REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001358
ASUNTO : YP01-P-2011-001358
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: URBANO GASCON VALDERREY, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, nacido en fecha 30/09/2011, de presesión u oficio obrero, residenciado en la población de Macareito, sector entrada de Guasina ,casa sin numero Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de LUIS GASCON y PORFILIA DE GASCON,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: NUBIA ISABEL LICCIEN.
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Dr. Cristina Moya, Defensor Publico Tercero Penal
MOTIVO: Suspensión Condicional del Proceso, por Admisión de los Hechos artículos 354, 356, 360 y 361, código orgánico procesal penal (Titulo II para el juzgamiento de los delitos menores)

Por cuanto se Constituyo este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones en virtud de la comparecencia voluntaria del ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ISABEL LICCIEN. de conformidad a lo establecido en los artículos 354, 356, 360 y 361, código orgánico procesal penal (Titulo II para el juzgamiento de los delitos menores)

DE LA REVISION DEL ASUNTO
En fecha 17 de septiembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones en virtud de la comparecencia voluntaria del ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, nacido en fecha 30/09/2011, de precesión u oficio obrero, residenciado en la población de Macareito, sector entrada de Guasina ,casa sin numero Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de LUIS GASCON y PORFILIA DE GASCON, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ISABEL LICCIEN. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Tercero Penal Abg. Cristina Moya y el acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, nacido en fecha 30/09/2011, de presesión u oficio obrero, residenciado en la población de Macareito, sector entrada de Guasina ,casa sin numero Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de LUIS GASCON y PORFILIA DE GASCON, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado URBANO GASCON VALDERREY, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, nacido en fecha 30/09/2011, de presesión u oficio obrero, residenciado en la población de Macareito, sector entrada de Guasina ,casa sin numero Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de LUIS GASCON y PORFILIA DE GASCON, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia y de la revisión del sistema juris 2000 se observa que efectivamente el acusado de autos ha cumplido con el régimen de presentación impuesto, por lo que esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, nacido en fecha 30/09/2011, de presesión u oficio obrero, residenciado en la población de Macareito, sector entrada de Guasina ,casa sin numero Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de LUIS GASCON y PORFILIA DE GASCON, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas.
DE LA NORMATIVA LEGAL CORESPONDIENTE
DURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 361.COOPP. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Se observa que este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones en virtud de la comparecencia voluntaria del ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ISABEL LICCIEN. de conformidad a lo establecido en los artículos 354, 356, 360 y 361, código orgánico procesal penal (Titulo II para el juzgamiento de los delitos menores). en su oportunidad procesal Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Se acuerdan las copias solicitadas. .Cumplidas la notificación correspondiente se da por terminado el presente asunto y se ordena remitirlo al archivo judicial. Central para su resguardo y cuidado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, , titular de la Cédula de Identidad numero.8.927.589, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano URBANO GASCON VALDERREY, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Se acuerdan las copias solicitadas. TERCERO; cumplidas la notificación correspondiente se da por terminado el presente asunto y se ordena remitirlo al archivo judicial. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (12-03- 2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. LUCIA CORREA