REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-002795
ASUNTO : YP01-P-2011-002795
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS ALBERTO MARCANO, venezolano de 29 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.077.756,.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de Violencia.
FISCAL: Dr. Juan Carlos López, Fiscal Primero del Ministerio Público
DEFENSA: Dr. Cristina Moya, defensor Publico Tercera Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: MARTINEZ VASQUEZ YURVIS JOSEFINA.
Por cuanto visto y revisado el presente asunto:, Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguido al ciudadano: LUIS ALBERTO MARCANO, venezolano de 29 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.077.756, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; MARTINEZ VASQUEZ YURVIS JOSEFINA, de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
EN FECHA 6 DE JULIO DE 2011, este tribunal dio, la entrada a la Acusación en contra del Ciudadano; LUIS ALBERTO MARCANO, venezolano de 29 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.077.756, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; MARTINEZ VASQUEZ YURVIS JOSEFINA, constante de (37) folios útiles, suscrito por la Abg. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Público. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda fijar la audiencia preliminar para el Miércoles, 27 Miércoles, 27 día Miércoles, 27 de julio de 2011, a la 01:00 de la tarde; cítese al imputado y a la víctima. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Público Tercero Penal. Cúmplase.-
EN FECHA 29 DE JULIO DE 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia Preliminar en el presente Asunto, que se sigue en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YURVIS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ. Dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Noel Rivas y del Defensor Público Tercero Penal Abg. Cristina Moya. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Imputado y victima de autos, de quienes se observa en la boleta: no se llevo a efecto por cuanto el transporte no pudo acceder a esa jurisdicción. En consecuencia este Tribunal de Control ACUERDA: Diferir el presente acto, atendiendo la disponibilidad de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 13/10/2014, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Líbrese boletas Citación a imputado y a la victima de de autos. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EN FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia Preliminar en el presente Asunto, que se sigue en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YURVIS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ. Dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López y del Defensor Público Tercero Penal Abg. Cristina Moya. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Imputado y de la víctima, de quienes se observa en el sistema juris 2000, que dichas boletas fueron entregadas a Castillo Yanet. En consecuencia este Tribunal de Control ACUERDA: Diferir el presente acto, atendiendo la disponibilidad de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 27/01/2015, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese boletas Citación a imputado y a la victima de de autos. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha, 06 de julio de 2011, este tribunal dio, la entrada a la Acusación en contra del Ciudadano; LUIS ALBERTO MARCANO, venezolano de 29 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.077.756, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; MARTINEZ VASQUEZ YURVIS JOSEFINA,
…”Ahora bien la Sala penal del tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en reiteradas jurisprudencias que En este sentido, la Sala Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada. Al respecto esta misma Sala, en Sentencia N° 251 del 6 de junio de 2006, indicó lo siguiente: “… La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el ARTÍCULO 108 0rdinal 6º EJUSDEM, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria.
La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)…”.
Ahora bien, sobre la prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala ha señalado:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, al ciudadano: LUIS ALBERTO MARCANO, venezolano de 29 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.077.756, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; MARTINEZ VASQUEZ YURVIS JOSEFINA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos; LUIS ALBERTO MARCANO, venezolano de 29 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.077.756, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; MARTINEZ VASQUEZ YURVIS JOSEFINA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el108 0rdinal 5º del código penal Venezolano . SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano: LUIS ALBERTO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.077.756, De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el articulo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (17– 03 - 2015). Años: 2015° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA