REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 6 DE FEBRERO DE 2015
204º Y 155º
RESOLUCIÓN Nº 143-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001329
ASUNTO : YP01-P-2007-001329
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento signada con el número 10F06-1033-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por el representante de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro ABOG. MARCO ANTONIO LABADY, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), en el proceso seguido a los ciudadanos: ANÍBAL JOSÉ GONZÁLEZ CÓRCEGA, venezolano, soltero, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.962.691, residenciado en la calle principal, casa Nº 02 del barrio Alexis Marcano, de esta jurisdicción, y SERGIO JOSÉ SALAZAR YANES, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.900.161, residenciado en la avenida Guasima, casa Nº 18, de esta Ciudad, a quienes se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: LELIO BLADISMIL MADRID, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.335.223, residenciado en el barrio los Cedros, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad, teléfono 0424-9012972, solicitud realizada conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 111 numeral 7 en concordancia con lo establecido en los artículos 302 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de los hechos.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició en fecha 16 de Noviembre de 2007, según se evidencia en Acta de Investigación Penal suscrita por el detective ARNALDO ROJAS, quien suscribe dentro de otros particulares que encontrándose de servicio específicamente en la jefatura del comando de la Sub-Delegación Tucupita, se presento comisión de la policía del Estado Delta Amacuro, al mando del Sub-Inspector HÉCTOR BARRETO, trayendo oficio s/n, con actuaciones varias, relacionado con la aprehensión en situación de flagrante de los ciudadanos: ANÍBAL JOSÉ GONZÁLEZ CÓRCEGA, y SERGIO JOSÉ SALAZAR YANES, quienes presuntamente están incurso en uno de los delitos contra las personas, donde aparece como víctima el ciudadano: LELIO BLADISMIL MADRID… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 17 de Noviembre de 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 09, derechos del imputado, de fecha 16 de Noviembre de 2007, impuestos al ciudadano: ANÍBAL JOSÉ GONZÁLEZ CÓRCEGA, titular de la cédula de identidad número V- 8.962.691…
Riela en el folio 10, derechos del imputado, de fecha 16 de Noviembre de 2007, impuestos al ciudadano: SERGIO JOSÉ SALAZAR YANES, titular de la cédula de identidad número V- 5.900.161…
Consta en el folio 11 y su vto, acta de entrevista, de fecha 16 de Noviembre de 2007, realizada al ciudadano: LELIO BLADISMIL MADRID, titular de la cédula de identidad número V- 5.335.223…
Consta en el folio 12, solicitud de Medicatura forense a favor del ciudadano: LELIO BLADISMIL MADRID…
Consta en el folio 14, solicitud de Medicatura forense a favor del ciudadano: SERGIO JOSÉ SALAZAR YANES…
Consta en el folio 15, solicitud de Medicatura forense a favor del ciudadano: ANÍBAL JOSÉ GONZÁLEZ CÓRCEGA…
Cursa desde el folio 26 al folio 29, Acta de Presentación de Imputado, de la causa YP01-P-2007-001329, seguida a los ciudadanos: ANÍBAL JOSÉ GONZÁLEZ CÓRCEGA, y SERGIO JOSÉ SALAZAR YANES, en la cual se decreta medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en presentación cada 15 días, a favor de los imputados de autos…
DEL DERECHO
Bien, una vez revisados como fueron los hechos sucedidos en el presente caso, es necesario revisar el delito atribuido a los ciudadanos: ANÍBAL JOSÉ GONZÁLEZ CÓRCEGA, y SERGIO JOSÉ SALAZAR YANES, el cual es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales …“SERÁ DE PRISIÓN DE TRES A DOCE MESES”… que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena calculada será de prisión de …“SIETE MESES Y QUINCE DÍAS”… Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: …“POR TRES AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS O MENOS”...
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inicio en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), hasta la fecha en que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012) han transcurrido Cuatro (04) años y Seis (06) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria contemplada en nuestra norma sustantiva penal.
En vista a lo anterior, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, considerando así este sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: ANÍBAL JOSÉ GONZÁLEZ CÓRCEGA, y SERGIO JOSÉ SALAZAR YANES, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así que por todo lo antes expuesto considera quien decide que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber sobrevenido la causal establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el número 10F06-1033-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida a los ciudadanos: ANÍBAL JOSÉ GONZÁLEZ CÓRCEGA, venezolano, soltero, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.962.691, residenciado en la calle principal, casa Nº 02 del barrio Alexis Marcano, de esta jurisdicción, y SERGIO JOSÉ SALAZAR YANES, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.900.161, residenciado en la avenida Guasima, casa Nº 18, de esta Ciudad, conforme a los artículos 300 numeral 3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: LELIO BLADISMIL MADRID, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.335.223, residenciado en el barrio los Cedros, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad, teléfono 0424-9012972. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las Partes de conformidad con lo tipificado en los artículos 159 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 143-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-001329
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