REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000172
ASUNTO: YP01-P-2013-000172
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABG. . WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: ABG. LUCIA COREA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
FISCAL: ABG. Yonna Cedeño fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico
DEFENSA: ABG. Leonel Bolaños, defensor Privado.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente, por cuanto se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano; LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 10 de septiembre de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico Abg. Yonna Cedeño, del acusado, quien manifestó revocar la defensa que lo venia asistiendo y juramentar al defensor Leonel Bolaños. Acto seguido se procede a juramentar al defensor privado Abg. LEONEL J. BOLAÑOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.862.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.499, abogado en libre ejercicio de la carrera, con domicilio procesal en calle Bolívar, Oficina 1 de esta ciudad de Tucupita, quien manifestó: “ACEPTO la designación de Defensor, recaída en mi persona por el ciudadano antes identificado y juro cumplir bien y fielmente todas y cada una de la obligaciones inherentes al cargo, comprometiéndome a guardar la reserva de las actas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente el ciudadano juez, exhorto a las partes a actuar de buena fe haciendo la advertencia que la presente audiencia no es de carácter contradictorio y que en esta audiencia no se trataran asuntos propios del juicio oral y público, informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033, manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y el delito calificado, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay testigo ni nuevos datos aportados a la investigación. Solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento oída a las partes y revisada la acusación presentada por el Ministerio Público observando que no existen nuevos elementos incorporados a la investigación, por lo que rechaza el escrito acusatorio y se declara el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a la defensa privada Abg. Milagros Ordaz, que fue revocada de su cargo. CUARTO: Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano; LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. oída a las partes y revisada la acusación presentada por el Ministerio Público observando que no existen nuevos elementos incorporados a la investigación, por lo que rechaza el escrito acusatorio y se declara el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta a favor del ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa privada Abg. Milagros Ordaz, que fue revocada de su cargo. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas. Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA.. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.861, fecha de nacimiento 06-06-1993, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Argimiro García, Frente a la casa de la Mujer, hijo de Néstor Cedeño (v) y Mariela Duran (v), Teléfono de contacto 0414-8540033, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a la defensa privada Abg. Milagros Ordaz, que fue revocada de su cargo. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas. Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano LENIN JESUS CEDEÑO DURAN, De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (16- 03- 2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA