REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-000880
ASUNTO: YP01-P-2015-000880
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador de Segunda, residenciado en Temblador Estado Monagas, Barrio Nuevo Simara, Sector Inavi, Callejo Páez, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.133, teléfono: 0426-9964496 y 0416-1808847, hijo de Teresa Suarez (f) y José Ravago (v).
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público,
DEFENSA: Dr. Abg. Rodrigo Elizondo Defensor Publico Tercero Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: El estado Venezolano.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: : YP01-P-2015-000880, por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de celebrar audiencia de Presentación seguido en contra del ciudadano RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.133, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del estado venezolano.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2015, siendo la 01:30 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador de Segunda, residenciado en Temblador Estado Monagas, Barrio Nuevo Simara, Sector Inavi, Callejo Páez, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.133, teléfono: 0426-9964496 y 0416-1808847, hijo de Teresa Suarez (f) y José Ravago (v), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, expone: Solicito la designación de un Defensor Público por cuanto carezco de los recursos económicos para pagar un abogado privado. Es todo”. Acto seguido se Procede a tomarle el Juramento de Ley al Defensor Público Tercero Comisionado Penal de Guardia, Abg. Rodrigo Elizondo; quien seguidamente expuso: “Acepto la designación hecha por el ciudadano RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, y juro cumplir bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo, comprometiéndome a la reserva de actas, contempladas en del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del ciudadano Imputado, previo traslado desde el Centro de Retención y Resguardo de Guasina de esta Ciudad; así como también de los ciudadanos Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Yonna Cedeño, el Defensor Público Tercero Comisionado Penal, Abg. Rodrigo Elizondo. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control del ciudadano RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana comando de Zona Nº 61, cuando eran aproximadamente la 03: 50 horas de la Tarde, del día 24 de Febrero de 2015, en el Sector de Villa Hermosa, a quien se le encontró cerca del lugar donde fue avistado (01) envoltorio elaborado en material sintético de color Transparente, dentro del mismo se encontraban dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color negro y tres (03) envoltorios de material sintéticos de color transparente, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuertes y penetrante, de la presunta droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 18 gramos de marihuana, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias constante de dieciséis (16) folios útiles dentro de las cuales consta la experticia botánica y química Nº T-0026, donde se evidencia como peso neto de la sustancia incautada 10 gramos con 200 miligramos de marihuana. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, solicito la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la estipulación del resultado correspondiente a la experticia química que cursa en el expediente de conformidad con lo establecido en el 184 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno actuaciones complementarias constantes de dieciséis (16) folios útiles, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador de Segunda, residenciado en Temblador Estado Monagas, Barrio Nuevo Simara, Sector Inavi, Callejo Páez, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.133, teléfono: 0426-9964496 y 0416-1808847, hijo de Teresa Suarez (f) y José Ravago (v), quien de seguidas manifestó: “ Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal esta defensa solicita que se le imponga de las medidas alternativas de prosecución del proceso por cuanto mi defendido está dispuesto aceptar los hechos y ofrece la reparación del daño realizar una labor social, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador de Segunda, residenciado en Temblador Estado Monagas, Barrio Nuevo Simara, Sector Inavi, Callejo Páez, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.133, teléfono: 0426-9964496 y 0416-1808847, hijo de Teresa Suarez (f) y José Ravago (v), quien de seguidas manifestó: Acepto los hechos que se me imputan y ofrezco repara el daño con una labor social. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien de seguidas manifestó “no me opongo a que se otorgue la suspensión condicional del proceso, toda vez que en este acto el imputado de auto ha aceptado al responsabilidad, los hechos y la calificación jurídicas dada por el Ministerio Publico por lo que solicito se le establezcan las condiciones pertinentes para las alternativas de prosecución del proceso solicitada conforme a la Ley. Es todo”. Acto seguido la Juez procede a decidir de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las partes y revisado el presente asunto, por cuanto el hoy imputado RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana comando de Zona Nº 61, cuando eran aproximadamente la 03: 50 horas de la Tarde, del día 24 de Febrero de 2015, en el Sector de Villa Hermosa, a quien se le encontró cerca del lugar donde fue avistado (01) envoltorio elaborado en material sintético de color Transparente, dentro del mismo se encontraban dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color negro y tres (03) envoltorios de material sintéticos de color transparente, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuertes y penetrante, de la presunta droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 18 gramos de marihuana, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la experticia botánica y química Nº T-0026, donde se evidencia como peso neto de la sustancia incautada 10 gramos con 200 miligramos de marihuana. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda con lugar ventilar la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, se acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Realizar como labor social entregar materiales de limpieza al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta al ciudadano RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador de Segunda, residenciado en Temblador Estado Monagas, Barrio Nuevo Simara, Sector Inavi, Callejo Páez, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.133, teléfono: 0426-9964496 y 0416-1808847, hijo de Teresa Suarez (f) y José Ravago (v), LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Realizar como labor social entregar materiales de limpieza al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni. Quinto: Se fija la audiencia especial para el día 26 DE MAYO DE 2015, A LAS 10:00 A.M Sexto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Sexto: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal Penal. Séptimo: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constante de dieciséis (16) folios útiles. Octavo: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado del tribunal)
Artículo 229. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, no exceder del plazo de dos años.
Artículo 232. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.
Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
DE LA MOTIVACIÓN
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.133, FUE IMPUTADO POR EL REPRESENTANTE DEL Ministerio Publico por la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del estado venezolano. El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las partes y revisado el presente asunto, por cuanto el hoy imputado RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana comando de Zona Nº 61, cuando eran aproximadamente la 03: 50 horas de la Tarde, del día 24 de Febrero de 2015, en el Sector de Villa Hermosa, a quien se le encontró cerca del lugar donde fue avistado (01) envoltorio elaborado en material sintético de color Transparente, dentro del mismo se encontraban dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color negro y tres (03) envoltorios de material sintéticos de color transparente, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuertes y penetrante, de la presunta droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 18 gramos de marihuana, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la EXPERTICIA BOTÁNICA y química Nº T-0026, donde se evidencia como peso neto de la sustancia incautada 10 gramos con 200 miligramos de marihuana. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda con lugar ventilar la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, se acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Realizar como labor social entregar materiales de limpieza al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta al ciudadano RAVAGO SUAREZ JOSE ALEXANDER, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador de Segunda, residenciado en Temblador Estado Monagas, Barrio Nuevo Simara, Sector Inavi, Callejo Páez, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.133, teléfono: 0426-9964496 y 0416-1808847, hijo de Teresa Suarez (f) y José Ravago (v), LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Realizar como labor social entregar materiales de limpieza al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni. Quinto: Se fija la audiencia especial para el día 26 DE MAYO DE 2015, A LAS 10:00 A.M Sexto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Sexto: SE ACUERDA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL PENAL. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (10- 03 -2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA
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