REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-000538
ASUNTO: YP01-P-2015-000538
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. MARIJULIA MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS MIGUEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de 21 año de edad, venezolano, fecha de nacimiento 20/09/1993, grado de instrucción bachiller, de oficio estudiante, residenciado en Deltaven, cruce que esta por Tacoa, cerca de una iglesia, luz del mundo Municipio Tucupita de este Estado, teléfono 0414-8674058, hijo de María Sifonte (v) José Vidal (f),
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal Venezolano,
FISCAL: DR. Yonna Cedeño, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico,
DEFENSA: Dr. Elvis Arbeláez. Inpre 48.918, cedula de la identidad Nº 8.950.985, domicilio procesal calle Petión escritorio Jurídico Dallan y asociados, teléfono 0414-8799556.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la en el presente asunto Nº YP01-P-2015-350, por haberse recibido escrito del ciudadano; LUIS MIGUEL SIFONTES, C. I. 23.606.672, en su condición de, propietario, mediante el cual solicita la entrega de Un Celular. MARCA: SAMSUNG GALAXY 55; MODELO: SM-6900H, CON SU RESPECTIVO: SINCAR Y MEMORIA SD, el cual fue incautado en fecha: 02/02/2015, por efectivos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del código organice procesal. Anexa. Factura Nº 02405, de la empresa mercantil Inversiones FE &NE.CA, a nombre de LUIS MIGUEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, Acta de Negativa. Constante de (02) folios útiles.
DE LA REVISIÓN DE LA CAUSA
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2015, siendo las 11:00am horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, LUIS MIGUEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de 21 año de edad, venezolano, fecha de nacimiento 20/09/1993, grado de instrucción bachiller, de oficio estudiante, residenciado en Deltaven, cruce que esta por Tacoa, cerca de una iglesia, luz del mundo Municipio Tucupita de este Estado, teléfono 0414-8674058, hijo de María Sifontes (v) José Vidal (f), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. ………….(…..).., A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, cuya pena no excede de los 8 años, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan se acuerda ventilar la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, asimismo de conformidad con los artículos 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo , en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, LUIS MIGUEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de 21 año de edad, venezolano, fecha de nacimiento 20/09/1993, grado de instrucción bachiller, de oficio estudiante, residenciado en Deltaven, cruce que esta por Tacoa, cerca de una iglesia, luz del mundo Municipio Tucupita de este Estado, teléfono 0414-8674058, hijo de María Sifontes (v) José Vidal (f), contentivas de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Quinto: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Sexto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: LUIS MIGUEL SIFONTES, C. I. 23.606.672, en su condición de, propietario, Consigno por ante este Tribunal, a los fines de demostrar la propiedad, de Un Celular. MARCA: SAMSUNG GALAXY 55; MODELO: SM-6900H, CON SU RESPECTIVO: SINCAR Y MEMORIA SD.
1- Factura Nº 02405, DE LA EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES FE &NE.CA, a nombre de LUIS MIGUEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, Celular. MARCA: SAMSUNG GALAXY 55; MODELO: SM-6900H, CON SU RESPECTIVO: SINCAR Y MEMORIA SD.Por un monto de ochenta mil bolívares
2- Acta de Negativa de entrega del celular MARCA: SAMSUNG GALAXY 55; MODELO: SM-6900H, CON SU RESPECTIVO: SINCAR Y MEMORIA SD. Al ciudadano; LUIS MIGUEL SIFONTES, C. I. 23.606.672, por parte de la representante del Ministerio Publico.
Por lo antes expuesto este tribunal Primero de control declara CON LUGAR la entrega Celular. MARCA: SAMSUNG GALAXY 55; MODELO: SM-6900H, CON SU RESPECTIVO: SINCAR Y MEMORIA SD, al ciudadano; LUIS MIGUEL SIFONTES, C. I. 23.606.672, Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante., por cuanto desde el la fece preparatoria se determino que las personas imputada, ninguno son propietarios del vehículo anteriormente señalado nada tiene que ver con el presente procedimiento y que en aras de garantizar lo establecido en el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece, ” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la entrega de un CELULAR MARCA: SAMSUNG GALAXY 55; MODELO: SM-6900H, CON SU RESPECTIVO: SINCAR Y MEMORIA SD, al ciudadano; LUIS MIGUEL SIFONTES, C. I. 23.606.672, en su condición de propietario del celular , en calidad de depósito debiendo presentarlo al tribunal cuando este lo requiera, de conformidad a lo establecido, en el artículo 293 de código orgánico procesal penal SEGUNDO: Se ordena AL COMISARIO JEFE DEL CICPC, hacer la entrega inmediatas de un CELULAR MARCA: SAMSUNG GALAXY 55; MODELO: SM-6900H, CON SU RESPECTIVO: SINCAR Y MEMORIA SD, al ciudadano; LUIS MIGUEL SIFONTES, C. I. 23.606.672. TERCERO: Se ordena la entre de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: LUIS MIGUEL SIFONTES, C. I. 23.606.672. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (16- 03-2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. . WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
DR. LUCIA CORREA
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