REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-007253
ASUNTO: YP01-P-2014-007253
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JULIO MIGUEL GUERRA MIERES, venezolano, nacido en fecha 02-04-1973 , de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.778.989, de profesión u oficio comerciante, residenciado en caserío San Miguel, caño Manamo, frente a las morochas estado Monagas, teléfono 0287-8085814.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: Dr. JUAN CARLOS LOPEZ Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, defensor Segundo adscrito a la unidad de la defensa de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la en el presente asunto Nº YP01-P-2015-7253, por haberse recibido escrito del ciudadano; JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, quien manifiesta ser el propietario de una EMBARCACIÓN TIPO: BALAJÚ DE MADERA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO así como escrito de solicitud del ciudadano FRANCISCO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad, quien manifiesta ser el propietario de UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA: YAMAHA, MODELO: E75BMAD, SERIAL 1040323, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del código orgánico procesal penal.
DE LA REVISIÓN DE LA CAUSA
En fecha 17-03-2015, este tribunal Se DECLARA CON LUGAR la entrega material requerida por el ciudadano, JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644,de una embarcación de las siguientes características; MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO, UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal penal SEGUNDO: Se ordena al dueño o encargado, director o comandante del estacionamiento donde se encuentre: la embarcación requerida MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO . Así como del EL MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032, al ciudadano; JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, TERCERO: Se ordena la entrega de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644. CUARTO: Se Ordena remitir el presente asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Publico A fin de que presente el acto conclusivo.ASI SE DECIDE.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código..
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES
EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”…
DE LA MOTIVACION
Ahora bien tribunal, realiza la siguiente corrección de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del código orgánico procesal penal, ratifica la entrega requerida por los ciudadanos: JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, quien es el propietario de una EMBARCACIÓN TIPO: BALAJÚ DE MADERA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO.
Así como DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano FRANCISCO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, quien manifiesta ser el propietario de UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA: YAMAHA, MODELO: E75BMAD, SERIAL 1040323, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. RATIFICA la entrega material requerida por el ciudadano, JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, de una embarcación de las siguientes características; MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano FRANCISCO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, de la entrega UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal penal TERCERO Se ordena al dueño o encargado, director o comandante del estacionamiento donde se encuentre: la embarcación requerida MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO . CUARTO: se ordena la entrega de un EL MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032, al ciudadano; FRANCISCO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644. QUINTO. Se ordena la entrega de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644 y FRANCISCO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644CUARTO: Se Ordena remitir el presente asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Publico A fin de que presente el acto conclusivo.ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (19-03-2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA