REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000898
ASUNTO: YP01-P-2015-000898 RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE; EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190,
FISCAL: ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el ciudadano: EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190, escrito donde solicita al Tribunal la entrega de una MOTO, MARCA: BERIA, MODELO: BR-150, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300335451, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9DD032289, USO: PARTICULAR, PLACA: AH2T89D, anexa acta de negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, copia de la cedula de identidad, y copia del Certificado de Origen del Vehículo.de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del código organice procesal.
DE LA REVISION DEL ASUNTO
En fecha 27 de Febrero de 2015, siendo la 12:00 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano LUGO CALDERON ELISO GABRIEL, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en Colina del Mangar, Sector entre Londres y San José, casa S/N después del puente la primera vivienda, titular de la cedula de identidad Nº 14.304.252, teléfono, hijo de Elsa Calderón (v) y Nelson Lugo (f), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO………., . Acto seguido la Juez procede a decidir de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las partes, revisado el presente asunto y por cuanto el hoy imputado LUGO CALDERON ELISO GABRIEL, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana comando de Zona Nº 61, cuando eran aproximadamente la 09: 30 horas de la Tarde, del día 24 de Febrero de 2015, en el en la Avenida Orinoco, específicamente frente al Tecnológico, a quien se le fue encontrado en el bolsillo derecho del jean (01) envoltorio pequeño elaborado en un papel de farmacia de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuertes y penetrante, de la presunta droga de la denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 0,2 gramos de cocaína, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta experticia química Nº T-0030, donde se evidencia como peso neto de la sustancia incautada 10 gramos con 200 miligramos de cocaína. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda con lugar ventilar la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, se acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Realizar como labor social entregar materiales de limpieza al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta al ciudadano LUGO CALDERON ELISO GABRIEL, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en Colina del Mangar, Sector entre Londres y San José, casa S/N después del puente la primera vivienda, titular de la cedula de identidad Nº 14.304.252, teléfono, hijo de Elsa Calderón (v) y Nelson Lugo (f), LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Realizar como labor social entregar materiales de limpieza al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni. Quinto: Se fija la audiencia especial para el día 27 de Mayo de 2015, a las 10:00 a.m Sexto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Sexto: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal Penal. Séptimo: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constante de Diecinueve (19) folios útiles. Octavo: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Terminó siendo las 12:30 p.m se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES
ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190, a fin de demostrar la propiedad la una MOTO, MARCA: BERIA, MODELO: BR-150, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300335451, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9DD032289, USO: PARTICULAR, PLACA: AH2T89D. Presento los siguientes documentos:

1- ) Acta de negativa de entrega del vehículo MOTO, MARCA: BERIA, MODELO: BR-150, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300335451, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9DD032289, USO: PARTICULAR, PLACA: AH2T89D por parte de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA.
2- copia de la cedula de identidad. Se su persona: EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190,
3- ) Copia del Certificado de Origen del Vehículo, a nombre de persona: EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190,
La sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.

El solicitante EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190 alega que el vehículo MOTO, MARCA: BERIA, MODELO: BR-150, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300335451, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9DD032289, USO: PARTICULAR, PLACA: AH2T89D representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.

Por lo antes expuesto este tribunal Primero de Control declara con lugar la entrega del vehículo EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190, a fin de demostrar la propiedad la una MOTO, MARCA: BERIA, MODELO: BR-150, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300335451, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9DD032289, USO: PARTICULAR, PLACA: AH2T89D. de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Y con fundamento con la jurisprudencia vinculante emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”. SI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la entrega del vehículo: EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190, a fin de demostrar la propiedad la una MOTO, MARCA: BERIA, MODELO: BR-150, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300335451, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9DD032289, USO: PARTICULAR, PLACA: AH2T89D. De conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO procesal penal y la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores articulo 10 “entrega de los vehículos recuperados… (0missis). de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”. SEGUNDO: Se ordena al dueño o encargado, director o comandante del estacionamiento donde se encuentre el vehículo: MOTO, MARCA: BERIA, MODELO: BR-150, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300335451, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9DD032289, USO: PARTICULAR, PLACA: AH2T89D.hacer la entrega inmediata al ciudadano; EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190. TERCERO: Se ordena la entre de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.190 CUARTO: líbrese las notificaciones y oficios correspondientes. . ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, (23-03-2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA