PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-001882
ASUNTO: YP01-P-2014-001882
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABG. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: COSME MARCANO GOVALLA, venezolano, natural Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 26 años de edad portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, fecha de nacimiento 21-05-87 Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el sector de volcán, calle principal, casa Nº 37, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
FISCAL: Abg. Mariamnys Márquez, fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Zully Sarabia .defensor Publico Sexta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: MARIANA DEL VALLE AVILA
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente asunto por cuanto ,se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL VALLE AVILA.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 21 de agosto de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, venezolano, natural Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 26 años de edad portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, fecha de nacimiento 21-05-87 Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el sector de volcán, calle principal, casa Nº 37, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL VALLE AVILA. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Abg. Mariamnys Marquez, del Defensor Público Tercero Penal Comisionado Abg. Zully Sarabia y el acusado. Se deja constancia que la victima fue debidamente notificada del presente acto y no asistió, para lo cual no tuvieron objeción en realizar la presente audiencia ni la fiscal ni la defensa. Seguidamente el ciudadano juez, exhorto a las partes a actuar de buena fe haciendo la advertencia que la presente audiencia no es de carácter contradictorio y que en esta audiencia no se trataran asuntos propios del juicio oral y público, informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, venezolano, natural Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 26 años de edad portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, fecha de nacimiento 21-05-87 Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el sector de volcán, calle principal, casa Nº 37, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL VALLE AVILA. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado COSME MARCANO GOVALLA, venezolano, natural Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 26 años de edad portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, fecha de nacimiento 21-05-87 Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el sector de volcán, calle principal, casa Nº 37, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y el delito calificado, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que del reconocimiento medico legal se evidencia que no hay traumatismo externo reciente. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento oída a las partes y revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, es por lo que esta juzgadora, rechaza el escrito acusatorio y se declara el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numeral 1eo del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, venezolano, natural Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 26 años de edad portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, fecha de nacimiento 21-05-87 Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el sector de volcán, calle principal, casa Nº 37, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL VALLE AVILA. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, venezolano, natural Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 26 años de edad portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, fecha de nacimiento 21-05-87 Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el sector de volcán, calle principal, casa Nº 37, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano COSME MARCANO GOVALLA. CUARTO: Notifíquese a la víctima. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido citadas.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL VALLE AVILA. Una vez oída cada una de las partes y revisado la Medicatura Forense o reconocimiento médico legal se evidencia que no hay traumatismo externo reciente. Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, cedula de identidad N° V- 21.082.064, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL VALLE AVILA: Se decreta a favor del ciudadano COSME MARCANO GOVALLA cedula de identidad N° V- 21.082.064, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: COSME MARCANO GOVALLA, cedula de identidad N° V- 21.082.064, Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano COSME MARCANO GOVALLA de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal CUMPLIDA LAS NOTIFICACIONES DE LEY SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA REMÍTASE EL ASUTO AL ARCHIVO JUDICIAL EN EL LAPSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, venezolano, natural Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 26 años de edad portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, fecha de nacimiento 21-05-87 Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el sector de volcán, calle principal, casa Nº 37, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL VALLE AVILA. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano COSME MARCANO GOVALLA, venezolano, natural Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 26 años de edad portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.064, fecha de nacimiento 21-05-87 Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el sector de volcán, calle principal, casa Nº 37, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: COSME MARCANO GOVALLA, cedula de identidad N° V- 21.082.064, Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano COSME MARCANO GOVALLA de conformidad a lo establecido en el articulo 301 del código orgánico procesal penal . CUARTO: Notifíquese a la víctima. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. QUINTO: CUMPLIDA LAS NOTIFICACIONES DE LEY SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA REMÍTASE EL ASUTO AL ARCHIVO JUDICIAL EN EL LAPSO DE LEY CORRESPONDIENTE. ASI SE DECLARA.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (17 - 03-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA
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