REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001103
ASUNTO: YP01-P-2012-001103
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, profesión u oficio militar retirado, residenciado calle la paz, casa N° 74.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
FISCAL: Dr. Eugenia Fiore, Fiscal Sexta auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Daisy Pinto. Defensor Publico Quinta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUERRA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto, por cuanto se constituyó, este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUERRA.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha jueves 25 de septiembre de 2014, siendo las 11:00, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, profesión u oficio militar retirado, residenciado calle la paz, casa N° 74, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUERRA. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del ciudadano Imputado anteriormente identificado, de la Fiscal Sexta auxiliar del Ministerio Público, Abg. Eugenia Fiore y del Defensor Publico Quinto Penal, Abg. Daisy Pinto. Se deja constancia que la víctima fue debidamente notificada y la fiscal y la defensa no tuvieron objeción en realizar el presente acto. Seguidamente el ciudadano juez, exhorto a las partes a actuar de buena fe haciendo la advertencia que la presente audiencia no es de carácter contradictorio y que en esta audiencia no se trataran asuntos propios del juicio oral y público, informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, profesión u oficio militar retirado, residenciado calle la paz, casa N° 74, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUERRA. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, se acuerde la destrucción de la sustancia incautada con relación al presente asunto, copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, profesión u oficio militar retirado, residenciado calle la paz, casa N° 74, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto de la Constitución. Es todo.”Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y los delitos calificados, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento oída a las partes y revisada la acusación presentada por el Ministerio Público observando que no existen elementos para inculpar al hoy acusado por lo que rechaza el escrito acusatorio y se declara el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, profesión u oficio militar retirado, residenciado calle la paz, casa N° 74, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUERRA. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, profesión u oficio militar retirado, residenciado calle la paz, casa N° 74, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN. Notifíquese a la víctima. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUERRA. Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, profesión u oficio militar retirado, residenciado calle la paz, casa N° 74, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUERRA. Se decreta a favor del ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico y Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano JESUS GUERRA MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V 9.865.521, profesión el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas de Coerción personal impuestas a los ciudadanos: JESUS GUERRA MERCHAN, ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (13- 03 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA
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