REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000906
ASUNTO: YP01-P-2015-000906
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG.ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, e 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.386.350, fecha de nacimiento 14/10/1.991, hijo de Mariela Garrido (v) y Cipriano Flores (v), apodado el pollo, soltero, residenciado en el sector la Guayabita, Municipio Tucupita de este estado. ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 02/11/1997, hijo de: Yakelin Pérez (v) y Alfredo Garrido (v), apodado el tony, residenciado en el sector Paloma, calle principal, casa sin numero municipio Tucupita de este estado, y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 024/01/1990, soltero, hijo de: Mislenis Hospédales (v) residenciado en el sector la Frontera, calle principal, casa sin número, municipio Tucupita de este estado.
VÍCTIMA: JEDECA,
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el artículo 470 del código y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo 286 del Código Penal
DEFENSA: Dr. Abg. ZULLY SARABIA, Defensora Publica Sexta adscrita a la unidad de la defensa
Corresponde a este tribunal Primero en Funciones de Control dictar resolución por cuanto se constituye a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, titular de la cédula de identidad V-21.386.350. ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685. y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685, seguido la presente asunto procedimiento por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el artículo 470 del código y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de la empresa JEDECA.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 28 de febrero de 2015, siendo las 12: 15 horas de la tarde se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, e 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.386.350, fecha de nacimiento 14/10/1.991, hijo de Mariela Garrido (v) y Cipriano Flores (v), apodado el pollo, soltero, residenciado en el sector la Guayabita, Municipio Tucupita de este estado. ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 02/11/1997, hijo de: Yakelin Pérez (v) y Alfredo Garrido (v), apodado el tony, residenciado en el sector Paloma, calle principal, casa sin numero municipio Tucupita de este estado, y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 024/01/1990, soltero, hijo de: Mislenis Hospédales (v) residenciado en el sector la Frontera, calle principal, casa sin número, municipio Tucupita de este estado. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia de los ciudadanos Imputados, previo traslado desde el Centro de Retención y Resguardo de Guasina de esta Ciudad; así como también de los ciudadanos Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. Yonna Cedeño, el Defensor Privado, Abg. Cruz Pino y los Imputados antes señalados; la ciudadana Jueza explico a las partes del motivo de la audiencia y seguidamente se le concede la palabra a los imputados, quienes en este acto, solicitan se les designe un defensor público por cuanto no poseen los recursos económicos para costear los gastos de un defensor privado. Acto seguido estando presente en sala la Abg. ZULLY SARABIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.057.209 Nro. 85411, Defensora Publica adscrita a Unidad de Defensa pública del estado Delta Amacuro, quien jura cumplir con las funciones inherentes a su cargo y guardar las reservas de actas tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Jueza, una vez juramentado el defensor privado, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable órgano jurisdiccional a los ciudadanos WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, e 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.386.350, fecha de nacimiento 14/10/1.991, hijo de Mariela Garrido (v) y Cipriano Flores (v), apodado el pollo, soltero, residenciado en el sector la Guayabita, Municipio Tucupita de este estado. ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 02/11/1997, hijo de: Yakelin Pérez (v) y Alfredo Garrido (v), apodado el tony, residenciado en el sector Paloma, calle principal, casa sin numero municipio Tucupita de este estado, y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685, quienes fueron aprehendidos en fecha 25/02/2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos CICPC, sub.-delegación Tucupita del estado Delta Amacuro, conforme a las circunstancias que se desprenden de Acta Policial K-15-259-376, de fecha 25/02/2015, por cuanto se le consiguió en su poder un esmeril marcan Boston, TOOL, serial 00041989, de color verde y negro valorado en 80 mil bolívares, pertenecientes a la empresa JEDECA, el cual había sido denunciado como hurtado; razones por las cuales fueron impuestos de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el artículo 470 del código y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo 286 del Código Penal. Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. En este estado el Juzgador se identificó ante los Imputados y los impuso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados de forma separada, sobre su voluntad de declarar. Quienes manifestaron su voluntad separadamente de declara, por tal motivo se retiraron de la sala los imputados quedándose solo en la sala los ciudadanos: WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, e 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.386.350, fecha de nacimiento 14/10/1.991, hijo de Mariela Garrido (v) y Cipriano Flores (v), apodado el pollo, soltero, residenciado en el sector la Guayabita, Municipio Tucupita de este estado. ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 02/11/1997, hijo de: Yakelin Pérez (v) y Alfredo Garrido (v), apodado el tony, residenciado en el sector Paloma, calle principal, casa sin numero municipio Tucupita de este estado, y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 024/01/1990, soltero, hijo de: Mislenis Hospédales (v) residenciado en el sector la Frontera, calle principal, casa sin número, municipio Tucupita de este estado, quienes de seguidas libre de apremio y coacción manifestaron. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal, oída la declaración de mis defendidos y revisado las actas del presunto asunto, esta defensa ejerciendo el derecho a la defensa y de conformidad con lo que establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no está ajustados a la realidad en virtud de las consideraciones siguientes el artículo 444 constitucional establece que para que se dé la detención de un ciudadano debe existir la flagrancia, a mis defendidos no se le encuentra nada adherido a su cuerpo ni dentro de su ropa no obstante a ello se les practicó un detención preventiva sin basamento judicial alguno, de igual manera señalan en el acta que presuntamente mis defendidos le revelaron donde se habían enterrado los objetos siendo esto falso por cuanto mis defendidos no guardan relación con estaos hechos, Ahora bien el esmeril que supuestamente fue recuperado no consta que haya sido el sustraído de la empresa que fue robado, en ningún momento dicho objeto fue encontrado a ninguno de mis defendidos, es por lo que solicito se ejerza el control constitucional resguardando el debido proceso y las garantías jurídicas que asisten a mis defendido y declara la nulidad de las atas por haberse realizado en flagrante violación de los derechos constitucionales de mis defendidos. Si se revisa el acta policial de la misma se derivan incongruencias en el actual y mis defendidos fueron objetos de una privación arbitraria de los funcionarios actuantes, se realizó el procedimiento sin ningún tipo de testigo que puedan manifestar que mis defendidos rindieron esa declaración, razón por la cual solicito libertad si restricciones, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la Juez procede a decidir de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las partes, revisado el presente asunto y por cuanto los hoy imputados WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, e 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.386.350, fecha de nacimiento 14/10/1.991, hijo de Mariela Garrido (v) y Cipriano Flores (v), apodado el pollo, soltero, residenciado en el sector la Guayabita, Municipio Tucupita de este estado. ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 02/11/1997, hijo de: Yakelin Pérez (v) y Alfredo Garrido (v), apodado el tony, residenciado en el sector Paloma, calle principal, casa sin numero municipio Tucupita de este estado, y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 024/01/1990, soltero, hijo de: Mislenis Hospédales (v) residenciado en el sector la Frontera, calle principal, casa sin número, municipio Tucupita de este estado, quienes fueron aprehendidos en fecha 25/02/2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos CICPC, conforme a las circunstancias que se desprenden de Acta Policial K-15-259-376, de fecha 25/02/2015, luego que se le incautara un esmeril marca BOSTON TOOL, valorado en 80 mil bolívares, razones por las cuales fueron impuestos de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, se evidencia que no le libró orden de captura lo cual era procedente si se venía realizando una investigación, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas por cuanto no se está en la etapa procesal de conformidad con el artículo 174 del COPP. Por cuanto se observa violabilidad de los procedimientos, no se puede decretar la aprehensión en flagrancia. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se decreta libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 Constitucional Segundo: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa que se decrete la nulidad de las actas policiales. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina, a nombre de los ciudadanos WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, e 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.386.350, fecha de nacimiento 14/10/1.991, hijo de Mariela Garrido (v) y Cipriano Flores (v), apodado el pollo, soltero, residenciado en el sector la Guayabita, Municipio Tucupita de este estado. ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 02/11/1997, hijo de: Yakelin Pérez (v) y Alfredo Garrido (v), apodado el tony, residenciado en el sector Paloma, calle principal, casa sin numero municipio Tucupita de este estado, y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 024/01/1990, soltero, hijo de: Mislenis Hospédales (v) residenciado en el sector la Frontera, calle principal, casa sin número, municipio Tucupita de este estado. Cuarto: Se acuerdan las copias Es todo”.
DE LA NORMATIVA LEGAL CORRESPONDIENTE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»
DE LA MOTIVACIÓN
De conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las partes, revisado el presente asunto y por cuanto los hoy imputados WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, titular de la cédula de identidad V-21.386.350,, ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685, quienes fueron aprehendidos en fecha 25/02/2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos CICPC, conforme a las circunstancias que se desprenden de Acta Policial K-15-259-376, de fecha 25/02/2015, luego que se le incautara un esmeril marca BOSTON TOOL, valorado en 80 mil bolívares, razones por las cuales fueron impuestos de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, se evidencia que no le libró orden de captura lo cual era procedente si se venía realizando una investigación, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas por cuanto no se está en la etapa procesal de conformidad con el artículo 174 del COPP. Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es cuanto se observa violabilidad de los procedimientos, no se puede decretar la aprehensión en flagrancia. Se decreta libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 Constitucional. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa que se decrete la nulidad de las actas policiales. Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina, a nombre de los ciudadanos WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, titular de la cédula de identidad V-21.386.350, ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 .REMITASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO. ASI SE DECLARA .
DISPOSITIVA
. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO; Se decreta libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 Constitucional SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa que se decrete la nulidad de las actas policiales. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina, a nombre de los ciudadanos WUARDER ANTONIO FLORESGARRIDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, e 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.386.350, fecha de nacimiento 14/10/1.991, hijo de Mariela Garrido (v) y Cipriano Flores (v), apodado el pollo, soltero, residenciado en el sector la Guayabita, Municipio Tucupita de este estado. ANTHONI ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 02/11/1997, hijo de: Yakelin Pérez (v) y Alfredo Garrido (v), apodado el tony, residenciado en el sector Paloma, calle principal, casa sin numero municipio Tucupita de este estado, y JESUS GABRIEL HOSPEDALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.244.685 fecha de nacimiento 024/01/1990, soltero, hijo de: Mislenis Hospédales (v) residenciado en el sector la Frontera, calle principal, casa sin número, municipio Tucupita de este estado. CUARTO. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO . ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria ,Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Control Cúmplase.
LA JUEZAPRIMERERA
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIO
Dr. LUCIA CORREA
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