REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004099
ASUNTO: YP01-P-2011-004099
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: JOSE VICENTE GUTIERREZ, venezolano, natural de la comunidad indígena el Guamal, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777, fecha de nacimiento 01/06/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro, ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, venezolano, natural de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.444, fecha de nacimiento 23/06/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Monte Calvario, casa s/n, Estado Delta Amacuro y ANGEL MANUEL GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, fecha de nacimiento 18/12/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro.
DELITO: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
FISCAL: Dr. Juan Carlos López, fiscalia primera del ministerio público
DEFENSA: Dr. Laurie Alsina, defensor Publico Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto, por cuanto se constituye este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar audiencia de verificacion de condiciones de conformidad lo establecido en el artículo 361 del código orgánico procesal penal, ciudadanos: JOSE VICENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777, ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.444, fecha y ANGEL MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, a quien este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en perjuicio de la AUTONOMIA ALIMENTARIA.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 25 de agosto de 2014, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos JOSE VICENTE GUTIERREZ, venezolano, natural de la comunidad indígena el Guamal, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777, fecha de nacimiento 01/06/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro, ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, venezolano, natural de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.444, fecha de nacimiento 23/06/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Monte Calvario, casa s/n, Estado Delta Amacuro y ANGEL MANUEL GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, fecha de nacimiento 18/12/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro, a quien este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en perjuicio de la AUTONOMIA ALIMENTARIA. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal nacional 61 en colaboración con la fiscalia primera del ministerio público Abg. Eduardo Hernández, la defensora publica quinta penal comisionada Abg. Laurie Alsina y los acusados JOSE VICENTE GUTIERREZ, y ANGEL MANUEL GONZALEZ. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, de quien a través del sistema juris 2000 se constato que ha venido cumplido con el régimen de presentación impuesto y de quien consta a través del sistema que no es conocido en el sector. Asimismo se deja constancia que tanto el fiscal como la defensa manifestaron no tener objeción en realizar la presente audiencia sin la presencia del ciudadano Abigail Aguilera. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si los acusados de autos, efectivamente dieron cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 27-09-2012, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad los acusados JOSE VICENTE GUTIERREZ, venezolano, natural de la comunidad indígena el Guamal, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777, fecha de nacimiento 01/06/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo” y ANGEL MANUEL GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, fecha de nacimiento 18/12/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mis defendidos, dieron fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto, así como del sistema juris 2000, se refleja que los acusados han dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este juzgado, por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa haciendo extensivo al ciudadano ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE VICENTE GUTIERREZ, venezolano, natural de la comunidad indígena el Guamal, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777, fecha de nacimiento 01/06/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro, ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, venezolano, natural de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.444, fecha de nacimiento 23/06/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Monte Calvario, casa s/n, Estado Delta Amacuro y ANGEL MANUEL GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, fecha de nacimiento 18/12/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos JOSE VICENTE GUTIERREZ, ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, y ANGEL MANUEL GONZALEZ, del sistema SIIPOL. Notifíquese de la presente decisión al acusado ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, a las puertas del tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas Es Todo
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
DE LOS DELITOS MENORES
ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES. Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA. Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada. La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. …(…..)..,
DURACIÓN Y VERIFICACIÓN Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituye este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar audiencia de verificacion de condiciones de conformidad lo establecido en el artículo 361 del código orgánico procesal penal, ciudadanos: JOSE VICENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777, ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.444, fecha y ANGEL MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, a quien este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en perjuicio de la AUTONOMIA ALIMENTARIA. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE VICENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777 ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.444, y ANGEL MANUEL GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal..Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE VICENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777,ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.444, y ANGEL MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, de conformidad con el articulo 301 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: JOSE VICENTE GUTIERREZ, ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, y ANGEL MANUEL GONZALEZ, Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos del sistema SIIPOL artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (13- 03 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA