REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-000869
ASUNTO: YP01-P-2015-000869
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: DR. WILMA HERNANDEZ MORILLO Juez Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: DR. LIGRIANA PALAMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: DR. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA DESALOJO. Artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 585 y 588 del código orgánico procesal civil. .
Corresponde a este Tribunal dictar resolución por cuanto en el día de hoy 13 de Marzo del 2015, siendo las 12:00 pm, horas de la tarde , Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control a los fines a los fines,, a los fines de practicar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de un inmueble vivienda ubicado en el barrio el cafetal sector II Calle Jose Gregorio Hernández, cuyos linderos son los siguientes; Sur Carmen Marcano. Este Ana Carrasquel, o Este Silfrido Mendoza, detrás de la bloquera del señor Juan Sombra, Desalojo requerida por el DR. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de los ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 y LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, y como presunta víctima ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717. En donde este tribunal DECRETO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA DESALOJO.
DE LA REVISION DEL ASUNTO
Por cuanto en fecha 04 de marzo 2015, este Tribunal Primero en Funciones de Control Decreto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de un inmueble vivienda ubicado en el barrio el cafetal sector II Calle Jose Gregorio Hernández, cuyos linderos son los siguientes; Sur Carmen Marcano. Este Ana Carrasquel, o Este Silfrido Mendoza, Desalojo requerida por el DR. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de los ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 y LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, del inmueble ubicado sector II del Cafetal sector Uruguayas, casa Nº 05. detrás de la bloquera del señor Juan Sombra, propiedad del ciudadano donde sino a la víctima, ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717, se cuerda la entre inmediata de dicho vivienda a víctima AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717.libre de toda persona que pueda esta en ella .ASI SE DECIDE.
PARA LO CUAL SE ORDENA:
1- Oficie al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial Numero 911 del Estado Delta Amacuro a los fines que preste la colaboración necesaria para realizar el acto de Desalojo.
2- Oficie al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines que se provean las medidas de abrigo u otras que ese ente dentro de su competencia dicte para asegurar los derechos de los niños Niñas y adolescentes que ocupan el inmueble.”
3- Notifíquese al fiscal primero del Ministerio Publico.

4- Notifíquese a la presidencia de este Circuito Judicial penal.

5- Notifíquese a la victima ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717. CUMPLASE.

EN FECHA 12 DE MARZO DE 2015, siendo las 10:00 Am, se constituyo el Tribunal Primero de Control se traslado y constituyo en el Barrio el Cafetal, sector II, Calle José Gregorio Hernández, detrás de la bloquera del señor Juan Sombra, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Calle José Gregorio Hernández Sur Carmen Marcano, Este Ana Carrasquel, Este Silfrido Mendoza, a los fines de de Notificar de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 585 y 588 del Código Orgánico Procesal Civil, a los ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 y LEDISTAMARY JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639. Una vez en la dirección antes mencionada en compañía de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita OFICIAL RAÚL HERNÁNDEZ Y OFICIAL AGREGADO FIGUEREDO, EMIL, hizo acto de presencia el ciudadano Amilka Geovanny Hipólito y al tocar la puerta de la residencia objeto de la Medida Cautelar Innominada de desalojo fuimos recibido por la ciudadana LEDISTAMARY JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, acto seguido la ciudadana Juez Wilma Hernández procedió a informarle sobre la resolución de fecha 04 de Marzo de 2015, donde se ordena el desalojo de la vivienda y que tienen un plazo de 24 horas para desalojar el inmueble ubicado en el Barrio el Cafetal, sector II, Calle José Gregorio Hernández, detrás de la bloquera del señor Juan Sombra, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Calle José Gregorio Hernández Sur Carmen Marcano, Este Ana Carrasquel, Oeste: Silfrido Mendoza. Asimismo se deja constancia que se le hizo entrega de la notificación a dicha ciudadana LEDISTAMARY JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639 y la del ciudadano OSVALDO ANTONIO TOMAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942, quien recibió conforme y suscribiéndolas ambas boletas de notificación el día de hoy 12 de Marzo de 2015, siendo las 10:58 Am y quedando en conocimiento que para el día 13 de Marzo de 2015, siendo las 10:58 Am horas de la mañana, se cumple dicho lapso, debiendo estar desalojado el inmueble en cuestión. Es todo, se leyó y conformes firman. CUMPLASE.
DEL ACTA LEVANTADA EN EL PROCEDIMIENTO (MANOSCRITA)
Día de hoy 13 de Marzo del 2015, siendo las 12:00 pm, horas de la tarde , Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control a los fines a los fines,, a los fines de practicar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de un inmueble vivienda ubicado en el barrio el cafetal sector II Calle Jose Gregorio Hernández, cuyos linderos son los siguientes; Sur Carmen Marcano. Este Ana Carrasquel, o Este Silfrido Mendoza, detrás de la bloquera del señor Juan Sombra, Desalojo requerida por el DR. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de los ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 y LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, y como presunta víctima ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717. En donde el día 12 de marzo de 2015, siendo las 10:00 Am, se constituyo el Tribunal y traslado en el Barrio el Cafetal, ……….., a los fines de de Notificar de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 585 y 588 del Código Orgánico Procesal Civil, a los ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 y LEDISTAMARY JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639. En donde se procedió a informarle sobre la resolución de fecha 04 de Marzo de 2015, donde se ordena el desalojo de la vivienda y que tienen un plazo de 24 horas para desalojar el antes mencionado; una vez, constituidos en el lugar y siguiente los lineamientos Supremo de Justicia, como es la humanización del poder judicial, del Poder Judicial Supremo de Justicia, como es la humanización del Poder judicial, jueza proba y justa y como parte del la comunidad , se DECRETO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA DESALOJO, de conformidad a lo establecido lo establecido en el artículo, 82 75 Y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gran multitud de personas, que se encontraban el lugar incluyendo niños y niñas, la junta comunal del sector, la televisora Tucupita TV, radio , prensa, organizaciones de los derechos humanos, etc. ASI MISMO SE DEJO CONSTANCIA que el ciudadano; DICURU CEDEÑO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.859.083, se dirigió al tribunal a este tribunal manifestando que en el día de ayer 12-03-1015, como a las 8:00 pm de la noche, se reunieron con la presidenta de este Circuito Judicial penal DR. NORISOL MORENO, la cual mando a buscar el expediente, ella consulto quien era el defensor, Dr. CLARENSE RUSSIAN, ella les pidió que se reunieran con el Dr. CLARENSE RUSSIAN, y la inspectora, que como era de interés social, prácticamente el estado debía Garantizarle a la familia la permanencia y que un juez de Ejecución diera la Medida, la presidenta del circuito les dijo que tuvieran respeto por los funcionarios, que eso se solucionaría pronto, y que le pidieran ayuda al consejo comunal, así como le explico todo el procedimiento. Consignando en nueve 09 folios útiles acta en donde fue consignado los recaudos a FUNDAVIENDA, y acta de entrega de la vivienda por parte del consejo comunal, a la familia. Así también se dejo constancia de la presencia del consejo de protección y funcionarios adscrito a la policía del estado y funcionarios Policiales adscrita a la Policía Municipal de este Estado. Funcionarios Adscritos al Destacamento del comando 61 de la Guardia Bolivariana de este estado. (DESUR).
DE LA MOTIVACIÓN
Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es : decretar la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA DESALOJO, en la inmueble vivienda ubicada en el barrio el cafetal sector II Calle Jose Gregorio Hernández, cuyos linderos son los siguientes; Sur Carmen Marcano. Este Ana Carrasquel, o Este Silfrido Mendoza, detrás de la bloquera del señor Juan Sombra, Desalojo requerida por el DR. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de los ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, y como presunta víctima ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717.dando cumplimiento a lo establecido en el artículo, 82 75 Y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la gran multitud de personas, que se encontraban el lugar incluyendo niños y niñas, la junta comunal del sector, la televisora Tucupita TV, radio, prensa, organizaciones de los derechos humanos, etc. y que los presuntos invasores presentaron al tribunal acta de adjudicación de la vivienda por la por un Consejo Comunal de calle. Lo que se hace notorio que los presuntos invasores OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942, LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, y como presunta víctima ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717, NO son propietarios de la vivienda sino el estado a través de FUNDAVIENDA. En todo caso tendían que las partes irse por la vía del derecho civil a fin de probar a quien tiene el derecho preferente de adjudicación de propiedad del inmueble. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDA DE LA LEY. PRIMERO: Se decreto la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA DESALOJO, en la inmueble vivienda ubicada en el barrio el cafetal sector II Calle Jose Gregorio Hernández, cuyos linderos son los siguientes; Sur Carmen Marcano. Este Ana Carrasquel, o Este Silfrido Mendoza, detrás de la bloquera del señor Juan Sombra, Desalojo requerida por el DR. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de los ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, y como presunta víctima ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717, conformidad a lo establecido en el artículo, 82 75 Y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO Por cuanto los presuntos invasores OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, y la presunta víctima ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717, NO SON PROPIETARIOS DE LA VIVIENDA SINO EL ESTADO a través de FUNDAVIENDA. En todo caso tendían que las partes irse por la vía del derecho civil, a fin de probar a quien tiene el derecho preferente de adjudicación de propiedad del inmueble. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Publico. Remítase el presente asunto, YP01-P-2015-000869, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a fin de que presente el acto conclusivo. CUARTO: REMÍTASE COPIAS CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN A LA INSPECTORA DE TRIBUNALES. AL JUEZ RECTOR, A LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO. A LA COMISIÓN JUDICIAL. ASI SE DESIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (13 - 03- 2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA.