REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001328
ASUNTO: YP01-P-2012-001328
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 01-01-92 de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.779, grado de instrucción bachiller, ocupación electricista, domiciliado en Monte Calvario, manzana 8 casa S/N, al lado de la casilla de la virgen, hijo de la ciudadana ADA ARZOLAY y el Ciudadano ALCIDEZ GONZALEZ, y WILLIAM MANUEL BERMUDEZ MONTERO, venezolano, nacido en fecha 16-09-89, de edad 23, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.852.744, grado de instrucción 3er año, ocupación ayudante de panadería, domiciliado en Monte Calvario, calle 2 casa Nº 2, hijo de la ciudadana MAIRA MONTERO y el ciudadano MANUEL CAMACHO,
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el articulo Nº 218 del Código Orgánico procesal Penal.
FISCAL: Dr. JUAN CARLOS LOPEZ F, iscal Primero del Ministerio Publico
DEFENSA: Dr. MARIA BELEN LÓPEZ. Defensor Publico Primera .Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en el Asunto Nro. YP01-P-2012-001328, seguido en contra de los ciudadanos, ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.779, y WILLIAM MANUEL BERMUDEZ MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.852.744, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el articulo Nº 218 del Código Orgánico procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 20) de febrero del año dos mil catorce (2014) siendo las 10: 40 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Nro. 03, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en el Asunto Nro. YP01-P-2012-001328, seguido en contra de los ciudadanos, ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 01-01-92 de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.779, grado de instrucción bachiller, ocupación electricista, domiciliado en Monte Calvario, manzana 8 casa S/N, al lado de la casilla de la virgen, hijo de la ciudadana ADA ARZOLAY y el Ciudadano ALCIDEZ GONZALEZ, y WILLIAM MANUEL BERMUDEZ MONTERO, venezolano, nacido en fecha 16-09-89, de edad 23, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.852.744, grado de instrucción 3er año, ocupación ayudante de panadería, domiciliado en Monte Calvario, calle 2 casa Nº 2, hijo de la ciudadana MAIRA MONTERO y el ciudadano MANUEL CAMACHO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el articulo Nº 218 del Código Orgánico procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MARIA ARELLANO, los imputados, previo traslado desde de la Policía del Estado de esta Ciudad y la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELEN LÓPEZ. A continuación la ciudadana Jueza previa identificación, le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Publico, quien de seguidas expuso: “Esta Representación del Ministerio Público dando cumplimiento alas atribuciones que me confieren las previsiones legales contenidas en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 numeral 4 y 34 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con los artículos 24 y 108 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal acusa a los ciudadanos ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 01-01-92 de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.779, grado de instrucción bachiller, ocupación electricista, domiciliado en Monte Calvario, manzana 8 casa S/N, al lado de la casilla de la virgen, hijo de la ciudadana ADA ARZOLAY y el Ciudadano ALCIDEZ GONZALEZ, y WILLIAM MANUEL BERMUDEZ MONTERO, venezolano, nacido en fecha 16-09-89, de edad 23, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.852.744, grado de instrucción 3er año, ocupación ayudante de panadería, domiciliado en Monte Calvario, calle 2 casa Nº 2, hijo de la ciudadana MAIRA MONTERO y el ciudadano MANUEL CAMACHO, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, por considerarlos responsables en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicita esta Fiscalia del Ministerio Publico, Admitir el presente escrito de acusación y realizar el trámite respectivo conforme a derecho. Se admita totalmente los medios probatorios ofrecidos por esta representación en mi escrito acusatorio por ser los mismos útiles, pertinentes y legalmente obtenidos tal como lo establece el artículo 197 ejusdem. Igualmente una vez admitida la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, se ordene el pase a juicio en la presente causa a los fines de proceder el enjuiciamiento. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al acusado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad la ciudadana Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar quedando identificado de la siguiente manera: ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 01-01-92 de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.779, grado de instrucción bachiller, ocupación electricista, domiciliado en Monte Calvario, manzana 8 casa S/N, al lado de la casilla de la virgen, hijo de la ciudadana ADA ARZOLAY y el Ciudadano ALCIDEZ GONZALEZ, y WILLIAM MANUEL BERMUDEZ MONTERO, venezolano, nacido en fecha 16-09-89, de edad 23, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.852.744, grado de instrucción 3er año, ocupación ayudante de panadería, domiciliado en Monte Calvario, calle 2 casa Nº 2, hijo de la ciudadana MAIRA MONTERO y el ciudadano MANUEL CAMACHO, manifestando su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, quien expuso: “En mi condición de defensora del imputados de autos, a todo evento solicito por cuanto de la presente investigación no hay testigos del hecho aunado a ello, que ni en la audiencia de presentación ni en la preliminar hicieron acto de presencia de la víctima y considera esta defesa que no se debe decidir solamente en base a los dicho por los funcionarios actuantes y lo mas procedente es decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 y 40 del COOPP y el cese de toda medida de coerción personal que pesan sobre mis defendidos, es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Acto seguido este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, puede observa que los elementos que presenta el Ministerio Público son insuficientes a los fines de determinar la responsabilidad de los imputados; antes mencionados en un eventual Juicio Oral y Público resultan insuficientes. Por todos los razonamientos antes expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento No admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por cuanto no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en al presente causa, ya que los medios de pruebas a criterio de esta juzgadora son insuficientes, por lo que conforme al artículo 330 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal no se admite y como consecuencia de ello se declara el sobreseimiento de la causa respecto de los precitados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE .

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en el Asunto Nro. YP01-P-2012-001328, seguido en contra de los ciudadanos, ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.779, y WILLIAM MANUEL BERMUDEZ MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.852.744, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el articulo Nº 218 del Código Orgánico procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.779, y WILLIAM MANUEL BERMUDEZ MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.852.744, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el articulo Nº 218 del Código Orgánico procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 º. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.779, y WILLIAM MANUEL BERMUDEZ MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.852.744, De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (13- 03 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA