REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000771
ASUNTO: YP01-P-2008-000771
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
VICTIMA: JOSE LUIS ROJAS ARAUJO.
FISCAL: Dr. Tomas García, Fiscal nacional 78 en colaboración con la fiscalía segunda del ministerio DEFENSA: Dr. Clarense Russian, el Defensor Público segundo Penal
MOTIVO: Suspensión Condicional del Proceso, por Admisión de los Hechos artículos 354, 356, 360 y 361, código orgánico procesal penal (Titulo II para el juzgamiento de los delitos menores)

Por cuanto se Constituyo este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar , a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar del imputado FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO.
DE LA REVISION DEL ASUNTO
En fecha 26 de agosto de Dos Mil Catorce(2.014), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar del imputado FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO. Encontrándose presentes en Sala de Audiencias, el Fiscal nacional 78 en colaboración con la fiscalía segunda del ministerio público Abg. Tomas García, el Defensor Público segundo Penal Abg. Clarense Russian, el acusado y la victima. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien procede a manifestar lo que sigue; “Esta representación fiscal presenta formal acusación contra del imputado FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas: por cuanto en el día 12 de octubre del presente año, siendo las 3:00 de la tarde encontrándose funcionarios en labores de patrullaje se observo a un ciudadano que efectuó un llamado a la comisión identificándose como JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, informo que dos ciudadanos que vestían camisa blanca armados con un cuchillo lo agredieron físicamente para atracarlo, observando a dos ciudadanos que señalo como los presuntos atracadores, salieron corriendo a los fines de huir del lugar, emprendiendo así una persecución, logrando dar con ellos a la altura de la panadería Tucupita, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio que conforma el presente asunto). Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente al ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a la medida de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, que pesa sobre el hoy acusado. Asimismo solicita el enjuiciamiento del acusado de autos. Es todo”. Acto seguido de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la victima JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.817, quien manifestó: esa tarde yo fui hacia el terminal de pasajeros a comprar unos pasajes, ese día estaba trabajando y cuando me monto en el carro me abordan dos ciudadanos, uno se me puso al lado del chofer y me dijo que le hiciera una carrera al centro de la ciudad, y se monto y la otra persona se monto atrás, el de adelante me estaba sacando conversación y por el abasto unión me dice que me detenga y que lo dije allí, el saco un cuchillo y que me quedara tranquilo, que le diera los documentos, el dinero, yo me puse nervioso y comencé a forcejear con el, en el forcejeo me tiraba cuchillada y me corto por la pierna y la mano y cuando vi que estaba botando sangre me salí del carro y cuando abrí la puerta se bajaron del carro y salieron corriendo hacia la gobernación, me monte en el carro a pedir apoyo y cuando estaba hablando con los funcionarios de la gobernación venia un carro de la guardia y le pedí el apoyo, le dije que había agarrado hacia calle bolívar y cuando llego frente al mini terminal de la farmacia saas ellos tenían a los dos ciudadanos chequeándolo y cuando llegue me preguntaron si ella ellos y le dije que si, y le dije a los funcionarios que me habían agredido por con un cuchillo, es todo. Acto seguido, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza impone al ciudadano imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación proferida en su contra por el ciudadano representante del Ministerio Público. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala, Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando éste identificado de la siguiente manera manifestó llamarse FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san Rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693, quien manifestó libre de apremio y coacción manifestó declarar y en consecuencia expuso: yo no sé nada de eso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Defensor Público, quien procede a manifestar lo que sigue: “la defensa publica asistiendo en este acto al ciudadano Franklin Navarro solicita respetuosamente al tribunal, que no sea admitida la acusación presentada por el ministerio público, asimismo solicita se decrete a favor del ciudadano Franklin Navarro el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 313 numeral 5to, tal solicitud se basa toda vez que el 21-09-2008, tuvo lugar una prueba anticipada denominada reconocimiento en rueda de individuos, en la cual participo como testigo reconocedor la victima José Luis Rojas, destacándose el hecho de que el mismo una vez realizada una previa restricción de las características del presunto mal hechor, pudo con claridad meridiana manifestar una vez que se presento la rueda de individuos en donde se encontraba mi defendido lo siguiente no lo reconozco de los que están en esta rueda, por lo cual es solamente el dicho de los funcionarios actuantes con lo que contaríamos en un eventual juicio y es obvio que siempre van a orientarse parcializado dichos funcionarios para tratar de no dar por frustrado su despliegues policiales, con ello considera esta defensa que al haber la victima no reconocido a mi defendido y oída la declaración de mi defendido que no conoce porque está aquí, considera esta defensa que sería inoficioso un juicio oral y público por cuanto se le causaría un daño patrimonial al estado al gastar el escaso papel que nos hace falta, de no considerarlo así el honorable tribunal la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba, solicita se le mantenga la medida acordada a mi defendido, solicito copia del acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: como punto previo y de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana juez le pregunto a la victima si conoce al acusado de autos, manifestando que no lo conoce y que no lo ha visto, así pues escuchado lo manifestado por la victima este juzgadora estando presente la víctima quien ha manifestado que nunca ha visto al acusado y siendo el único testigo del hecho la víctima en este acto el tribunal no admite la acusación en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, por cuanto la víctima ha ratificado lo expuesto en fecha 21-09-2008, en rueda de reconocimiento de conformidad con el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente. Siendo las 04:45 horas de la tarde, se termino, se leyó y conformes firman.
DE LA NORMATIVA LEGAL CORESPONDIENTE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LA MOTIVACIÓN
De conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: como punto previo y de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana juez le pregunto a la victima si conoce al acusado de autos, manifestando que no lo conoce y que no lo ha visto, así pues escuchado lo manifestado por la victima este juzgadora estando presente la víctima quien ha manifestado que nunca ha visto al acusado y siendo el único testigo del hecho la víctima en este acto el tribunal no admite la acusación en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, por cuanto la víctima ha ratificado lo expuesto en fecha 21-09-2008, en rueda de reconocimiento de conformidad con el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Control, Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO. Razón por lo que se decreta a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. OFÍCIESE AL CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA. CUMPLIDA LAS NOTIFICACIONES DE LEY SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUIDADO. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, profesión u oficio obrero, residenciado en san rafael, urbanización la floresta, transversal 01, teléfono 0414-8651693, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-19.858.607, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. CUARTO; CUMPLIDA LAS NOTIFICACIONES DE LEY SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUIDADO. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. . WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. LUCIA CORREA