REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPA: YP01-P-2014-007378
ASUNTO : YP01-P-2014-007378

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADA: LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.524.229, fecha de nacimiento 06/02/1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio licenciada en contaduría, residenciada en Villa Rosa, Calle 01, casa Nº 01, teléfono 0426-7908883
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal
FISCAL: Dr. Eugenia Fiore, Fiscal Sexta del Ministerio Publico,
DEFENSA: Dr. Anderson Gómez, Defensor Público Primero Auxiliar Penal, Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: MARIO SERGIO MENDOZA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto, por cuanto se constituyo este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de imputación de fecha 19/11/2014, realizada en el presente asunto seguido contra la ciudadana: LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.524.229, fecha de nacimiento 06/02/1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio licenciada en contaduría, residenciada en Villa Rosa, Calle 01, casa Nº 01, teléfono 0426-7908883, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIO SERGIO MENDOZA.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 19 de febrero de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal Primero de Control, en la sala de audiencias numero 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de imputación de fecha 19/11/2014, realizada en el presente asunto seguido contra la ciudadana: LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.524.229, fecha de nacimiento 06/02/1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio licenciada en contaduría, residenciada en Villa Rosa, Calle 01, casa Nº 01, teléfono 0426-7908883, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIO SERGIO MENDOZA. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana Lisdey Del Carmen Mendoza, quien manifestó designar un defensor público. Seguidamente comparece por ante este Tribunal el defensor auxiliar primero Abg. ANDERSON GOMEZ, defensor primero penal auxiliar adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Estado y expone: "Acepto el cargo de Defensor de la ciudadana antes identificada y juró cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, comprometiéndome a guardar la reserva de las Actas de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto, dejándose expresa constancia de la presencia del Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. Eugenia Fiore, Defensor Público Primero Auxiliar Penal, Abg. Anderson Gómez, la acusada de autos, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien indica: “Esta representación fiscal solicita se verifique si la imputada ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia de imputación de fecha 19/11/2014, y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa, en caso contrario solicito se imponga de la pena correspondiente basado en el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza se identifico frente a la imputada de autos, lo impuso del precepto constitucional que la exime de declarar y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 ejusdem, en donde se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente la acusada: : LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.524.229, fecha de nacimiento 06/02/1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio licenciada en contaduría, residenciada en Villa Rosa, Calle 01, casa Nº 01, teléfono 0426-7908883 “Ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y allí están consignados los recaudos en los cuales se evidencia haber cumplido con las exigencias de este Tribunal. Es todo”. Continuamente la ciudadana Jueza, le otorga la palabra al Defensor Público Primero Auxiliar, Abg Anderson Gomez quien manifiesta: “En mi condición de defensor de la imputada plenamente identificado en autos, solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones por partes de mi defendida, y para ello consigno constancia constantes de siete (07) folios útiles, asimismo solicito a este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendida en la audiencia de imputación se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se puede evidenciar que la imputada de autos, cumplió con las condiciones impuesta en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana: LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.524.229, fecha de nacimiento 06/02/1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio licenciada en contaduría, residenciada en Villa Rosa, Calle 01, casa Nº 01, teléfono 0426-7908883, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIO SERGIO MENDOZA. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas a la imputada de autos; ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerda agregar los folios útiles los cuales son la constancia de cumplimiento de la labor social consignada por la Defensa Publica. QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
DE LOS DELITOS MENORES
ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES. Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
DURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 19 de febrero de 2015, se constituyo este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de imputación de fecha 19/11/2014, realizada en el presente asunto seguido contra la ciudadana: LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.524.229, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIO SERGIO MENDOZ. Razón por lo que se decreto. el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: LISDEY DEL CARMEN MENDOZA,: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas a la imputada de autos; ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: asunto SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA.Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana: LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.524.229, fecha de nacimiento 06/02/1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio licenciada en contaduría, residenciada en Villa Rosa, Calle 01, casa Nº 01, teléfono 0426-7908883, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIO SERGIO MENDOZA. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas a la imputada de autos; ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerda agregar los folios útiles los cuales son la constancia de cumplimiento de la labor social consignada por la Defensa Publica. SEXTO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: asunto SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 03 -2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA