REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-001199
ASUNTO: YP01-P-2015-001199
Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia Penal emitir auto fundado en el presente Asunto; YP01-P-2014-001199 Por cuanto se recibió Oficio Nº 10-DFS-FS-0304-15, suscrito por la Abg. MARIANA JIMÉNEZ, Fiscal Superior Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, oficio en el cual presenta escrito de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN a Favor del Ciudadano: MARIANGEL VELAZQUE ZACARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº16.214.528, Venezolana de 22 años, residenciada en el callejón de la avenida Arismendi detrás de la Unefa, parroquia San Jose Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro , quien en su carácter de testigo, que investiga la Fiscalia Sexta de este estado Nº MP-12-402-2015. Por cuanto ha sido objeto de amenazas graves para ella y su familia por parte de unos antisociales.
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de marzo del 2015, La fiscalía Superior del Ministerio Publico, y la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Publico, realizo tramites de protección , conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, a favor de la ciudadana: MARIANGEL VELAZQUE ZACARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº16.214.528, Venezolana de 22 años, residenciada en el callejón de la avenida Arismendi detrás de la UNEFA, parroquia San Jose Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro , quien en su carácter de testigo, que investiga la Fiscalia Sexta de este estado Nº MP-12-402-2015.Quien expuso: comparezco ante este despacho,” yo estaba esa noche con mi esposo después llego ELIGIO Y JOSE LUIS VELAZQUEZ, ellos estaban afuera y yo estaba adentro, cuando estoy en la computadora escuche dos detonaciones y no me quise asomar, luego escuche que mi esposo, dijo que corrieran, lo primero que me imagine que lo Iván a matar por los problemas anteriores, luego a luego agarre mi niño y lo metió en el baño y me asome por la ventana , cuando veo a ELIGIO como arrodillado en el porche de mi casa, estaba arrescostao aun estaba vivo pero herido , yo me imagino que cuando ellos vienen disparando le dieron la primera vez, cuando el levanta la cara lo ve de cerca ( a chuchu ), y fue cuando le disparo a quema ropa el otro le estaba disparando a JOSE LUIS , luego ellos salen al fondo de la casa en donde había corrido mi esposo y otro muchacho, parece que las balas se le acabaron y fue cuando se devolvieron y se fueron , luego yo oí la voz de mi esposo diciendo que habían matado a ELIGIO, y fue cuando Salí y estaban ellos, LUIS estaba muerto y ELIGIO estaba con vida y a pocos minutos murió.
Es por ello que bajo el amparo del artículo 37 de la ley Orgánica del Ministerio Publico solicitar MEDIDA DE PROTECCION, PARA EL Y SU FAMILIA , así explica las circunstancia graves por las cuales solicita dichas medidas insertas en los folios 01, 02,03, del presente asunto.
DE LA NORMATVA LEGAL APLICABLE
En este sentido es oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que regula:

“Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Así mismos el artículo 118 del citado texto Adjetivo establece textualmente:
"La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir" Acción que se encuentra expresamente amparada en el Ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:...3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia..."

En este mismo sentido y de manera especialísima Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales regula la materia haciendo énfasis en los artículos que se transcriben a continuación.
“ARTÍCULO 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”.

“ARTÍCULO 18. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR
Ahora bien, vista la solicitud requerida por Dr. MARIANA JIMÉNEZ, Fiscal Superior Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, oficio en el cual presenta escrito de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN a Favor del Ciudadano: MARIANGEL VELAZQUE ZACARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº16.214.528, Venezolana de 22 años, residenciada en el callejón de la avenida Arismendi detrás de la Unefa, parroquia San Jose Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro , Quien expuso: comparezco ante este despacho, a solicitar MEDIDA DE PROTECCION, de la Fiscalia Primera de Ministerio Publico Protección, PARA EL Y SU FAMILIA Quien ha siendo objeto de amenazas graves a su vida y a su. En tal sentido, legitimada como se encuentra la Fiscalía del Ministerio Público para solicitar MEDIDAS DE PROTECCION a las víctimas, evitando probables atentados en su contra o de su familia y siendo la protección a la víctima objetivo de este proceso penal acusatorio, y por cuanto se encuentra motivada y justificada, razón por que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud requerida por la Dr. MARIANA JIMENEZ en su condición de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, MEDIDA DE PROTECCION en favor de la ciudadana: MARIANGEL VELAZQUE ZACARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº16.214.528, Venezolana de 22 años, residenciada en el callejón de la avenida Arismendi detrás de la Unefa, parroquia San Jose Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro , Quien expuso: comparezco ante este despacho, a solicitar MEDIDA DE PROTECCION, PARA EL Y SU FAMILIA Quien ha siendo objeto de amenazas graves a su vida y a su. Por parte de sujetos antisociales. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 Ejusdem, con una duración de cuatro (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Se acuerda igualmente tramitar la presente solicitud en legajo reservado y así mismo devolver en sobre cerrado las actuaciones a la Representación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud MEDIDA DE PROTECCION requerida por el Dr. MARIANA JIMENEZ en su condición de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en beneficio la ciudadano: MARIANGEL VELAZQUE ZACARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº16.214.528, Venezolana de 22 años, residenciada en el callejón de la avenida Arismendi detrás de la Unefa, parroquia San Jose Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro ,MEDIDA DE PROTECCION, PARA EL Y SU FAMILIA Quien ha siendo objeto de amenazas graves a su vida y a su familia, Por parte de antisociales. SEGUNDO: Se Ordena librar MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, realicen custodia y patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio de la ciudadana: TERCERO: Dicha custodia, patrullaje y apoyo a los mismos, estará bajo la responsabilidad de POLICÍA DEL CUADRANTE, del estado Deltas Amacuro todo a fin de garantizar sus derechos, el respeto y la integridad física evitando probables atentados en su contra y de su familia, de parte de, o cualquiera otra persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 Ejusdem, DICHA MEDIDA DE PROTECCION TENDRA UNA DURACION de cuatro (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. CUATRO: se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico Representación Fiscal. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, 8 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del artículo 120 Ejusdem, QUINTO: Se ordena librar oficio al Director de la Policía estado Delta Amacuro. Particípese con oficio a la Fiscalia Superior del ministerio público este estado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (20- 03-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIO
Dr. LUCIA CORREA