REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-006928
ASUNTO: YP01-P-2014-006928
Por cuanto recibido escrito, suscrito por la Dr. . MARIANA JIMÉNEZ, Fiscal Auxiliar Superior (E) del Ministerio Público, en el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA EN FECHA 19/082014, a favor de la ciudadana JOSEFINA NATIVIDAD ORTA RODRÍGUEZ, Venezolana de 43 años, cedula de identidad personal Nº 12.007.985, residenciada en la comunidad de de VILLA ROSA CALLE N106, CASA Nº 25, PARROQUIA JOSE VIDAL ROMERO, Municipio Tucupita en su carácter de Víctima Directa. asimismo solicita se oficie a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control.
DE LA REVISION DEL PRESENTE ASUNTO
En fecha19 de agosto de 2014, Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia Penal emitir auto fundado en el presente Asunto; YP01-P-2014- -006928, cuanto se recibió escrito suscrito por el Abg. MARIANA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentivo de Escrito de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION en favor de la ciudadana: JOSEFINA NATIVIDAD ORTA RODRIGUEZ, Venezolana de 43 años, cedula de identidad personal Nº 12.007.985, residenciada en la comunidad de de VILLA ROSA CALLE N106, CASA Nº 25, PARROQUIA JOSE VIDAL ROMERO, Municipio Tucupita en su carácter de Víctima Directa. Igualmente anexa a la presente solicitud Oficio Nº 10-DDC-F2-4942-14, fecha 18-08-2014, emanada de la fiscal segunda del Ministerio Publico. Así como la MEDIDA DE PROTECCION PARA TODA SU FAMILIA, como víctima directa en la causa que lleva en la investigación la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Razón está por que requiere de este tribunal se declare la MEDIDA DE PROTECCION y garantizar la protección que se solicita………………………………………..(……)
Por los fundamentos expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMRA INSTANCIA PENAL MUNICIPALES Y ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION requerida por el Dr. MARIANA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, como es la MEDIDA DE PROTECCION , a la ciudadana; JOSEFINA NATIVIDAD ORTA RODRIGUEZ, Venezolana de 43 años, cedula de identidad personal Nº 12.007.985, SU FAMILIA y en especial marido, SEGUNDO: Se Ordena librar MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, JOSEFINA NATIVIDAD ORTA RODRIGUEZ, Venezolana de 43 años, cedula de identidad personal Nº 12.007.985, residenciada en la comunidad de de VILLA ROSA CALLE N106, CASA Nº 25, PARROQUIA JOSE VIDAL ROMERO, Municipio Tucupita, DEL Estado Delta Amacuro a fin de que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, realicen custodia y patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio de la ciudadana. TERCERO: Dicha custodia, patrullaje y apoyo a los mismos, estará bajo la responsabilidad de policía del estado Deltas Amacuro todo a fin de garantizar sus derechos, el respeto y la integridad física evitando probables atentados en su contra y de su familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 Ejusdem, DICHA MEDIDA DE PROTECCION TENDRA UNA DURACION de SEIS (06) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. CUATRO: se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico Representación Fiscal. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, 8 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del artículo 120 Ejusdem, con una duración de SEIS (06) MESES. QUINTO: Se ordena librar oficio al Director de la Policía estado Delta Amacuro. Particípese con oficio a la Fiscalia Superior del ministerio público este estado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMRA INSTANCIA PENAL MUNICIPALES Y ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud EL CESE DE MEDIDA DE PROTECCION requerida por el Dr. MARIANA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en relación a la ciudadana; JOSEFINA NATIVIDAD ORTA RODRIGUEZ, Venezolana de 43 años, cedula de identidad personal Nº 12.007.985, SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, 8 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del artículo 120 Ejusdem, con una duración de SEIS (06) MESES.TERCERO : Se ordena se oficiar a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Particípese . Oficio a la Fiscalia Superior del ministerio público este estado. CUARTO, se da por terminado el presente asunto se ordena remitirlo al archivo Judicial Central Para su resguardo y cuidado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, ( 11-03-2014). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
DR. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIO
DR. LUCIA CORREA