las siete de la mañana, aproximadamente, allí la guardia anota en el libro y revisa el listado que le ha otorgado la aduana de Tucupita, llegaron a Trinidad a eso de las nueve de la mañana, aproximadamente. Esta persona estaba contenta porque iba para trinidad, un ciudadano que también iba para hablo con esa persona, esa persona se llama ALI SUMARI, venezolano, cedula 8.547.766, vive en San Rafael, en la Urb. Villa Orinoco, cuando me comenta el día de hoy que cuando iban en la lancha se puso a hablar con la dama que dice que vendieron, él le pregunto dónde iba a llegar? Ella le dijo donde y él le dijo que quedaba cerca donde el llegaría, allá en trinidad Ali Sumari le toma una foto, donde se ven contentas, (QUIERO CONSIGNAR LA FOTO). Esa persona fue a pasear a trinidad con su pasaporte, está el listado debidamente sellado por la aduana del delta Amacuro y aparecer el nombre de la Sra. Portugués María, cedula 21.496.303, y tiene numero de pasaporte Nº 104-490501, tiene su salida hasta Trinidad, esto es importante porque demuestra de que es una empresa seria, legalmente, también vemos que mi defendida tiene sus datos, zarpes, despacho de aduana, para poder salir, lo que indica que es totalmente legal la salida y que esta persona si viajo hasta la República de Trinidad, ya lo dijo mi defendida en trinidad le preguntan dónde va a llegar, si no tiene donde la regresan automáticamente. Si no tiene dinero, debe decir cuánto lleva, y cuantos días va a pasar allá, ese día que la ciudadana que presuntamente vendieron, nuestra defendida no viajo ni tampoco el esposo de ella, así está registrado en el listado. También encontramos que la que denuncia, ella hecha un cuento que deja mucho que decir, que su hermana esta triste allá, que está asustada, consigno el registro mercantil, para demostrar la legalidad de la embarcación , certificado del registro de la lancha, el Rif de la empresa y el permiso del INEA, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos. Por otra parte observa esta defensa, que en el expediente que presento la vindicta pública, no hay una sola prueba que demuestre que nuestra defendida haga trata de blancas, venda personas en trinidad, la máxima experiencia es que lo que se diga debe probarse, no solo el dicho de la ciudadana es suficiente para incriminarle los delitos 31 37 de la ley contra la delincuencia organizada, y no hay pruebas contra el cónyuge de mi defendida que nada tiene que ver con una cuestión mal infundada, que no está claramente establecido para decir que se llenan los extremos del 236 del código orgánico procesal penal, donde está la victima? Dijo el ministerio público, que está detenida en trinidad, si es así, es entonces que cometió un ilícito allá, porque ella tiene su pasaporte, a lo mejor buscando defenderse le dijo a su hermana esa información, pero sin intención de hacer daño a mi defendida, en virtud de que no hay pruebas para incriminar, ese delito, pero hay una entrevista de un testigo que relata: que esa persona llego a la oficina de la empresa con dos personas más, que no lo pagaron por tener el pago completo, pero llego el ciudadano Miguel y dijo que le pagaría en dólares titi, al llegar a trinidad. Ahora bien, si a ella la llevaban obligada porque no lo dijo en la aduana, a la guardia nacional, en Tucupita, o en pedernales, o al llegar a Trinidad porque no lo dijo allá? Allí se ve la mentira, dijo que tenía miedo, que había gente rara, es obvio la gente de allá es de piel oscura. No se vislumbra por ningún lado la comisión de un delito por mi defendida. Donde está la denuncia que diga con fecha y hora en que mi defendida haya contactado a la victima? No existe. Como dije anteriormente lo que se indica en el derecho se debe probar, ciudadana jueza, es el dicho de una supuesta hermana, que tampoco está establecido el parentesco, tampoco mi defendida recibió cantidad de dólares americanos, porque ella no viajo, ni mucho menos la asociación porque no está probado no se reunió con ese ciudadano Miguel, la testigo. Solicito se le acuerde una libertad sin restricciones a mi defendida, porque no hay los elementos para decir que los delitos del ministerio están demostrados y llenos los extremos del 236, la víctima no está muerta, está detenida en Trinidad! No se demuestra que mi defendida la haya buscado para venderla, solo la conoció el día que iba de viaje, lo ajustado es darle una libertad sin restricciones o un medida 242 del coopp. Es todo. Acto seguido, la ciudadana jueza procedió a decidir de la siguiente manera: visto que los delitos imputados por el ministerio publico establecen una pena que supera los veinticinco años, es por lo que, ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO; Se acuerda la solicitud del ministerio público de conformidad con el artículo 262 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, frente a la placita de Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Comerciante de una empresa que realiza viajes a la República de Trinidad y Tobago, hija de Yunilda Abreu (V) y Francisco Arzolay (V), por la presunta comisión de los delitos de: TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 41 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 delitos establecidos en la ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: ANAIS PORTUGEZ. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION dirigida al comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro. QUINTO: Se acuerda acumular las presentes actuaciones al asunto principal Nº YP01-P-2015-717, el cual está a la disposición del tribunal segundo de control. SEXTO: se acuerda agregar lo consignado por la defensa privada. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Corríjase la foliatura. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-“
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
“ARTÍCULO 236 COOPP. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”
• Dentro de las VEINCUATRO HORAS siguientes a la solicitud fiscal, el juez o la jueza resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la proceden de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicite la medida.
• Dentro de CARENTA Y OCHO HORAS siguientes a su aprehensión el imputado o imputada será conducido ante el juez o la jueza, para la AUDIECIA DE PRESENTACIÓN, con la presencia de las partes, y la de las victimas si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa,

• Si él o la jueza acuerda mantener la medida de privación de judicial preventiva de libertad de libertad durante la fece preparatoria el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su defecto, archivar las actuaciones dentro de las CUARENTA Y CINCO DÍAS , siguiente a la decisión judicial.
• Vencido este lapso sin que él o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del juez, o jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
• En todo caso el juez o la jueza de juicio a solicitud del Ministerio Publico decretara la privación judicial preventiva de libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que este o esta, no dará cumplimiento a los actos del proceso conforme al proceso establecido en este código.

“ En casos Excepcionales de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previsto en este articulo, el juez o la jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, AUTORIZARA POR CUALQUIER MEDIO IDONEO, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto dentro de las doce horas y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.”
ARTICULO 237 COOPP. EL PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes características.
Arraigo en el país.
1-la pena que podría llegar a imponerse.
2-La magnitud del daño causado.
3-El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a persecución penal.
4- La conducta predelictual del imputado o imputada.
PARRAFO PRIMERO. Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

ARTICULO 237COOPP: PELIGRO DE OBSTACULIAION. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la gravedad sospecha de que el imputado o imputada:
1-Destruirá, modificara, ocultara, falsificara elementos de convicción.
2- Influirá para que coimputados o coimputados testigos victimas experto o experta, informen falsamente o se conforten de manera desleal o reticente, o inducirán, a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
DE LA MOTIVACIÓN

Este tribunal a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Hace las siguientes observaciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 44 ordinal1º que la libertad personal es inviolable, que la detención de los ciudadanos solo procederá MEDIANTE ORDEN JUDICIAL O EN FLAGRANCIA Y el concepto de FLAGRANCIA fue ampliamente desarrollado en el artículo 234 de la norma adjetiva penal que establece “
Siendo necesario hacer mención de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 07MAR13, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Coronado Flores, la cual estableció:

“…Es así como la medida de privación judicial preventiva de libertad crea cierta tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva, por lo que la misma debe atender a la consecución de unos fines constitucionales legítimos y congruentes con su naturaleza, como lo serían la sustracción del indiciado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. Considerándose la privación judicial preventiva de libertad como una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad de su tramitación. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 2046 del 5-11-2007).
Sin embargo, a los fines de velar por la salvaguarda del derecho fundamental a la libertad personal, la privación judicial preventiva de libertad debe ser dictada con todas las garantías, de manera razonada y sometida al control de las cortes de apelaciones, a través del recurso de apelación, siendo que éstas deberán revisar si la medida resultó o no inadecuada o desproporcionada.
A los fines de emitir pronunciamiento es que el legislador incluye, asimismo, como criterios Orientadores de esa presunción de PELIGRO DE FUGA el arraigo en el país, la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del DAÑO CAUSADO, la titular de la acción penal representada por la Dr. ROSMEYS MALPICA , en su condición de Fiscal segunda del Ministerio Publico de en atención a los elementos traídos del proceso l penal imputo a la ciudadana : YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, venezolano soltero de 33 años edad titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.530, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciada en la urbanización delfín Mendoza, de esta localidad. apreciando esta Juzgadora, en tal sentido, que el delito de acción pública cuya existencia se ha dado por acreditada, esto es, TRATA DE PERSONAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley contra la delincuencia organizada, establece una pena de VENTE (20) a VEINTICINCO AÑOS (25) AÑOS DE PRISION, tiene una pena de prisión que supera lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando las circunstancia de modo tiempo y lugar de las circunstancia de los hechos los cuales encuadro dentro de los tipos penal señalados up- supra, así como los aporto los elementos de convicción .
Cumpliendo a cabalidad con la formalidad de ley de conformidad a lo establecido en el artículo De conformidad con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 49 ordinal 3º Constitucional; asimismo del contenido de los delitos de la precalificación fiscal, a la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, …” la cual manifestó su deseo de rendir declaración y manifestó lo siguiente: yo tengo una empresa en Delfín Mendoza la atienden mis hermanas ; ELIANNYS ARZOLAY Y YULISBETH ARZOLAY, cuando llego el sr Miguel, yo estaba en Maturín, mi hermana le estaba haciendo los recibos, no lo conozco de trato, lo conocí en diciembre en trinidad, 31 de diciembre, el día que estaba comparado los pasajes, a ellas no las conozco porque son de puerto Ordaz, él le dijo que el cancelaba el ticket y que un sr en trinidad le pagaban los pasajes, donde están la pruebas, del pago, en trinidad miguel dijo que él no tenía el dinero para pagar el pasaje, desde allí no me comunique mas con él porque yo estaba en Venezuela, allí tengo las pruebas de que ella se fueron con ese sr, tengo fotos, cuando hable con la que denuncia, ella me pregunto que como era a vida allá en trinidad…………..(…..) y todavía me debe los tres pasajes, desde allí no lo he visto mas, ellas viajaron contentas. Porque iban a rehacer su vidas. Cuando las Sras. Llegan a inmigración en trinidad, allá para poder entrar deben tener alguien que las espere, yo no lo hago porque tengo alguien que trabaja allí. Yo tengo todo legal, zarpe, mi empresa, y primera vez que las vi a ellas, nunca tuve trato con ellas. Es todo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley adjetiva procesal penal el defensor privado Dr. CRUZ RAMÓN PINO, quien exposición: ……… , Nos encontramos en presencia de una mentira demasiado vil contra la Sra. Yunilca, por lo siguiente: para ir a la república de trinidad y Tobago y en el caso que nos ocupa, debe presentar al salir su pasaporte y su cedula de identidad, en el puerto de la guardia, que sucede con la empresa de mi defendida , tiene todo acordado por el seniat se traslada hasta el puerto de la guardia, allí en la aduana esos funcionarios chequean el listado de salidas de las personas que van para ese país, el pasaporte, la lista de salida, y la maleta del viajero………., salieron del puerto de la guardia el día 5 de enero de 2015 y llegaron a Pedernales a las tres de la tarde, no se fueron para trinidad el mismo día por la hora y se hospedaron en un hotel de pedernales llamado JESUS LO PUEDE TODO, ubicado en la calle principal, teléfono: 0287- 8085681, allí estaba las demás acompañantes, y zarparon nuevamente el día 6 de febrero del año 2015 ……(….)……(QUIERO CONSIGNAR LA FOTO). Esa persona fue a pasear a trinidad con su pasaporte, está el listado debidamente sellado por la aduana del delta Amacuro y aparecer el nombre de la Sra. Portugués María, cedula 21.496.303, y tiene numero de pasaporte Nº 104-490501, tiene su salida hasta Trinidad, esto es importante porque demuestra de que es una empresa seria, legalmente, también vemos que mi defendida tiene sus datos, zarpes, despacho de aduana, para poder salir, lo que indica que es totalmente legal la salida y que esta persona si viajo hasta la República de Trinidad, ……………….para demostrar la legalidad de la embarcación , certificado del registro de la lancha, el Rif de la empresa y el permiso del INEA, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos. …………..(…..).., pero llego el ciudadano Miguel y dijo que le pagaría en dólares titi, al llegar a trinidad. Ahora bien, si a ella la llevaban obligada porque no lo dijo en la aduana, a la guardia nacional, en Tucupita, o en pedernales, o al llegar a Trinidad porque no lo dijo allá? Allí se ve la mentira, dijo que tenía miedo, que había gente rara, es obvio la gente de allá es de piel oscura. No se vislumbra por ningún lado la comisión de un delito por mi defendida. Donde está la denuncia que diga con fecha y hora en que mi defendida haya contactado a la victima?........ Ciudadana jueza, es el dicho de una supuesta hermana, que tampoco está establecido el parentesco, tampoco mi defendida recibió cantidad de dólares americanos, porque ella no viajo, ni mucho menos la asociación porque no está probado no se reunió con ese ciudadano Miguel, la testigo. Solicito se le acuerde una libertad sin restricciones a mi defendida, porque no hay los elementos para decir que los delitos del ministerio están demostrados y llenos los extremos del 236, la víctima no está muerta, está detenida en Trinidad! No se demuestra que mi defendida la haya buscado para venderla, solo la conoció el día que iba de viaje, lo ajustado es darle una libertad sin restricciones o un medida 242 del coopp. Es todo.

Ahora bien precisándose como bien jurídico protegido con la tipificación de este ilícito penal dentro de los delitos la integridad física y sexual , YA QUE CON ELLOS SE AFECTA UNO DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA CARTA MAGNA COMO ES EL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL; ARTÍCULO 41 TRATA DE PERSONAS; en ese sentido ley Contra la Delincuencia Organizada expresamente establece : “ Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, FAVOREZCA, FACILITÉ O EJECUTE MEDIANTE LA CAPTACIÓN, TRANSPORTE, TRASLADO, ACOGIDA O RECEPCIÓN DE PERSONAS, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajoso servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de VEINTE A VEINTICINCO AÑOS Y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado o penada CON PRISIÓN DE VEINTICINCO A TREINTA AÑOS. Se desprende de de la declaración de la imputada ciudadana; YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, …” la cual manifestó su deseo de rendir declaración y manifestó lo siguiente: yo tengo una empresa en Delfín Mendoza la atienden mis hermanas ; ELIANNYS ARZOLAY Y YULISBETH ARZOLAY, cuando llego el sr MIGUEL, yo estaba en Maturín, mi hermana le estaba haciendo los recibos, no lo conozco de trato, lo conocí en diciembre en trinidad, 31 de diciembre, el día que estaba comparado los pasajes, a ellas no las conozco porque son de puerto Ordaz, él le dijo que el cancelaba el ticket y que un sr en trinidad le pagaban los pasajes, donde están la pruebas, del pago, en trinidad miguel dijo que él no tenía el dinero para pagar el pasaje, desde allí no me comunique mas con él porque yo estaba en Venezuela, allí tengo las pruebas de que ella se fueron con ese sr, tengo fotos, cuando hable con la que denuncia, ella me pregunto que como era a vida allá en trinidad…………..(…..) y todavía me debe los tres pasajes, es decir que encuadra dentro de los que estable el tipo penal imputado por la titular de la acción penal como es FAVORER , FACILITAR O EJECUTE MEDIANTE LA CAPTACIÓN, TRANSPORTE, TRASLADO, ACOGIDA O RECEPCIÓN DE PERSONAS, como lo señala el del articulo 41 TRATA DE PERSONAS; en ese sentido ley Contra la Delincuencia Organizada.
En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el articulo ARTÍCULO 37. LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.” Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

Tal como se desprende de las actas procesales se trata de varias personas que se señalan en las actas procesales como presuntos sujetos activos para la consumación de los tipos renales imputados por la representante del Ministerio Publico.

Todo lo cual conduce, finalmente, a aseverar, de conformidad a derecho y observando las disposiciones que en tal sentido ha previsto el legislador, que está acreditada los extremos requerido por el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la procedencia de un decreto de privación judicial preventiva de libertad, adicionándose a las razones precisadas el imperativo previsto en el artículo 237, Parágrafo Primero, *Es así como, en estricta observancia de la normativa legal imperante y de conformidad con las razones fácticas y jurídicas relacionadas y precisadas supra, y en cumplimiento del deber ineludible que se impone a la Juzgadora de asegurar la integridad e incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su función de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico patrio y en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar procedente y ajustado a derecho, es Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el artículo 262 del código orgánico procesal penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECRETA MEDIDA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, frente a la placita de Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Comerciante de una empresa que realiza viajes a la República de Trinidad y Tobago, hija de Yunilca Abreu (V) y Francisco Arzolay (V), por la presunta comisión de los delitos de: TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 41 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 delitos establecidos en la ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: ANAIS PORTUGEZ. Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION dirigida al comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro: SE ACUERDA ACUMULAR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2015-717, el cual está a la disposición del tribunal Segundo de control. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. ASI SE ASI SE DECLARA.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1-ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 10-02-2014, (Flor P.´ Se Omitió el nombre por su seguridad y resguardo ley de protección de víctimas y testigos). El día 03 de febrero aproximadamente a las 02:00 de la tarde del año 2015, mi hermana Anais Portugués, salió de puerto Ordaz estado bolívar, con una muchacha llamada Dubraska Carreño, con destino a la ciudad de Tucupita estado delta Amacuro para posteriormente trasladarse hasta el país de trinidad con la finalidad de ir a trabajar de peluquera unos días a ese país, luego ese mismo día como a las 05:00 de la tarde mi hermana se comunicó conmigo vía mensaje y me dijo que a estaba en Tucupita y que estaba con la señora Dubraska Carreño en un hotel que el marido de la señora Dubraska las había hospedado en el hotel, y que no habían salido para trinidad por que la señora Dubraska Carreño le decía que se calmara, que las cosas ella tenía que cuadrarlas bien para poder salir para trinidad, luego al día siguiente en horas de la tarde mi hermana Anais portugués se volvió a comunicar conmigo vía mensaje de texto y me dijo que aun no habían salido de Tucupita que Aun estaban en el hotel con la señora Dubraska Carreño y el marido, y también me comento que ella veía a Dubraska en muchas llamaderas y cosas extrañas, y mi hermana me dijo que ella le preguntaba que tanto llamaba y la señora la ignoraba y cuando le respondía lo único que le decía era que se calmara que lo que estaba era cuadrando la lancha con su marido que el marido cuadraría también estaba cuadrando donde trabajarían esos días para que todo saliera bien mi hermana me dijo que comenzó a desconfiar de la señora Dubraska cuando ella le dijo que para donde irían era un poco peligroso que se quedara quieta que si algo salía mal que se vendrían inmediatamente al otro día, luego ese mismo día como a las 07:00 de la noche me llamo a mi teléfono y me dijo que apenas estaban saliendo para trinidad yo le pregunte que porque salieron tan tarde y ella me respondió que a esa hora fue que la señora Dubraska Carreño había coordinado la lancha pero que le parecía muy extraño porque ella estaba muy nerviosa y le hablaba a mi hermana en un tono de voz acelerado y le decía que se apurara que tenían que irse rápido, luego al día siguiente aproximadamente a las 11:00 de la noche mi hermana se comunico conmigo vía whatsapp y me dijo que estaba en un centro comercial y que tenía mucho miedo porque se le había escapado a unos trinitarios que le habían dicho que ellos pagaron muchos dólares a la señora de la lancha que las traslado para trinidad, que también le habían dado dólares al esposo de la señora de la lancha que es un trinitario y al marido de la señora Dubraska, y también me dijo que estaba esperando a Dubraska en el centro comercial y que estaba escondida de los trinitarios, mañana te cuento bien estoy muy asustada, al día siguiente en horas de la mañana me escribió lo siguiente “ estoy bien criatura, estoy hospedada un hotel, estamos con el marido de Dubraska en un hotel” y yo le pregunte que había pasado y me dijo que me quedara quieta que estaba bien y que después me contaba, después ese mismo día en horas de la noche, mi hermana se volvió a comunicar conmigo vía whatsapp y me dijo que Dubraska le decía que no me dijera nada a mí que no me escribiera y que el marido de Dubraska le había dicho que si la veía escribiéndome le quitaría el teléfono, que se quedara quieta que ella no saldría más de ese país y también me dijo que el gordo marido de Dubraska se había ido ese mismo día para Guyana, que habían quedado ella dos solas en el hotel pero que Dubraska estaba extraña porque hablaba con puros tipos raros y que se quería escapar pero que tenía miedo porque Dubraska le había dicho que la lancha en la que se habían ido para trinidad era la única lancha que trabajaba de ida de vuelta y que Dubraska le metía mucho miedo a ella, que todos allá hablaban en ingles y que también le decía que se quedara quieta porque por ese sector habían muchos mafiosos que la podían agarrar y venderla, ese día yo le dije que se escapara y ella me dijo que en la cocina habían unos dólares que tenía ganas de escaparse pero que Dubraska le había dicho que eso era muy peligroso que se quedara tranquila, que el gordo le había dando unos dólares para que al día siguiente se fueran para una isla donde vivía una amiga de Dubraska, también mi hermana me dijo que Dubraska le pidió mi Facebook para mandarme una foto de su marido el gordo para que yo me quedara quieta, y que ese día estaba sentada frente al hotel agarrando wifi para poderme escribir, que ese día entraban y salían muchos tipos trinitarios, y ella me llamo de un teléfono de numero 0018683103731 que ese número lo había pedido prestado que tenía miedo porque me estaba llamando escondida y que la querían sacar del hotel de donde estaba para llevársela para otro lado y que no me comunicara a ese número porque ese era de uno de los tipos que se la pasaba con Dubraska se estaba como despidiendo de mi porque según que la sacarían de donde estaba, luego el día 09 de febrero me intente comunicar con ella y me dijo “ dime que paso” y yo sé que no era ella porque mi hermana no me escribe así, luego intente comunicarme con Dubraska y lo que me decía ella era que mi hermana según se le había perdido del hotel me decía que llamo a la policía y que habían conseguido a mi hermana pero que las tenían detenidas en la embajada, también me decía que mi hermana no podía hablar que me quedara quieta, y también hubo un momento que ella dijo que mi hermana estaba con ella y mi hermana comenzó a escribirme por el whatsapp de Dubraska me dijo “ flor maría estoy en la disco con Dubraska y el gordo marido de Dubraska” pero antes de que mi hermana saliera de puerto Ordaz yo le había dicho que estará siempre comunicada conmigo que si algo malo le pasaba que me avisara y ella me dijo que si algo malo le pasaba ella me hablaría en clave y que me llamaría “FLOR MARIA” y ese día ella me dijo flor maría y yo supe que algo malo le estaba pasando a mi hermana, después mi hermana me volvió a llamar del numero 0018682809907 y me hablo en un todo de voz nerviosa y me dijo que se le había escapado de Dubraska y que la tenían en un sitio sin poder salir pero que se escapo se pudo comunicar conmigo, lego yo intente llamar al número de donde mi hermana me llamo que era el 0018682809907 y me decían que no conocían a mi hermana. Luego se comunicaron conmigo del numero 0018683103731 y ese número había sido el numero de donde mi hermana me había llamado diciendo que era de los mafiosos que estaban con Dubraska y un hombre me pregunto que si hablado con Anais y yo le decía que no, luego le pregunte que donde estaba mi hermana y me dijo que me quedara quieta que mi hermana estaba con Dubraska y estaban bien y desde ese momento no me comunique mas con ella pero el tipo me pregunto por mi hermana y supuestamente el estaba con mi hermana y todo eso me parece extraño. Igualmente la ciudadana manifestó en otra entrevista que: “El día de hoy de ayer martes 10 de febrero, del presente año aproximadamente a las 08:30 horas de la tarde, me encontraba en el grupo antiextorsión y secuestro delta Amacuro con la finalidad de formular una denuncia a que mi hermana ANAIS PORTUGEZ había salido de puerto Ordaz Edo Bolívar con destino a esta ciudad Tucupita para luego partir para trinidad pero el día de ayer martes cuando formule la denuncia me encontraba muy nerviosa y tenía mucho miedo por lo que le estaba pasando a mi hermana y olvide decir que mi hermana mientras se trasladaba para trinidad siempre me mantenía informada y estaba muy nerviosa y tenía mucho miedo y en esos mensajes que me enviaba vía whatsapp me pudo nombrar que el día que estaban saliendo se encontraba con el señor Héctor miguel Bermúdez Ramírez y Dubraska Carreño un señor de más o menos 1,60 metros de piel morena un poco calvo y que ese señor se comunicaba con señas de manos y eso la tenía muy asustada, y que también el señor Héctor miguel Bermúdez ella lo escucho llamarlo por un nombre llamado RICCI, y que también ese señor los trinitarios que la tenían en trinidad le habían dicho que ellos le había entregado unos dólares a él y a otros más por mi hermana Anais Portugués, y aparte de eso el día de hoy 11 de febrero del 2015 mi hermana me llamo de dos números extraños me decía que ella estaba bien y que me quedara tranquila que ella estaba bien, mi hermana también me dijo que estaba llamando en trinidad y que la tenían detenida por averiguación y me pedía la foto del pasaporte del gordo miguel Bermúdez para poder continuar la averiguación allá en trinidad porque a él lo estaban investigando porque vendían mujeres y que Dubraska estaba presa también Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: todo comenzó desde el día 02 de febrero que deje de ver a mi hermana y el día 03 ella se comenzó a comunicar conmigo y a enviarme vía whatsapp toda es información.. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, su hermana Anais portugués que información le pudo suministrar? CONTESTANDO: mi hermana me envió unas fotos de unos pasaportes me envió unos nombres de quienes andaban con ella y también me envió unas fotos de ella del lugar donde estaba PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede suministrar los abonados telefónicos de donde se comunico su hermana? CONTESTANDO: 008684989989 y 008687787310 PREGUNTANDO: ¿Diga usted, al momento de comunicarse con su hermana pudo percibir algo malo en su forma de hablar? CONTESTANDO: si, al principio estaba un poco extraña pero luego le hice unas preguntas y pude notar que si era ella. PREGUNTANDO: Diga usted puede facilitar el abonado a donde recibió las llamadas de su hermana, CONTESTANDO: 0414-8957-348 PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presenta entrevista? CONTESTANDO: si yo tengo en mi poder una planilla de solicitud de pasaporte de mi hermana que me gustaría dejar en este comando para que si va para su investigación, pudieran ser responsables en la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los delitos establecidos en la ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, específicamente los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 41 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la mencionada, siendo las siguientes:

01.- ACTA DE DENUNCIA de fecha, 10/02/2015 por ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro por la ciudadana: FLOR. P (TODOS LOS DEMAS DATOS SE OMITEN SEGUN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien expone: quien expuso lo siguiente: “ El día 03 de febrero aproximadamente a las 02:00 de la tarde del año 2015 mi hermana Anais Portugués, salió de puerto Ordaz estado bolívar, con una muchacha llamada Dubraska Carreño, con destino a la ciudad de Tucupita estado delta Amacuro para posteriormente trasladarse hasta el país de trinidad con la finalidad de ir a trabajar de peluquera unos días a ese país, luego ese mismo día como a las 05:00 de la tarde mi hermana se comunicó conmigo vía mensaje y me dijo que a estaba en Tucupita y que estaba con la señora Dubraska Carreño en un hotel que el marido de la señora Dubraska las había hospedado en el hotel, y que no habían salido para trinidad por que la señora Dubraska Carreño le decía que se calmara, que las cosas ella tenía que cuadrarlas bien para poder salir para trinidad, luego al día siguiente en horas de la tarde mi hermana Anais portugués se volvió a comunicar conmigo vía mensaje de texto y me dijo que aun no habían salido de Tucupita que Aun estaban en el hotel con la señora Dubraska Carreño y el marido, y también me comento que ella veía a Dubraska en muchas llamaderas y cosas extrañas, y mi hermana me dijo que ella le preguntaba que tanto llamaba y la señora la ignoraba y cuando le respondía lo único que le decía era que se calmara que lo que estaba era cuadrando la lancha con su marido que el marido cuadraría también estaba cuadrando donde trabajarían esos días para que todo saliera bien mi hermana me dijo que comenzó a desconfiar de la señora Dubraska cuando ella le dijo que para donde irían era un poco peligroso que se quedara quieta que si algo salía mal que se vendrían inmediatamente al otro día, luego ese mismo día como a las 07:00 de la noche me llamo a mi teléfono y me dijo que apenas estaban saliendo para trinidad yo le pregunte que porque salieron tan tarde y ella me respondió que a esa hora fue que la señora Dubraska Carreño había coordinado la lancha pero que le parecía muy extraño porque ella estaba muy nerviosa y le hablaba a mi hermana en un tono de voz acelerado y le decía que se apurara que tenían que irse rápido, luego al día siguiente aproximadamente a las 11:00 de la noche mi hermana se comunico conmigo vía whatsapp y me dijo que estaba en un centro comercial y que tenía mucho miedo porque se le había escapado a unos trinitarios que le habían dicho que ellos pagaron muchos dólares a la señora de la lancha que las traslado para trinidad, que también le habían dado dólares al esposo de la señora de la lancha que es un trinitario y al marido de la señora Dubraska, y también me dijo que estaba esperando a Dubraska en el centro comercial y que estaba escondida de los trinitarios, mañana te cuento bien estoy muy asustada, al día siguiente en horas de la mañana me escribió lo siguiente “ estoy bien criatura, estoy hospedada un hotel, estamos con el marido de Dubraska en un hotel” y yo le pregunte qué había pasado y me dijo que me quedara quieta que estaba bien y que después me contaba, después ese mismo día en horas de la noche, mi hermana se volvió a comunicar conmigo vía whatsapp y me dijo que Dubraska le decía que no me dijera nada a mí que no me escribiera y que el marido de Dubraska le había dicho que si la veía escribiéndome le quitaría el teléfono, que se quedara quieta que ella no saldría más de ese país y también me dijo que el gordo marido de dubraska se había ido ese mismo día para Guyana, que habían quedado ella dos solas en el hotel pero que dubraska estaba extraña porque hablaba con puros tipos raros y que se quería escapar pero que tenía miedo porque Dubraska le había dicho que la lancha en la que se habían ido para trinidad era la única lancha que trabajaba de ida de vuelta y que dubraska le metía mucho miedo a ella, que todos allá hablaban en ingles y que también le decía que se quedara quieta porque por ese sector habían muchos mafiosos que la podían agarrar y venderla, ese día yo le dije que se escapara y ella me dijo que en la cocina habían unos dólares que tenía ganas de escaparse pero que dubraska le había dicho que eso era muy peligroso que se quedara tranquila, que el gordo le había dando unos dólares para que al día siguiente se fueran para una isla donde vivía una amiga de dubraska, también mi hermana me dijo que dubraska le pidió mi Facebook para mandarme una foto de su marido el gordo para que yo me quedara quieta, y que ese día estaba sentada frente al hotel agarrando wifi para poderme escribir, que ese día entraban y salían muchos tipos trinitarios, y ella me llamo de un telefono de numero 0018683103731 que ese número lo había pedido prestado que tenía miedo porque me estaba llamando escondida y que la querían sacar del hotel de donde estaba para llevársela para otro lado y que no me comunicara a ese número porque ese era de uno de los tipos que se la pasaba con Dubraska se estaba como despidiendo de mi porque según que la sacarían de donde estaba, luego el día 09 de febrero me intente comunicar con ella y me dijo “ dime que paso” y yo sé que no era ella porque mi hermana no me escribe así, luego intente comunicarme con Dubraska y lo que me decía ella era que mi hermana según se le había perdido del hotel me decía que llamo a la policía y que habían conseguido a mi hermana pero que las tenían detenidas en la embajada, también me decía que mi hermana no podía hablar que me quedara quieta, y también hubo un momento que ella dijo que mi hermana estaba con ella y mi hermana comenzó a escribirme por el whatsapp de Dubraska me dijo “ flor maría estoy en la disco con Dubraska y el gordo marido de Dubraska” pero antes de que mi hermana saliera de puerto Ordaz yo le había dicho que estará siempre comunicada conmigo que si algo malo le pasaba que me avisara y ella me dijo que si algo malo le pasaba ella me hablaría en clave y que me llamaría “FLOR MARIA” y ese día ella me dijo Flor Maria y yo supe que algo malo le estaba pasando a mi hermana, después mi hermana me volvió a llamar del numero 0018682809907 y me hablo en un todo de voz nerviosa y me dijo que se le había escapado de Dubraska y que la tenían en un sitio sin poder salir pero que se escapo se pudo comunicar conmigo, lego yo intente llamar al número de donde mi hermana me llamo que era el 0018682809907 y me decían que no conocían a mi hermana. Luego se comunicaron conmigo del numero 0018683103731 y ese número había sido el numero de donde mi hermana me había llamado diciendo que era de los mafiosos que estaban con dubraska y un hombre me pregunto que si hablado con Anais y yo le decía que no, luego le pregunte que donde estaba mi hermana y me dijo que me quedara quieta que mi hermana estaba con Dubraska y estaban bien y desde ese momento no me comunique mas con ella pero el tipo me pregunto por mi hermana y supuestamente el estaba con mi hermana y todo eso me parece extraño, Es todo, seguidamente fue interrogada por el funcionario de la forma siguiente: PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde pudo ver a su hermana por ultima vez? CONTESTADO: Día 03.de Febrero del presente 2015 hora 09.30 de la mañana en la casa de Dubraska Carreño, ubicada en puerto Ordaz detrás del fe y alegría de castillito en la urbanización MENDOZA .PREGUNTADO: ¿Diga usted, la persona última persona que se encontraba con su hermana? CONTESTADO: la última persona que yo vi con mi hermana se llama Dubraska Carreño. PREGUNTADO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales de la ciudadana Dubraska Carreño? CONTESTADO: Si los tengo porque mi hermana en momentos de nerviosismo me envió una foto del pasaporte de Dubraska del marido de Dubraska y ella se llama DUBRASKA YUDEDELITH CARREÑO AGUILERA cedula 18.943.233 y el número del pasaporte es 059274951 PREGUNTADO: ¿Diga usted, podría facilitar los datos del ciudadano que acompañaba a su hermana Anais Portugués y a la ciudadana Dubraska Carreño ? CONTESTADO: Si el señor se llama HECTOR MIGUEL RAMIREZ BERMUDEZ CEDULA 6.250.346 PREGUNTADO: ¿Diga usted, el abonado telefónico de la ciudadana Anais portugués? CONTESTANDO:0424-93-90-721 PREGUNTADO: ¿Diga usted, posee usted el abonado telefónico de la ciudadana Dubraska Carreño ? CONTESTANDO: si el numero es 0414-89-64-993, PREGUNTADO: ¿Diga usted, en las oportunidades que logro usted comunicarse con su hermana como pudo escuchar su tono de voz? CONTESTANDO: las veces que me comunicaba con mi hermana o mi hermana se comunicaba conmigo,, siempre la escuchaba nerviosa y asustada y me decía que estaban pasado cosas muy extrañas, PREGUNTADO: ¿Diga usted, el momento que pudo comunicarse con la ciudadana Dubraska Carreño pudo notar algún gesto de nerviosismo? CONTESTANDO: No, ella solo me decía que me quedara quita que a mi hermana no le estaba pasando nada que cuando tuviera el chance se regresarían para Venezuela. PREGUNTADO: ¿Diga usted, en algún momento su hermana le insinuó o le informo vía mensaje o vía llamada telefónica que algo malo le estaba pasando? CONTESTANDO: Si, o antes de que mi hermana saliera de la casa yo le pedí que por favor me mantuviera siempre informada y que si algo malo le pasaba que se comunicara conmigo y me dijera “FLOR MARIA” y existió una oportunidad en la que ella me llamo por “FLOR MARIA” PREGUNTADO: ¿Diga usted, su hermana cuando se fue de Tucupita Edo. Delta Amacuro para el país de Trinidad ella logro informarle quienes la acompañaban? CONTESTANDO: Si ella me dijo que salio de Tucupita con el señor RAMIREZ BERMUDEZ HECTOR MIGUEL y la señora dubraska Carreño, PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuando su hermana se comunico con usted y le dijo que supuestamente le habían dado un dinero a la ciudadana que los traslado para trinidad ella le dijo el nombre de la ciudadana y del esposo de la ciudadana que los traslado? CONTESTANDO: Según se llamaba YUBERKIS. PREGUNTADO: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia. CONTESTANDO Si, o el di de ho antes de venir a formular la denuncia me fui para el muelle de Tucupita de donde salen las lanchas y me dijo una señora que vende comida a que había visto a mi hermana en compañía de una mujer un hombre y que el hombre lo conocían como el señor miguel que ellos había almorzado hay dos días y que la mujer que estaba con mi hermana el hombre que andaba con mi hermana son los mismos sujetos que mi hermana me envió por fotos que les pudo tomar a sus pasaportes en momentos de nerviosismo y que la mujer que acompañaba a mi hermana ese dia supuestamente se quedo en un hotel en pedernales Edo Delta Amacuro, o también con los datos que me pudo facilitar mi hermana pude buscar por Facebook y pude conseguir unas fotografías de la mujer hombre que acompañaban a mi hermana dichas fotos y fotos de sus pasaportes me gustaría entregárselas de manera que les sirva para su averiguación se Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman...
02.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/02/2015 por ante el Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro por la ciudadana: FLOR. P (TODOS LOS DEMAS DATOS SE OMITEN SEGUN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien expone: quien bajo libre de apremio y coacción expuso lo siguiente “El día de hoy de ayer martes 10 de febrero, del presente año aproximadamente a las 08:30 horas de la tarde, me encontraba en el grupo antiextorsión y secuestro delta Amacuro con la finalidad de formular una denuncia a que mi hermana ANAIS PORTUGEZ había salido de puerto Ordaz Edo Bolívar con destino a esta ciudad Tucupita para luego partir para trinidad pero el día de ayer martes cuando formule la denuncia me encontraba muy nerviosa y tenía mucho miedo por lo que le estaba pasando a mi hermana y olvide decir que mi hermana mientras se trasladaba para trinidad siempre me mantenía informada y estaba muy nerviosa y tenía mucho miedo y en esos mensajes que me enviaba vía whatsapp me pudo nombrar que el día que estaban saliendo se encontraba con el señor Héctor miguel Bermúdez Ramírez y Dubraska Carreño un señor de más o menos 1,60 metros de piel morena un poco calvo y que ese señor se comunicaba con señas de manos y eso la tenía muy asustada, y que también el señor Héctor miguel Bermúdez ella lo escucho llamarlo por un nombre llamado RICCI, y que también ese señor los trinitarios que la tenían en trinidad le habían dicho que ellos le había entregado unos dólares a él y a otros más por mi hermana Anais Portugués, y aparte de eso el día de hoy 11 de febrero del 2015 mi hermana me llamo de dos números extraños me decía que ella estaba bien y que me quedara tranquila que ella estaba bien, mi hermana también me dijo que estaba llamando en trinidad y que la tenían detenida por averiguación y me pedía la foto del pasaporte del gordo miguel Bermúdez para poder continuar la averiguación allá en trinidad porque a el lo estaban investigando porque vendían mujeres y que dubraska estaba presa también Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: todo comenzo desde el dia 02 de febrero que deje de ver a mi hermana y el día 03 ella se comenzo a comunicar conmigo y a enviarme vía Whatsapp toda esa información.. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, su hermana Anais portugués que información le pudo suministrar? CONTESTANDO: mi hermana me envió unas fotos de unos pasaportes me envió unos nombres de quienes andaban con ella y también me envió unas fotos de ella del lugar donde estaba PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede suministrar los abonados telefónicos de donde se comunico su hermana? CONTESTANDO: 008684989989 y 008687787310 PREGUNTANDO: ¿Diga usted, al momento de comunicarse con su hermana pudo percibir algo malo en su forma de hablar? CONTESTANDO: si, al principio estaba un poco extraña pero luego le hice unas preguntas y pude notar que si era ella. PREGUNTANDO: Diga usted puede facilitar el abonado a donde recibió las llamadas de su hermana, CONTESTANDO: 0414-8957-348 PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presenta entrevista? CONTESTANDO: si yo tengo en mi poder una planilla de solicitud de pasaporte de mi hermana que me gustaría dejar en este comando para que si va para su investigación. Es todo se leyó y estando conformes firman.-
03.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/02/2015 por ante el Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro por el ciudadano: JOSE JAVIER PEROZO CALLES (TODOS LOS DEMAS DATOS SE OMITEN SEGUN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien expone: quien bajo libre de apremio y coacción expuso lo siguiente “El día de ayer martes 10 de febrero, del presente año aproximadamente a las 80:00 horas de la mañana, me encontraba en el muelle que se encuentra en el paseo Manamo específicamente en el terminal de lanchas, del cual salen lanchas para trinidad, una vez que estaba allí me encontré con dos policías en el sitio, me dirigí hacia donde estaban ellos para preguntarle por mi novia la cual está desaparecida, mostrándole una foto de ella, respondiéndome que no habían visto nada, una vez ya casi retirándome un policía le dijo al otro anótale el nombre, el número de la cedula y número de teléfono, una vez que me anoto mis datos personales me retire a hablar con una señora que tiene una venta de comida, al lado del kiosco de la venta de boletos para trinidad, para preguntarle si por casualidad no había visto a mi novia desaparecida le mostré una foto de ella, y de otros dos sujetos los cuales se suponía andaban en compañía con ella, una vez que le mostré las fotos a la señora los identifico plenamente ya que los cuales viajaban con mucha frecuencia, identificándolos con los nombre de DUBRASCA CARREÑO Y MIGUEL BERMUDES, también me dijo que pudo observar un muchacho que hablaba y se hacían señas llamándolo RIKI o RITSI, los cuales habían ido a almorzado dos días en su negocio en compañía de mi novia reconociéndola por la foto, notando que la muchacha estaba muy nerviosa y no quería comer, por lo cual MIGUEL VERMUDES le decía que comiera bien porque una vez que se montaran en lancha no comería mas hasta que llegara a trinidad, una vez que se iban a retiran la señora DUBRASCA CARREÑO, me invito para las minas para que fuese su mano derecha, pero que llevara a mi hija, a la cual le respondí que donde estaba me encontraba bien .” Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: el día de ayer martes 10 de febrero del presente año, en la ciudad de Tucupita específicamente en el terminal de lancha con destino a Trinidad, ubicado en el paseo manano. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, el nombre y apellido de su novia? CONTESTANDO: ANAIS PORTUGUEZ. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, desde cuándo se encuentra desaparecida la ciudadana ANAIS PORTUGUEZ? CONTESTANDO: desde el día 03 de febrero del 2015. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si recuerda que la ciudadana ANAIS PORTUGUEZ le había comentado que iba a salir de viaje con algún familiar o conocido? CONTESTANDO: No PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que ocupación tiene la ciudadana desaparecida ANAIS PORTUGUEZ? CONTESTANDO: peluquera PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que datos personal le facilito a los dos policías? CONTESTANDO: mi numero de telefono que es el 0414-868-0821PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si observo en los uniformes de los policías algún nombre o apellido? CONTESTANDO: no PREGUNTANDO: ¿Diga usted, cuáles eran las características físicas de los dos policías? CONTESTANDO: no me acuerdo muy bien PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si reconoce a que policía pertenecían dichos uniformados? CONTESTANDO: policía del estado Tucupita PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si noto algún gesto raro entre los dos policías? CONTESTANDO: no PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que tiempo duro conversando con los dos policías? CONTESTANDO: unos 10 minutos PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que se encontraban haciendo los dos policías en el lugar? CONTESTANDO: creo que trabajando, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, el lugar exacto donde se encontraban los policías? CONTESTANDO: se encontraban frente al kiosco conde o estaba preguntando por mi novia PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si los dos policías identificaron a su novia acompañante de la misma? CONTESTANDO: ellos no, pero la señora del kiosco los identifico al igual que a un tal Ricci PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si sabe el nombre de la señora propietaria de la venta de almuerzos? CONTESTANDO: no PREGUNTANDO: ¿Diga usted, cuáles eran las características físicas de la señora que vende almuerzos? CONTESTANDO: era una señora de aproximadamente 45 o 43 años piel morena un poco gorda. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo identifico a su novia acompañante de la misma? CONTESTANDO: si ellas los identifico con sus nombres y también a un tal ricci que estaba con ellos PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo comento algo acerca de la personalidad de DUBRASCA CARREÑO Y MIGUEL VERMUDES? CONTESTANDO: me dijo que ellos habían comido hay y que miguel frecuentaba mucho ese negocio PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo reconoció alguna otra persona? CONTESTANDO: si, ella identifico a un tal ricci PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo reconoció le dio alguna característica física del ciudadano llamado RIKI o RITSI ? CONTESTANDO: me dijo que era un tipo como de 1,60 metros, de piel morena un poco calvo, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo dijo tener algún abonado telefónico de DUBRASCA CARREÑO Y MIGUEL VERMUDES? CONTESTANDO: no ella solo me facilito el numero de una señora que es dueña de unas lanchas y el numero es 0424-921-5667 me dijo que se llamaba orana. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, de qué color es el negocio de la señora de la venta de almuerzos? CONTESTANDO: amarillo con blanco y azul PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si alguien le proporciono más información sobre su novia desaparecida? CONTESTANDO: no PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presenta entrevista? CONTESTANDO: solo quiero que aparezca mi novia. Es todo se leyó y estando conformes firman.-
04.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2015 por ante el Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN PORTUGUEZ PUMIACA (TODOS LOS DEMAS DATOS SE OMITEN SEGUN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien expone: quien bajo libre de apremio y coacción expuso lo siguiente “El día de hoy martes 10 de febrero, del presente año aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en el grupo antiextorsión y secuestro delta Amacuro con la finalidad de acompañar a mi hermana para colocar una denuncia relacionada con la desaparición de mi hermana menor ANAIS PORTUGUEZ, estando en el mismo recibí una llamada de mi esposo aproximadamente a las 02:13 horas de la tarde para decirme que habían llamado al teléfono de la casa, un hombre, preguntado por ANAIS, que si ya había llegado a Venezuela, porque inmigración ya la había deportado para Venezuela, una vez que mi esposo le pregunto quién era no quiso dar nombre solo que él le había prestado el teléfono para que se comunicara con sus familiares en Venezuela, mi esposo le dijo que si le podía dar el número del que estaba llamando el cual evadió la pregunta y corto.” Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: todo ocurrió a las 02:00 horas de la tarde, en el grupo antiextorsión y secuestro delta Amacuro, del día 10 de febrero de este año. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede decir que tono de voz tenía la persona que llamo a su esposo? CONTESTANDO: no se porque no le pregunte a mi esposo PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede suministrar el abonado telefónico del cual llamo su esposo? CONTESTANDO: si 0426-896.92.10 PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede facilitar el abonado telefónico en el cual recibió la llama del ciudadano que preguntaba por ANAIS? CONTESTANDO: si 0286-934.55.35. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presenta entrevista? CONTESTANDO: solo quiero que aparezca mi hermana. Es todo se leyó y estando conformes firman…
05.- OFICIO de fecha 10/02/2015 dirigido al hotel SALMA SUITH solicitando registro Filmico y copias fotostáticas del libro de Registro de Entrada y Salida, con sus respectivos resultados.-
06.- ACTA POLICIAL, de fecha 12/02/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro dejando constancia de los Siguiente: ACTA POLICIAL N°001-15 En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, quien suscribe: SARGENTO SEGUNDO HERNANDEZ JOHN, titular de la cedula de identidad N° V-25.266.137, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nueva Esparta del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos, 113°, 114°, 115°, 116° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 y artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con la denuncia Nº. CONAS-GAES-61-DA-SIP:004-15, de fecha 10 de Febrero de 2015 y, Orden de Investigación Penal N° MP-61457-15, emanada por la Fiscal provisorio de la fiscalía segunda (2°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, a cargo de la Abg. Romely Rosalía Malpica, se deja constancia de la siguiente diligencia policial “En esta misma fecha, encontrándome en la Sede Principal del Grupo Antiextorsión 61 delta Amacuro, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida perimetral, Municipio Tucupita de Tucupita Estado Delta Amacuro, y siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, salió comisión militar al mando del suscrito, en compañía del SARGENTO SEGUNDO MARQUEZ LEONETT, en vehículo militar, Marca Toyota, Modelo Lan Cruicer, Sin Placas, con destino al muelle del paseo Manamo con la finalidad de hacerle entrega de una boleta de citación y trasladar hasta esta unidad a la ciudadana Marcia Alicia Williams, con la finalidad de entrevistar a la misma ya que la misma funge como testigo de la desaparición de la ciudadana ANAIS MARIA PORTUGUEZ PUMIACA, quien fue vista por última vez por su hermana Flor MARÍA PORTUGUÉS PUMIACA, en Pto Ordaz cuando salía con destino a la ciudad de Tucupita para luego partir al país de trinidad, cabe destacar que la ciudadana denunciante pudo aportar datos y fotografías para continuar con la averiguación, posterior a eso se pudo entrevistar al cónyuge de la ciudadana desaparecida quien manifestó que se apersona hasta el muelle del paseo manano y hablo con una ciudadana que trabaja en las instalaciones del muelle quien le aporto unos nombres de los ciudadanos con los pudo observar a la ciudadana desaparecida, entre ellos pudo nombrar a un ciudadano de nombre ricci, quien también fue nombrado en actas de entrevistas a la hermana de la ciudadana desaparecida quien manifestó que la ciudadana desaparecida mientras partía para el país de trinidad se comunicaba con la misma y le pasaba información entre esa información pudo enviarle fotografías de los pasaportes de la ciudadana: DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA titular de la cedula de identidad numero v-18.943.233, numero de pasaporte n° 059274951 quien dicha ciudadana fue la acompañante de su hermana (victima) también envió la fotografía del pasaporte del ciudadano Héctor Miguel Ramírez Bermúdez titular de la cedula de identidad n° v-6.250.346, mencionados ciudadanos también fueron mencionados en una entrevista efectuada a la ciudadana Marcia Williams, quien al ciudadano JOSÉ JAVIER PEROZO, calle mostrarles fotografías de la ciudadana desaparecida y las fotografías enviadas por la ciudadana desaparecida a su hermana FLOR MARÍA PORTUGUÉS PUMICA manifestó haber visto a esos ciudadanos en compañía de la ciudadana Anais MARÍA PORTUGUÉS PUMICA, cabe destacar que los ciudadanos que fueron revelados en fotografías son los ciudadanos identificados como DUBRASKA YUDELITH CARREÑO aguilera titular de la cedula de identidad numero v-18.943.233, Héctor miguel Ramírez Bermúdez titular de la cedula de identidad n° v-6.250.346, y el ciudadano mencionado como ricci, quien quedo plenamente identificado como RICCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, titula de la cedula de identidad n° v-12.545.310, domiciliado en la carre N° 9 casa sin número en una casa de color morado con rejas de color dorado y un portón negro, Tucupita Edo delta Amacuro, quienes se encuentran involucrados directamente según actas de entrevista efectuadas a los testigos PEROZO. C, FLOR. P y MARCIA. W. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) N Se leyó y estando conformes firman.-
07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/02/2015, realizada por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: MARCIA ALICIA WILLIAMS CAMPOS, ( TODOS LOS DEMAS DATOS SE OMITEN SEGUN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien expone: En esta misma fecha, siendo las 8:30 horas de la mañana, quien suscribe: sargento segundo MARQUEZ LEONETT LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.333.670, Efectivo militar adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Delta Amacuro, actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 113, 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 28, numeral B de la ley contra secuestro y extorsión; se procedió a tomar entrevista relacionada con la denuncia Nro. CONAS-GAES-61-DA-SIP:004-15, a la ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito MARCIA ALICIA WILLIAMS CAMPOS, (TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS), quien bajo libre de apremio expuso lo siguiente: el día martes 03 de febrero llego el señor miguel con la señora dubraska acompañada de otra muchacha que no conozco pero es una muchacha catira no es ni tan flaca ni tan gorda cabello un poco largo de color amarillo, ellos pidieron desayuno y yos los atendí pero si note que la muchacha estaba como nerviosa y el señor miguel y la señora dubraska estaban un poco sospechoso porque utilizaban mucho los teléfonos, el día miércoles llegaron nuevamente y pidieron desayuno yo igual los atendí y pude notar que la muchacha estaba como angustiada y no quería comer, ellos les insistian que comiera porque el viaje era muy largo, que iban a salir a las once de la mañana e iban a llegar a las seis de la tarde a trinidad, la muchacha me llamo y me pidió un baño prestado y yo le dije que fuera al baño de la guiardia nacional que está cerca porque yo no tengo baño en mi negocio, ella invito a mi hija neumaris que la acompañara que no quería ir sola pero mi hija no quizo ir porque estaba ocupada ayudándome ella se levanto y se fue sola para el baño se tardo como diez minutos pero si me di cuenta que el señor miguel y la señora dubraska no le quitaban la mirada a la muchacha, en ese momento que ella estaba para el baño el señor miguel hizo como tres llamadas telefónicas en una de las llamadas pude escuchar que estuvieran pendiente que llegaban como a las seis de la tarde, pero había un señor cerca de mi negocio a quien el señor miguel llamo como RITZI o RIKI no recuerdo muy bien, pero es un señor rellenito, moreno, como de 1,80 un poco calvo , el señor miguel se paro y fue hablar aparte con el señor a el negocio donde venden los pasajes para trinidad en mi negocio quedo la señora dubraska esperando a la muchacha y al regresar la muchacha se fueron para donde estaba el señor miguel.” Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: todo ocurrió en mi negocio los días martes 03 y miércoles 04 de febrero aproximadamente a las nueve de la mañana. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, cada cuanto tiempo visitaba el señor miguel su negocio? CONTESTANDO: el señor miguel es cliente mío siempre come en mi negocio, en este año ha visitado mi negocio como tres veces, mensualmente siempre lo veo, PREGUNTANDO: ¿diga usted con quien llegaba el señor miguel a su negocio? CONTESTANDO: el siempre llegaba con muchachas de buen parecido, siempre eran mujeres diferentes. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, ha visto en otros momentos al ciudadano a quien llamo el señor miguel como RITZI o RIKI? CONTESTANDO: si lo he visto casualidad que cada vez que llega el señor miguel el siempre anda por allí, pero no llega a mi negocio, siempre habla con el señor miguel por otro lado. PREGUNTANDO: Diga usted cada cuanto tiempo regresa el señor miguel y si regresa con las mismas personas que viaja para trinidad. CONTESTANDO: no, el señor miguel siempre regresa solo, no regresa con las mismas mujeres, pero el siempre llegaba al muelle con la señora CARMEN YUDERKIS y otro señor llamado Félix que no lo he vuelto a ver más por la zona PREGUNTANDO: Diga usted, cada vez que el señor miguel viaja para trinidad cuanto tiempo tardaba en regresar para Tucupita. CONTESTANDO: Bueno el siempre cuando viaja lo máximo que dura es una semana o menos de una semana. PREGUNTANDO: Diga usted, en los viajes que efectuaba el señor miguel para trinidad siempre notaba usted la presencia del ciudadano mencionado como RITZI O RIKI, CONTESTANDO: si, todas las veces que el señor miguel viaja el señor ese llega al muelle y hablaba con el pero nunca hablaban en mi negocio ellos hablaban aparte mientras se anotaban, PREGUNTANDO: Diga usted, las mujeres que viajaban siempre con el señor miguel que actitud tenían. CONTESTANDO: Algunas las notaba nerviosas y las otras si las notaba muy confiada, pero nunca me atrevía hablarles a ellas. PREGUNTANDO: Diga usted, en algún momento alguna de esas mujeres se intentaron comunicar con usted de alguna manera. CONTESTANDO: Si, la ultima muchacha que viajo con el señor miguel se intento comunicar conmigo pero no lo podía hacer porque no la dejaban sola, solo me pidió el baño y yo le dije que fuera para el comando de la guardia y me fui tras ella porque el señor miguel estaba pendiente de lo que yo hacía y no le quietaba la mirada a esa muchacha. PREGUNTANDO: Diga usted, pudo observar si el señor Rick o riki converso con la ciudadana que se encuentra desaparecida. CONTESTANDO: cuando ellos se alejaron para donde se embarcan yo si pude ver que el hablo con la muchacha. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presenta entrevista? CONTESTANDO: No. Es todo se leyó y estando conformes firman…
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el artículo 262 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, frente a la placita de Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Comerciante de una empresa que realiza viajes a la República de Trinidad y Tobago, hija de Yunilca Abreu (V) y Francisco Arzolay (V), por la presunta comisión de los delitos de: TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 41 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 delitos establecidos en la ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: ANAIS PORTUGEZ. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION dirigida al comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro. QUINTO: SE ACUERDA ACUMULAR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2015-717, REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. SEXTO: se acuerda agregar lo consignado por la defensa privada. Se acuerdan copias solicitas por las partes.ASI SE ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (01 - 03- 2015). Años: 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA PRIMERA DE COTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIA

Dr. LUCIA CORREA